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Así terminó de destruir el Estado la Constitución “Chamuca”

Crean copresidentes sin contrapesos, restan facultades a los poderes Legislativo, Judicial y Electoral y reducen el número de magistrados y contralores

Ilustración de la destrucción del Estado nicaragüense.

Ilustración de la destrucción del Estado nicaragüense de parte del régimen orteguista. // Ilustración: Confidencial

Redacción Confidencial

20 de febrero 2025

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La reforma total a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada y publicada por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo como una supuesta “reforma parcial”, desmantela completamente los poderes del Estado, reduce el número de funcionarios, cambia el sistema de gobierno, amplía el periodo presidencial, establece la copresidencia y garantiza una dinastía familiar de Daniel Ortega y Rosario Murillo, sin ningún tipo de contrapeso.

La llamada Constitución “Chamuca” disminuye las atribuciones de la Asamblea Nacional y de los Poderes Judicial y Electoral, que ahora se llaman simplemente “órganos”. Además, reduce la cantidad de magistrados y fortalece los “órganos de fiscalización y control” subordinados a la Presidencia. La cantidad de contralores de la República también había sido reducida durante la aprobación en primera legislatura; sin embargo, en segunda legislatura fue restablecida a la cantidad original.

CONFIDENCIAL analizó uno a uno los cambios en los artículos establecidos en el Título VIII “De la Organización del Estado” en la Constitución Política, que fueron aprobados ilegalmente en segunda legislatura, ya que por su alcance deberían haber sido aprobados por una Asamblea Constituyente.


Régimen elimina 30% de magistrados y contralores

La Constitución “Chamuca”, publicada el 18 de febrero de 2025, reduce de 34 a 24 la cantidad de magistrados y contralores de Nicaragua. Aunque, la versión aprobada en primera legislatura que se publicó a finales de 2024 eliminaba hasta el 50% de estos cargos.

Número de magistrados y contralores en la antigua Constitución y la Constitución “Chamuca”
Antes de reformaTexto del 11/2024Texto del 02/2025
Poder Judicial
16910
Poder Electoral
1056
Contraloría General de la República
838
Total
341724

Fuente: Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus reformas y textos de la Constitución “Chamuca” de noviembre de 2024 y febrero de 2025.


Supuesta “democracia directa” y “protagonistas”

El capítulo Principios Generales de la Constitución Política de 1987 contiene tres artículos, del 129 al 131, y todos son modificados en la Constitución “Chamuca”. Los cambios empiezan por una reorganización numérica, y ahora los artículos de este capítulo van del 117 al 119.

Con la reforma, “la jefatura de Estado y de Gobierno” será ejercida por la Presidencia y los otros poderes del Estado fueron reducidos a “órganos” subordinados. Así, se termina de sepultar la independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, que estaba establecida en el artículo 129 y son la base de los contrapesos del poder en una verdadera democracia.

La Constitución “Chamuca” también agrega un nuevo artículo en el cual establece que “el poder reside en el pueblo y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad”. Una definición ambigua a pesar de la centralización de poder, pero que es característica del lenguaje de la ahora codictadora Rosario Murillo.

El término de “democracia directa” es promovido desde el regreso al poder de Daniel Ortega, en 2007, cuando promovía los Gabinetes de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), como una primera cuota de poder público para Murillo. En aquel año, los CPC fueron impuestos en todas las esferas públicas, reemplazando cualquier otro espacio de participación política ciudadana, siendo en realidad un aparato de vigilancia, controlado por Murillo, quien celebró su instalación oficial declarando eufórica: “Hemos nacido para ejercer el poder”. Poder que ahora formalmente comparte 50-50 con Ortega, gracias a una reforma de más del 93% de la Constitución.

