27 de septiembre 2024
Una persona migrante que mantiene una categoría migratoria vigente dentro de Costa Rica puede cambiar de categoría en tanto cumpla con los requisitos de la categoría migratoria a la cual aspira.
En este artículo detallaremos los principales cambios de categoría migratoria que ocurren en Costa Rica, y cómo las personas pueden acceder a la nueva categoría migratoria.
De solicitante de refugio a residente por vínculo con costarricense
Como primer supuesto —de mucha vigencia en la realidad actual del país— está el caso de la persona solicitante de refugio que tiene vínculo con costarricense por medio de hijo o cónyuge.
En ese caso, a partir de que la persona pueda comprobar efectivamente el vínculo por medio del Registro Civil de Costa Rica, debe cumplir los siguientes requisitos para hacer el cambio de categoría migratoria a residente temporal:
- Certificado de nacimiento apostillado del solicitante.
- Antecedentes penales del país de origen apostillado.
- En el caso de que el vínculo sea por matrimonio, deben pagarse 200 dólares por cambio de categoría migratoria.
- Si se trata de una persona con vínculo con costarricense menor de edad (o sea, que tiene un hijo costarricense), puede declarar ante un notario que, en cumplimiento del ejercicio de la patria potestad, se le aplique la exoneración del artículo 58 del Reglamento de Extranjería, bajo la cual pagará 50 dólares en concepto de solicitud de la categoría migratoria. También debe aportar la copia de la hoja del pasaporte en donde salen sus datos personales. Un detalle importante es que, en el caso de este cambio de categoría, se puede eximir como requisito la permanencia legal de las personas solicitantes de refugio, o sea, se “disculpa” el hecho de que la persona haya estado de forma irregular en el país.
Les invitamos también a revisar el artículo de Papeles en Regla donde aparece el resto de requisitos.
De solicitante de refugio a residente mediante emprendimiento
Las personas solicitantes de refugio que abren un emprendimiento en Costa Rica, bajo la figura de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, pueden aplicar a un cambio de categoría migratoria para convertirse en residentes.
En este caso, la persona debe cumplir con la permanencia legal en Costa Rica, es decir, para iniciar su trámite migratorio debe haber salido y entrado a Costa Rica por las vías formales. Una vez cumplido ese requisito, paga los 200 dólares en concepto de cambio de categoría y otros 50 dólares por la solicitud.
El resto de requisitos los puede leer en el apartado de Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de las empresas en el artículo de Papeles en Regla Requisitos para tramitar una residencia temporal en Costa Rica.
La Ley General de Migración y Extranjería se refiere a otros dos cambios de categoría:
De residente temporal a residente permanente
La persona que haya tenido residencia temporal por al menos tres años puede convertirse en residente permanente y, con fundamento en el artículo 78, inciso 1, de la Ley General de Migración y Extranjería, los requisitos son:
- Pagar 200 dólares en concepto de cambio de categoría migratoria.
- Tener tres años desde la emisión del primer DIMEX con la categoría de residente temporal. Es importante aclarar que las categorías de estudiante, o categorías especiales, o la categoría especial temporal no dan derecho a este cambio.
- Realizar solicitud de cambio a la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- Recomendable aportar 500 colones en timbres, por medio de tasación del Banco de Costa Rica (BCR).
De refugiado, apátrida o asilado a residente permanente
La persona que haya tenido refugio, reconocimiento de la apatridia, o asilo aprobados por al menos tres años, pueden pasar a una residencia permanente y para ello deben:
- Pagar 200 dólares en concepto de cambio de categoría migratoria.
- Tener tres años desde el reconocimiento de la condición de persona refugiada, asilada o apátrida por la Comisión de Visas.
- Recomendable aportar 500 colones en timbres por medio de tasación del BCR.
- Realizar solicitud de cambio a la Gestión de Extranjería de la DGME.
- Indicar en la solicitud si renuncia a la protección de refugio o no renuncia.
De estudiante menor de edad a nacionalizado costarricense
Las personas menores de edad que tienen autorización o categoría migratoria de estudiante en Costa Rica, y que hayan cumplido cinco años con ese documento, pueden naturalizarse, es decir, convertirse en ciudadanos costarricenses.
Si el estudiante ya obtuvo un título de sexto grado o noveno año, lo más recomendable es que opte por la naturalización. Cuando se trata de personas menores de edad es más sencilla la presentación de la documentación para naturalización, pues no tienen que presentar los antecedentes penales.
Es urgente y necesario que los padres de estos niños y adolescentes asuman la responsabilidad sobre sus hijos, porque hay muchos casos de migrantes que llegan a los 18 años de edad sin documentos, y siendo mayores de edad se enfrentan a la imposibilidad de obtener documentación de su país de origen para tramitar su regularización migratoria. Además, muchas veces no pueden trabajar porque solo tienen permiso de estudiante. Para más información sobre el proceso de naturalización pueden leer nuestro artículo Cómo obtener la nacionalidad costarricense.
Esperamos que esta información sea de su ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected]