
27 de septiembre 2024
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Solicitantes de refugio pueden obtener residencia por vínculo con costarricense o al abrir un emprendimiento, estudiantes menores pueden nacionalizarse
Fachada de la sede central de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica. Foto: Tomada de Delfino.cr
Una persona migrante que mantiene una categoría migratoria vigente dentro de Costa Rica puede cambiar de categoría en tanto cumpla con los requisitos de la categoría migratoria a la cual aspira.
En este artículo detallaremos los principales cambios de categoría migratoria que ocurren en Costa Rica, y cómo las personas pueden acceder a la nueva categoría migratoria.
Como primer supuesto —de mucha vigencia en la realidad actual del país— está el caso de la persona solicitante de refugio que tiene vínculo con costarricense por medio de hijo o cónyuge.
En ese caso, a partir de que la persona pueda comprobar efectivamente el vínculo por medio del Registro Civil de Costa Rica, debe cumplir los siguientes requisitos para hacer el cambio de categoría migratoria a residente temporal:
Les invitamos también a revisar el artículo de Papeles en Regla donde aparece el resto de requisitos.
Las personas solicitantes de refugio que abren un emprendimiento en Costa Rica, bajo la figura de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, pueden aplicar a un cambio de categoría migratoria para convertirse en residentes.
En este caso, la persona debe cumplir con la permanencia legal en Costa Rica, es decir, para iniciar su trámite migratorio debe haber salido y entrado a Costa Rica por las vías formales. Una vez cumplido ese requisito, paga los 200 dólares en concepto de cambio de categoría y otros 50 dólares por la solicitud.
El resto de requisitos los puede leer en el apartado de Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de las empresas en el artículo de Papeles en Regla Requisitos para tramitar una residencia temporal en Costa Rica.
La Ley General de Migración y Extranjería se refiere a otros dos cambios de categoría:
La persona que haya tenido residencia temporal por al menos tres años puede convertirse en residente permanente y, con fundamento en el artículo 78, inciso 1, de la Ley General de Migración y Extranjería, los requisitos son:
La persona que haya tenido refugio, reconocimiento de la apatridia, o asilo aprobados por al menos tres años, pueden pasar a una residencia permanente y para ello deben:
Las personas menores de edad que tienen autorización o categoría migratoria de estudiante en Costa Rica, y que hayan cumplido cinco años con ese documento, pueden naturalizarse, es decir, convertirse en ciudadanos costarricenses.
Si el estudiante ya obtuvo un título de sexto grado o noveno año, lo más recomendable es que opte por la naturalización. Cuando se trata de personas menores de edad es más sencilla la presentación de la documentación para naturalización, pues no tienen que presentar los antecedentes penales.
Es urgente y necesario que los padres de estos niños y adolescentes asuman la responsabilidad sobre sus hijos, porque hay muchos casos de migrantes que llegan a los 18 años de edad sin documentos, y siendo mayores de edad se enfrentan a la imposibilidad de obtener documentación de su país de origen para tramitar su regularización migratoria. Además, muchas veces no pueden trabajar porque solo tienen permiso de estudiante. Para más información sobre el proceso de naturalización pueden leer nuestro artículo Cómo obtener la nacionalidad costarricense.
Esperamos que esta información sea de su ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected]
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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