La Constitución “Chamuca” también cuela el término “protagonistas”, a tono con la propaganda de la dictadura, que se refiere así a la ciudadanía (sobre todo simpatizantes del Frente Sandinista) beneficiados con sus programas clientelistas. O también a la mención etérea de Murillo para referirse a sus adeptos como “protagonistas del amor”, en la “Nicaragua bendita y siempre libre”, que solamente existe en su discurso, mientras cientos de miles de nicaragüenses se han visto obligados a migrar o exiliarse por la prolongada crisis socioeconómica y la persecución política.

Una copresidencia ilegal con superpoderes

La Constitución “Chamuca” coloca por delante las funciones y organización del Poder Ejecutivo sobre el órgano Legislativo. Empezando por cambiar el título del capítulo segundo, para nombrarlo “Presidencia”, y referirse a esta, en lugar de la Asamblea Nacional. En la antigua Constitución, el capítulo sobre la Presidencia contiene diez artículos, del 144 al 153 y todos son reformados. En la reforma los artículos de este capítulo pasan del 120 al 127.

La Constitución “Chamuca” establece que la Presidencia dirigirá el Gobierno y ejercerá la Jefatura Suprema del Ejército, la Policía y el Ministerio del Interior. Asimismo “coordinará a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales”. Subordinado así a todos los poderes del Estado, las alcaldías y los consejos regionales que gozaban de autonomía, según el artículo 144 de la Carta Magna anterior.

También se crea la figura del copresidente y copresidenta, quienes ejercerán la Presidencia de la República en lugar del presidente y el vicepresidente, como estaba en el artículo 145, que pasará a ser el 121. Además, el periodo de gobierno se amplía de cinco a seis años.

Aunque la supuesta reforma de la Constitución Política se publicó hasta el 18 de febrero de 2025, marcando así su formal entrada en vigencia, desde principios de febrero, Rosario Murillo ya comenzó a ser presentada como “copresidenta” por los medios de la propaganda orteguista, pese a que no fue electa para ese cargo inventado en la Constitución “Chamuca”.

Sin embargo, juristas y expertos en Derecho Constitucional aseguraron a CONFIDENCIAL que la Asamblea Nacional sobrepasó sus funciones al imponer la presidencia conjunta de Daniel Ortega y su esposa y extender su gestión hasta 2028, en una decisión que no pasó por las urnas.

Entre los cambios, el nuevo documento también elimina todas las faltas temporales que pudiesen cometer el copresidente y la copresidenta que estaban descritas en el artículo 149 (que ahora es el 124). Ahora, solamente conservan las faltas definitivas como la muerte y la renuncia.

En este caso, dice la Constitución “Chamuca” que “si llegara a faltar uno de los copresidentes, el otro copresidente o copresidenta terminará el período por el que fueron electos”, estableciendo así la sucesión dinástica. 

El nuevo artículo 125 (que antes era el 150) conserva entre las atribuciones de la Presidencia el nombramiento del jefe del Ejército y el otorgamiento de los grados militares de: General de Ejército, Coronel General o Almirante, Mayor General o Vicealmirante, General de Brigada o Contraalmirante. 

Además, conserva nombrar al Director General de la Policía, a los Subdirectores Generales y al Inspector General. Además de otorgar los grados de Primer Comisionado y Comisionados Generales y Comisionado General del Ministerio del Interior (antes Ministerio de Gobernación).

Los copresidentes, además, podrán nombrar a vicepresidentes a quienes les designarán funciones y “gozarán de inmunidad”, dice la Constitución “Chamuca”, aunque no deja claro la cantidad de funcionarios que pueden nombrar en esos cargos. 

Más impunidad y nepotismo

Además, la Constitución “Chamuca” extrajo de los principios generales cuatro párrafos del artículo 130 (ahora 118), que antes facultaban a la Asamblea Nacional para “privar de inmunidad” a los funcionarios públicos y a la Corte Suprema de Justicia para “procesarlos penalmente” si fuese necesario, y los trasladó a los capítulos donde se abordan las funciones de estos “órganos”.

