7 de febrero 2025

¿Cómo regresar a Costa Rica tras migrar a Estados Unidos?

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A algunos solicitantes de refugio les han negado la naturalización en Costa Rica, pero es un error y te explicamos cómo hacer valer el derecho
Una imagen de referencia de un DIMEX en Costa Rica. // Fotoarte: CONFIDENCIAL
Últimamente he recibido en la oficina a algunas personas que han sido denegadas en primera instancia ante el Registro Civil, por supuestamente no cumplir con el tiempo necesario de vivir en Costa Rica para optar a un proceso de naturalización. Estas personas eran solicitantes de refugio y ese tiempo no fue contabilizado para los cinco años del plazo que establece la Ley. Sin embargo, su rechazo es una vulneración a sus derechos como solicitantes de refugio, con fundamento en lo que voy a explicar a continuación.
Todas las personas, desde que obtienen su documento de Solicitante de Refugio, regularizan su condición migratoria y tienen acceso a un DIMEX, que es el que les acompañará siempre, en cualquier otra categoría migratoria que ostenten, cumpliéndose así con el reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de la resolución en materia de naturalizaciones.
El reglamento de la resolución, que tiene el número 12-2012, señala en su artículo 8 los requisitos que debe contener el escrito de solicitud, e indica que: “Quien solicite la naturalización por residencia deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente: d.- Número de documento de identidad. Este documento debe ser el expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería en virtud de la concesión de alguna categoría migratoria, o bien, el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de la concesión de alguna condición oficial de estancia en el país”.
Con fundamento en lo mencionado, el concepto de DIMEX, en su sentido más literal significa Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros.
La aplicación del DIMEX en la numeración única en Costa Rica debió de haber iniciado en 1984. Sin embargo, para los extranjeros, su aplicación fue ejecutada hasta finalizar 2018, cuando se unificaron todas las bases de datos de migración Gestión de Extranjería y Unidad de Refugio.
Para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo 15126, que se denomina “Todas las instituciones que generen números de identificación, deben integrar y operar con números de identificación uniformes para las personas físicas de acuerdo con las diferentes categorías de ciudadanos”. En ese decreto se ordenó la identificación para las personas nacionales y extranjeras dentro del artículo 1 incisos “a” y “b”.
Para efectos de lo que interesa en el tema de las personas extranjeras, cuyo proceso de unificación fue efectuado en 2018, se logró que a las personas Solicitantes de Refugio se les integrara dentro del Sistema DIMEX, cumpliendo así con lo que establece el artículo 54 y 55 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo Nº 36831-G.
Es así como el documento o DIMEX de la persona solicitante de refugio es un carnet de color blanco y dice: Carnet Provisional Solicitante de Refugio o Categoría Especial R, o Permiso Laboral Categoría Especial R, conforme lo establece la Circular de la Dirección General de Migración y Extranjería que tiene el número DG-12-02-2023 y se puede descargar en este enlace.
El DIMEX de las personas Solicitantes de Refugio sigue el mismo formato de cualquier otro documento migratorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme al Decreto Ejecutivo 15126; que señala que está conformado por un número de doce dígitos para extranjeros.
Esos dígitos del DIMEX significan:
Es así como las personas solicitantes de refugio tienen un documento válido, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que cumple con todas las indicaciones y normativas internas desde que se le emitió su carnet de solicitante de refugio el cual se expresa en su DIMEX, como mencionamos, que mantendrá siempre que la persona sea extranjera en Costa Rica, sin importar la categoría migratoria que ostente.
En el artículo anterior mencionamos la Resolución N.º 17845 - 2024, de la Sala Constitucional, donde se ha reconocido que una persona solicitante de refugio, se le regulariza de manera temporal su condición migratoria y por ende su permanencia legal en el país se legaliza, es decir cuenta con residencia oficial en Costa Rica.
El plazo de residencia oficial en Costa Rica
Establece la Resolución que “se define de manera temporal su condición migratoria y en consecuencia su permanencia en el país se legaliza, por lo que le resultan aplicables las mismas condiciones de la persona a la que se concedió el estatus de refugiado”.
Por todo lo anterior, se regulariza la condición de los solicitantes de refugio y en esa condición se le reconoce como residencia oficial dentro del país, con DIMEX y con posibilidad de ejercer cualquier actividad comercial, de trabajo, estudio con todos los derechos humanos, económicos y sociales reconocidos. Ello en cumplimiento del artículo 9. B. 1. del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, que tiene el Número 12-2012, que dice: “Artículo 9.- Requisitos.- Quien solicite la naturalización por residencia deberá demostrar lo siguiente: b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante los plazos establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política como, a continuación, se indica: b.1.- cinco años para nacionales de otros países de Centroamérica, españoles e iberoamericanos por nacimiento”.
Con fundamento en el artículo 11 inciso d) Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, que tiene el Número 12-2012, que señala: “Artículo 11.- Prueba para demostrar la residencia oficial en Costa Rica.- La residencia oficial en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba: d.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería una certificación que indique todos los estatus migratorios que ha tenido la parte gestionante hasta la fecha de presentación de la solicitud” (el subrayado no es del original).
En esa solicitud para saber sobre TODOS los estatus migratorios, consideramos que en estos casos, muy concretamente, para no vulnerar los derechos como solicitantes de refugio, debe el Registro Civil, de solicitar, o la persona solicitante aportar de la Dirección General de Migración y Extranjería, certificaciones que incluya el estatus de Solicitud de Refugio.
En ese sentido la Unidad de Refugio es la que otorga el carnet de solicitante de refugio con fundamento en el artículo 55 del Reglamento de Refugio, y también es la que debe certificar el tiempo en que la persona estuvo como solicitante de refugio.
En este sentido, además, para probar la condición de solicitantes de refugio deberán de aportarse todos los carnet vencidos certificados notarialmente.
Espero poder aclarar y servir para que puedan defender sus derechos ante posibles rechazos del Registro Civil y para que los derechos de las personas solicitantes de refugio sean reconocidos conforme lo establece la normativa y las resoluciones de la Sala Constitucional vigente.
Quedo atento a sus comentarios por medio del correo electrónico.
Si tienes alguna consulta adicional o algún tema que quieras que tratemos en la columna Papeles en Regla, de Nicas Migrantes, de CONFIDENCIAL, puedes escribirnos al correo [email protected]
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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