1 de septiembre 2023

Librería “Monos de San Telmo”: Un archivo de Nicaragua en España

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Ahora pueden viajar a otros países, excepto al propio, y elegir si renunciar o no a su solicitud de refugio para optar a la Categoría Especial Temporal
La Sala Constitucional en Costa Rica, conocida como Sala IV, emitió el miércoles 30 de agosto una sentencia declarando la inconstitucionalidad del artículo en el decreto ejecutivo 43810-MGP, establecido por el presidente Rodrigo Chaves en noviembre de 2022, que impedía a las personas solicitantes de refugio viajar fuera del país.
También se declaró inconstitucional un inciso dentro del decreto 43809-MGP que establece la Categoría Especial Temporal (CET) para nicaragüenses, cubanos y venezolanos. Dicho inciso estipulaba el desistimiento de la solicitud de refugio como requisito obligatorio para aplicar a esa categoría migratoria.
CONFIDENCIAL conversó con Marvin Carvajal, abogado constitucionalista, y con Daguer Hernández, abogado especialista en temas migratorios y exsubdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para conocer las implicaciones de la declaración de inconstitucionalidad de estas dos disposiciones para los solicitantes de refugio, cuya gran mayoría son nicaragüenses.
La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala alegaba que ambos decretos, firmados por el presidente Chaves, violaban el principio de reserva de ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad.
Según Carvajal, este fallo tendrá un impacto positivo y significativo en los derechos y condiciones de vida de los solicitantes de refugio en Costa Rica. El abogado enumera las siguientes repercusiones:
Los solicitantes de refugio podrán viajar fuera del país una vez se publique un primer aviso en el boletín judicial, que según el abogado Carvajal puede ser en dos semanas.
El Ejecutivo eliminó recientemente el requisito que obligaba a los solicitantes de refugio a desistir de su solicitud de asilo para optar por la Categoría Especial Temporal, según se informó en el diario oficial La Gaceta. Sin embargo, la Sala IV igual indicó en su sentencia, dada a conocer este 30 de agosto, que esa exigencia vulneró los derechos de quienes habían solicitado esta categoría mientras dicho artículo estuvo vigente, explica Hernández.
Hernández resalta que lo importante de este fallo, es que la Dirección de Migración y Extranjería ya puede comenzar a emitir las resoluciones finales de la Categoría Especial Temporal que habían quedado en pausa.
Ambos abogados coinciden en que estas sentencias marcan un hito en la protección de los derechos de los solicitantes de refugio en Costa Rica, resaltando la importancia de respetar los principios fundamentales y las obligaciones internacionales en cuanto a refugio y derechos humanos. Carvajal destaca que son un precedente significativo al cuestionar medidas que limiten la libertad de tránsito y el acceso al refugio basado en la nacionalidad.
También cataloga estos fallos como esperanzadores. "Yo diría que esta sentencia, por más importante que sea, es (apenas) el primer capítulo de la historia; vamos a ver más sentencias porque, ciertamente, estos decretos, sobre todo el que reforma la categoría de personas solicitantes de refugio, tiene varias normas muy cuestionables y me parece que esta no será la primera norma que la Sala IV va a declarar inconstitucional. Es muy posible que le sucedan otras", concluye.
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Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.
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