También, se elimina del artículo 130 el párrafo que prohibía a los funcionarios públicos nombrar entre sus subordinados a sus parientes en “cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. La anulación despeja el camino del nepotismo, ampliamente practicado por la dictadura Ortega Murillo, desde sus hijos “asesores”, hasta embajadas administradas como feudos familiares.

El “pero” que agrega la Constitución “Chamuca” a los funcionarios es que estos deben actuar en estricto cumplimiento de los principios de la Constitución, y que no hacerlo es “causal inmediata y suficiente para su remoción”. 

Entre los cambios al artículo 131 (que ahora es el 119), destaca la supresión del párrafo que ordenaba a los partidos incluir en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, que ha sido un tema insignia del régimen orteguista.

Más grave aún, se elimina todo lo relacionado con la atribución de la Asamblea Nacional de declarar la privación de inmunidad del presidente, vicepresidente o cualquier otro funcionario, y se anula la responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos por los daños o perjuicios que pudiesen causar a particulares.

“Son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo”, decía sobre los funcionarios públicos el último párrafo del antiguo artículo 131, borrado por la Constitución Chamuca.

Una anulación con la cual la dictadura pretende blindarse ante las denuncias que han llegado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros organismos internacionales por las violaciones de los derechos humanos, la imposición de apatridia, destierros y confiscaciones de cientos de propiedades.

De Poder Legislativo a órgano de la Presidencia

Además del cambio de lugar con el articulado sobre la Presidencia, en lugar del “Poder Legislativo”, en el nuevo capítulo tercero, la Constitución “Chamuca” quita la palabra “Poder”, y le llama a secas “Legislativo”, para después referirse a este simplemente como “órgano”.

De los artículos de la Constitución que establecen las atribuciones del Legislativo, la nueva Carta Magna anula cuatro de los 12 artículos originales, reubicando parte de sus textos en otros artículos, y cambia otros ocho.

Entre los cambios, se extiende de cinco a seis años el periodo de los diputados. Se suprimen los requisitos e inhibiciones para ser legislador y se indica que estos están contenidos en la Ley Electoral.

También se anula el poder de la Asamblea para destituir a los ministros, procuradores y presidentes de entes autónomos que no comparezcan a presentar informes solicitados por ese ahora “expoder” del Estado, que estaba establecido en el antiguo artículo 138.

También se eliminó la facultad de la Asamblea para otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles, ratificando así lo que ya había hecho el régimen mediante la Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), que trasladó esa función al Ministerio del Interior, convertido en verdugo de las oenegés en Nicaragua.

Los diputados tampoco deberán ratificar los nombramientos de ministros, viceministros, procurador y subprocurador, jefes de misiones diplomáticas, y presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales, dejando total libertad de decisión a la Presidencia.

Justicia sobre el “órgano” Electoral 

En el capítulo cuarto se cambia el orden y nombre para describir en este lugar las funciones y organización del Poder Judicial, ahora llamado únicamente “Judicial”, y sus atribuciones quedan contempladas en los artículos del 138 al 147, en lugar del articulado 158 al 167 de la antigua Constitución. De los diez artículos originales, siete son reformados y tres son eliminados. 

Con esta reforma se reduce de 16 a 10 la cantidad de magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

La CSJ permanece paralizada desde octubre de 2023, cuando la ahora codictadora Murillo se hizo con el poder al sacar a su presidenta Alba Luz Ramos, y destituir a los directores de áreas claves de ese poder del Estado. La Corte también mantiene vacantes diez puestos de magistrados, dos por fallecimiento y ocho por renuncia o destitución. El régimen ha sido incapaz de realizar nuevos nombramientos.

En la reforma se extiende el periodo de cada magistrado de cinco a seis años según el artículo 142 (que antes era el 162). Además, se quitan los requisitos y prohibiciones para ser magistrado de la CSJ y se indica que estas están especificadas “por la ley”. 

