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Tribunal francés considera que las cuantías otorgadas a cada demandante por la Justicia de Nicaragua son “desproporcionadas”

Imagen de referencia de una protesta de los campesinos afectados por el Nemagón. Foto: Tomada del Cenidh
El Tribunal de Apelación de París rechazó el martes 17 de febrero de 2026 el reconocimiento en Francia de la condena a tres firmas estadounidenses, a las que la Justicia de Nicaragua pidió en 2013 indemnizaciones de 800 millones de dólares por haber contaminado con pesticidas 1246 recolectores de bananas en el país.
En su sentencia, a la que tuvo acceso EFE, la Corte denegó el ‘exequátur’ (la ejecución de la sentencia extranjera) en Francia contra Dow Chemical, Shell Oil y Occidental Chemical por considerar que “viola el orden público internacional sustantivo”.
Además, el Tribunal de Apelación consideró que las cuantías otorgadas a cada demandante por la Justicia de Nicaragua, “cuyo carácter exorbitante no puede explicarse”, parecen “manifiestamente desproporcionadas”.
Los demandantes, que tendrán que hacerse cargo de las costas del juicio, recibieron la sentencia “muy decepcionados”, dijeron a EFE fuentes próximas a los mismos, y tienen previsto llevar el caso ante el Tribunal Supremo.
Los abogados de los exrecolectores de bananas del departamento Chinandega acusaron a las tres firmas estadounidenses demandadas de “maniobras fraudulentas” para evitar que la condena en Nicaragua contra ellas por contaminación por pesticidas DBCP pueda ejecutarse al menos en la jurisdicción francesa.
La Justicia de Nicaragua consideró probado en 2013 que quienes estuvieron expuestos a los productos DBCP -prohibidos en Estados Unidos desde 1979, pero que se siguieron usando en varias zonas de América Latina- sufrieron a causa del pesticida diversos tipos de cáncer, esterilidad y lesiones en diversos órganos.
Por su parte, los abogados de las empresas encausadas pusieron en tela de juicio la imparcialidad de la sentencia en Nicaragua, así como la integridad del sistema judicial del país, y aseguraron además que el caso está prescrito.
En este juicio extraordinario por su alcance internacional y complejidad procesal, los demandantes buscaban el reconocimiento de la sentencia nicaragüense en firme -según el principio jurídico del exequátur- que abriría la puerta a su aplicación en otros países de la UE en los que las compañías de EE. UU. tienen aún activos.
Según los cálculos de la acusación, las indemnizaciones iniciales de unos 800 millones de dólares fijadas por la Justicia de Nicaragua subirían ahora unos 2000 millones, incluyendo los intereses.
La defensa de las empresas denunció “un enorme fraude, con falsas víctimas, falsos testimonios”, y además insistió en la prescripción del caso según la ley nicaragüense, pues habrían pasado más de 10 años desde la primera condena de los hechos en 2006.
Este punto, sin embargo, es contestado por los abogados de la acusación, quienes consideran que no hay prescripción aplicable, pues el Supremo de Nicaragua confirmó la pena contra las tres empresas en 2013 y en 2018 se inició en Francia el proceso exequátur, un principio que normalmente se usa en casos de divorcios.
Los letrados de las tres empresas también cuestionaron algunos de los efectos del uso de pesticidas, dando a entender que se exageraron, y echaron las culpas del manejo del producto a los empleadores de los bananeros, eximiendo a las firmas que lo han concebido.
Un posicionamiento que se vio respaldado por la sentencia del Tribunal de Apelación, que confirma igualmente el revés a los demandantes emitido en primera instancia.
En 2022, el Tribunal Judicial de París había dado la razón a Dow Chemical, Shell Oil y Occidental Chemical por considerar que estaban en su derecho de someterse únicamente a las jurisdicciones estadounidenses, lo que privaba de toda competencia en este contencioso a los tribunales nicaragüenses.
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Agencia de noticias internacional con sede en Madrid, España. Fundada en Burgos durante la guerra civil española en enero de 1939.
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