23 de mayo 2021
El Consejo Supremo Electoral (CSE) controlado por el régimen Ortega Murillo justifica la cancelación de la personería jurídica del Partido de Restauración Democrática (PRD) por la supuesta modificación extemporal de sus estatutos al firmar una alianza “de hecho” con algunas organizaciones que integran la Coalición Nacional, el 15 de mayo pasado. Sin embargo, Julio González, secretario de coordinación política del PRD, rechaza ese argumento y asegura que nunca modificaron sus estatutos y la alianza es una acción interna, no vinculante al CSE ni a la Ley Electoral.
“El Consejo Supremo Electoral conoció como un hecho cierto y verificado que el Partido de Restauración Democrática (PRD), hizo modificaciones a sus estatutos para dar paso a la firma de una alianza de hecho, ya fuera de los plazos delimitados por la Ley”, se lee en el segundo boletín del CSE denominado “Elecciones Libres”. Este documento se publica en el principal medio digital afín al régimen orteguista y no aparece en la página oficial del Poder Electoral.
El martes 18 de mayo, el CSE despojó de su personería al PRD, que era el vehículo electoral de la Coalición Nacional, el otro bloque opositor al régimen orteguista. Al fracasar el intento de consensuar la unidad con la Alianza Ciudadana, se esperaba que la Coalición participara en las elecciones del 7 de noviembre bajo la casilla 14 de ese partido.
Al conocer la cancelación de la personería, González asegura que solicitaron una revisión del caso al CSE, pero hasta este sábado seguían sin tener respuesta.
PRD: la alianza era de carácter privado
El sábado 15 de mayo el PRD firmó una alianza “de hecho” con varias organizaciones de la sociedad civil bajo la sombrilla de la Coalición Nacional. Esto significaba el respaldo de dichas organizaciones a ese partido de cara a las elecciones de noviembre. La firma se realizó durante la convención del PRD y en ese momento se explicó que esa alianza no se inscribía ante el CSE porque no generaba obligaciones ante ese poder del Estado.
"Es un documento de carácter privado para efectos de responsabilidad y obligaciones que todos estos organismos adquieren entre sí y el PRD”, explicó el abogado del PRD Julio Rojas Pineda el pasado 15 de mayo.
Bajo la misma línea, González explicó que “la convención únicamente aprobó una alianza de hecho, no de derecho que no es vinculante a las normas del Consejo Supremo Electoral. Nada tiene que ver el Consejo con lo que aprobamos ahí -en la Convención- porque eso no se inscribe en el Consejo, ni se lleva al Consejo, ni es necesario ninguna reforma al estatuto porque ya nuestro estatuto lo dice”, detalló a CONFIDENCIAL.
En el boletín del CSE no se señala que la Alianza “de hecho” fue rechazada por un grupo de pastores evangélicos que el lunes 17 de mayo pasado introdujeron ante el Poder Electoral un recurso de impugnación contra la alianza. Al día siguiente el CSE anunció el retiro de la personería al PRD.
La acción fue calificada como “ilegal” y “arbitraria” por abogados. Recordaron que solo los partidos políticos pueden solicitar una impugnación.
Asimismo, el CSE también justificó la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Conservador porque su representante legal presentó con fecha de 9 de mayo una resolución donde decidían no participar en las elecciones de noviembre. El PC había informado que no participaría en las próximas elecciones por la “falta de transparencia” en el proceso electoral.
Sin embargo, aclararon que en los siguientes meses consultarían a las bases del PC para saber “si opinan diferente”, por lo que “la decisión podría cambiar”.
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Anuncian fecha tope para inscribir ternas
El CSE también anunció que el 29 de mayo se vence el plazo para que los partidos políticos y alianzas presenten sus ternas de propuestas de ciudadanos para integrar los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.
"Las ternas son el conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que debe de desempeñar el cargo, en este caso para integrar dichos Consejos Electorales Departamentales y Regionales. De las ternas propuestas por los partidos, el Consejo Supremo Electoral deberá proceder al nombramiento de una presidenta o -un- Presidente y dos miembros para administrar el proceso electoral en cada uno de los 15 departamentos del país, y las dos regiones autónomas", se describe en el boletín.
El CSE deberá asegurar que el 50% de nombramientos corresponda a mujeres, y la otra mitad, a hombres.