24 de enero 2025

El mejor consejo para tu trámite migratorio o de naturalización en Costa Rica

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Tienen derecho a la identidad, a viajar, trabajar o emprender, y presentar su trámite sin límite temporal. Te contamos más detalles en Papeles en Regla
Oficina de ACNUR inaugurada en Ciudad Neily, en el extremo sur de la provincia de Puntarenas, Costa Rica, en junio de 2024. // Foto: ACNUR
Ante los diferentes cambios de políticas, que han ocurrido en las últimas semanas en el continente americano, Costa Rica se convierte en un espacio de luz para muchas personas que vienen perseguidas por la guerra, la violencia y otros problemas que sufren en sus países. Todavía somos un país que protege los derechos de las personas migrantes y, en este artículo, hablaremos sobre los derechos de las personas solicitantes de refugio, a partir de las últimas resoluciones de la Sala Constitucional y los criterios de protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El primero es el derecho a la identidad, que es el otorgado por el Carnet Blanco, que emite la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, y que contiene el número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros. Este, es un número ÚNICO de doce dígitos que identifica a la persona extranjera para todos sus negocios y actividades dentro de Costa Rica. El número solamente cambia cuando la persona se naturaliza y obtiene el número de cédula costarricense.
El segundo es el derecho de viaje, que hace dos años fue cercenado, por medio del Decreto Ejecutivo 43810-MGP; sin embargo fue anulado en resolución de la Sala Constitucional por medio del fallo 2023-21440, emitido a raíz de una acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 23-006267-0007-CO. Posteriormente, fue modificado en definitiva por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 44501 del 28 de mayo de 2024, que devolvió el derecho a las personas solicitantes de refugio a viajar, con la clara prohibición de viajar a su país de origen o del cual pidieron refugio.
El tercer es el derecho al trabajo, que se vio limitado, por aproximadamente un año y medio, cuando a las personas que presentaron su solicitud de refugio, se les otorgaban un carnet blanco, que regularizaba su situación migratoria denominado “Categoría Especial R”. Sin embargo no se mencionaba nada de su condición laboral. Por medio de la reforma del Decreto Ejecutivo 44501 del 28 de mayo de 2024, este derecho al trabajo “PERMISO LABORAL” fue devuelto a los solicitantes de refugio, y les permite laborar en cualquier área de la economía nacional y con la posibilidad de desempeñar cualquier negocio dentro del país, en lo que migratoriamente se conoce como “Libre Condición Laboral”.
El cuarto es el derecho a la libre presentación del trámite. Al inicio de esa reforma hubo muchos rechazos de plano de la solicitudes de refugio, porque las mismas no fueron presentadas en el “plazo de un mes”. La norma en la cual se fundamentaron para su rechazo, fue el artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, que fue modificado, y altamente cuestionado, porque establecía un plazo para solicitar Refugio, que devenía en un plazo inconstitucional. Es así como ni siquiera le hacían a las personas entrevistas de elegibilidad y les rechazaban usando palabras como “impertinente o improcedente”; sin posibilidad recursiva. Esa normativa fue derogada el viernes 14 de junio de 2023, donde el Gobierno de Costa Rica publicó el Decreto Ejecutivo 44501-MGP, que reformó el Reglamento de las Personas Refugiadas y eliminó el plazo de un mes para solicitar refugio.
El plazo del mes para solicitar refugio ya NO existe, y a las personas que les rechazaron en esa condición, en el caso de que todavía mantengan las condiciones por las cuales iban a solicitar refugio pueden pedir una revisión de su caso a la Unidad de Refugio.
Por último, es importante mencionar que, una vez que la persona realiza su solicitud de refugio, regulariza su condición migratoria en el país y, para todos los efectos, debe de considerarse como si ya fuera reconocida como una persona refugiada.
La Sentencia de la Sala Constitucional, Resolución Nº 17845 – 2024, del 26 de junio de 2024, en el Expediente: 24-015674-0007-CO nos indica: “… la Convención de Refugiados no distingue entre persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado, pues la determinación del estatuto de refugiado es de naturaleza declaratoria, es decir que no es necesario que exista un acto que reconozca a la persona como refugiada, sino que basta con la interposición de la gestión de solicitud de refugio, para que le sean reconocidos los derechos que le garanticen la protección de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos… implica que a la persona se le deba tratar como refugiada mientras no se determine lo contrario; .... En ese sentido,al momento de que la autoridad recurrida admite para estudio la solicitud de refugio de una persona, se define de manera temporal su condición migratoria y en consecuencia su permanencia en el país se legaliza, por lo que le resultan aplicables las mismas condiciones de la persona a la que se concedió el estatus de refugiado”.
En ese sentido se abren muchas posibilidades para que las personas solicitantes de refugio que tienen un Carnet Blanco o permiso laboral, defiendan y hagan valer ante la sociedad costarricense, todos sus derechos humanos, económicos y sociales.
Si tienes alguna consulta adicional o algún tema que quieras que tratemos en la columna Papeles en Regla, de Nicas Migrantes, de CONFIDENCIAL, puedes escribirnos al correo [email protected]
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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