Entre las atribuciones de la CSJ que estaban en el artículo 164 (y ahora es el 144), se suprimió el artículo que facultaba a la Corte para conocer y resolver, como última instancia, los conflictos que surjan entre los municipios o entre éstos y los organismos del Gobierno central.

La Constitución “Chamuca” también reduce las atribuciones antes contempladas en los artículos del 165 al 167, relacionadas con el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Algunos párrafos fueron reubicados entre los artículos 145 y 147.

Órgano Electoral vigilará a candidatos a cargos de elección

El capítulo quinto es renombrado como “Electoral”, para referirse a las funciones y organización de este, habiendo ya agotado las descripciones del Órgano Judicial en los artículos del capítulo anterior.

En la antigua Constitución, el capítulo sobre el Poder Electoral contiene siete artículos, del 168 al 174. De los cuales seis fueron reformados y uno eliminado. Con la reforma, los artículos de este capítulo pasarán del 148 al 154.

La reforma reduce el número de magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) de diez (siete propietarios y tres suplentes) a seis, según el artículo 149 que reemplaza al 170. Además, amplía de cinco a seis el periodo de cada magistrado.

También, faculta al CSE para “verificar que ningún candidato o candidata a cargo de elección popular, ni funcionarios o funcionarias del órgano electoral, participen o hayan participado en actividades que menoscaben y violenten los principios fundamentales de la Constitución”. Algo que no estaba en el texto original y que ahora aparecerá en el artículo 152, antes 173. 

Además, el CSE deberá “vigilar y resolver” los conflictos sobre legitimidad de los representantes de los partidos políticos y el cumplimiento de sus estatutos, refrendando de esta manera lo que ya se venía haciendo desde hace varios años.

En la reforma también se indica que el artículo 174 sería eliminado, pero en el detalle se observa que este fue acomodado en el artículo 154.

Órganos de fiscalización y control

El título sobre la organización del Estado concluye con los artículos sobre el capítulo “De la Contraloría General de la República”, que rebautiza como “Órganos de fiscalización y control”. En la Constitución vigente este capítulo contiene cuatro artículos, del 154 al 157, y todos serán modificados. En la reforma los artículos de este capítulo van del 155 al 160.

La Constitución “Chamuca” aprobada en primera legislatura reducía de ocho (cinco propietarios y tres suplentes) a tres el número de contralores que dirigirán el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el documento publicado el 18 de febrero vuelve a establecer ocho miembros, siempre con cinco propietarios y tres suplentes. El cambió que sí ratifican es prolongar su periodo en el cargo de cinco a seis años.

También se elimina del artículo 156, antes 155, el deber de la Contraloría de hacer públicos los resultados de sus investigaciones y enviarlos a los tribunales de Justicia, cuando se presumiera responsabilidades penales.

La Constitución “Chamuca” igual incluye en este capítulo al Ministerio Público y la Procuraduría General de la República (PGR) que en la Constitución vigente sólo se mencionan entre las funciones del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional.

Lo referido al Ministerio Público, fue trasladado exactamente igual del artículo 138 de la antigua Constitución, al 159 de la Constitución “Chamuca”. 

A la Procuraduría General de la República, la Constitución “Chamuca” la destaca en el artículo 160 como “la institución líder en la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, en la seguridad jurídica del derecho de propiedad y en la promoción del control social a la gestión pública”. Refrendando así al poder que en los últimos años ha sido transferido a esta institución subordinada a la Presidencia. 

La PGR ha sido la encargada de ejecutar las confiscaciones de propiedades en Nicaragua, de intervenir las alcaldías y destituir alcaldes en varias partes del país, así como a funcionarios públicos de otras instituciones. Pero en la retórica del régimen, según el artículo 160 de la reforma, todo esto es parte de la “defensa de los intereses del Estado” y del “fortalecimiento de la cultura de honestidad, legalidad, justicia y equidad social”.

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Redacción Confidencial

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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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