8 de diciembre 2022
La doctora Vasilka Sancin, miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, se encuentra en Costa Rica para realizar una serie de encuentros y actividades con organizaciones de derechos humanos en torno a la crisis sociopolítica en Nicaragua.
Sancin, quien fue vicepresidenta del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al momento de la revisión de la situación de Nicaragua en octubre de este año, abordó en esta entrevista las observaciones finales hechas al Estado nicaragüense, entre ellas el llamado a que se abstenga de aplicar el régimen de aislamiento, como el que ha impuesto durante más de un año a varios presos políticos, en particular aquellos que se encuentran en las celdas de El Chipote.
La experta de la ONU también mostró su preocupación por las denuncias de otros tipos de torturas según los testimonios de familiares de presos políticos, por el uso de leyes represivas con fines políticos, el cierre de más de 3000 organizaciones de sociedad civil, la alta politización de la justicia y la impunidad que persiste en Nicaragua, sobre todo en los casos más graves de violaciones de derechos humanos.
Sancin también refutó los señalamientos que el régimen Ortega-Murillo ha hecho hacia la ONU y otras organizaciones internacionales de derechos humanos, a las cuales acusa de ser parcializadas para justificar la descalificación de informes y observaciones, así como los intentos de dichos organismos de visitar el país para constatar in situ la situación de derechos humanos en Nicaragua. “Tratar a los mecanismos de derechos humanos como si fueran parciales o como si promoviesen los intereses de ciertos Estados contra otros Estados, creo que es injustificado y sin ninguna base creíble”, dijo.
El Estado de Nicaragua recientemente presentó su informe periódico al Comité de Derechos Humanos, pero lo hizo con siete años de retraso, sin responder a una lista de temas requeridos desde noviembre de 2019, y estuvo ausente del diálogo con el Comité. ¿Cómo valora la actitud del Estado nicaragüense?
Es muy lamentable que durante la última sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fuimos testigos de dos casos de falta de cooperación de los Estados partes, entre ellos, Nicaragua.
Esta situación conlleva dificultades a la hora de evaluar todos los acontecimientos relevantes en el Estado parte, porque el Comité, ante la falta de respuestas a la lista de cuestiones que se compartieron con el Estado nicaragüense, tiene que basarse, principalmente, en la información que ha recibido de otras fuentes. En este sentido, fue muy importante que hubiera una serie de organizaciones de la sociedad civil, tanto las que son de Nicaragua como otras organizaciones internacionales, siguiendo los acontecimientos en Nicaragua que pudieron informar al Comité sobre algunos acontecimientos preocupantes y casos concretos de presuntas violaciones de los derechos del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
¿Qué se puede hacer desde el Comité de Derechos Humanos de la ONU si Nicaragua incumple sus deberes como miembro de Naciones Unidas?
Lamentablemente, el Comité de Derechos Humanos, así como otros órganos basados en los tratados, no disponen de mecanismos especiales para exigir la cooperación de los Estados partes, así que todo el ejercicio se basa en el diálogo constructivo con el Estado parte.
Por lo tanto, el Comité continuará acercándose al Estado nicaragüense, invitándolo a presentar información.
El Comité celebra, en sus observaciones finales, que Nicaragua se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura desde 2009. Pero hoy vemos innumerables denuncias de familiares de presos políticos sobre este tipo de trato en las cárceles de Nicaragua. ¿Cuál sería su pregunta al Estado nicaragüense respecto a estas denuncias?
El Comité ha expresado su seria preocupación por estas alegaciones de tortura y malos tratos, tanto en la prisión preventiva como en las detenciones, tanto las dirigidas por los funcionarios del Gobierno, así como en los centros de detención clandestinos.
El Comité está seriamente preocupado por todos estos señalamientos y, por supuesto, pidió al Estado parte que cumpliera con sus obligaciones en virtud del Pacto.
Específicamente, el Comité también pidió al Estado parte que garantice que las personas que aún se encuentran en la fase de prisión preventiva no sean detenidas junto con personas condenadas, y también que las autoridades proporcionen una segregación adecuada en función del género, también que garanticen que habrá condiciones adecuadas de atención médica disponibles, proporciones adecuadas de alimentos distribuidos a las personas detenidas y encarceladas. En definitiva, que cumpla con sus obligaciones y con las normas internacionales bien establecidas en lo que respecta al trato de las personas detenidas y encarceladas.
El Comité también cuestiona las condiciones en todas las cárceles del país. Usted ha mencionado algunas de estas situaciones, pero también la falta de visitas de familiares e hijos e hijas menores de edad de presos políticos, el racionamiento de alimentos, el confinamiento solitario por periodos prolongados por más de un año. ¿Son estos tratos constitutivos de tortura?
Estos tratamientos que acaba de describir ciertamente no están en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto y, por lo tanto, el Comité también pidió específicamente al Estado parte que se abstuviera de aplicar el régimen de aislamiento a menos que fuera estrictamente necesario en casos individuales, que deben evaluarse caso por caso, y solo durante el periodo de tiempo limitado más necesario, de manera que esta medida sea proporcionada en cuanto al objetivo que persigue, y este tipo de confinamiento solitario que usted describió parece estar, ciertamente, fuera de estos confinamientos solitarios estrictamente necesarios, como podría ser permisible en ciertas circunstancias específicas.
Aquí el problema es que la carga de demostrar que este confinamiento es estrictamente necesario, en las circunstancias de cada caso individual, recae sobre el Estado parte. El Estado parte tiene que demostrar que esta medida se utilizó con todas las precauciones y de manera proporcionada y, en ausencia de cualquier información de este tipo procedente del Estado parte, por supuesto, lleva, entonces, al Comité a concluir que este tipo de trato no está conforme a las obligaciones en virtud del Pacto.
¿Cuáles son las recomendaciones del Comité ante la falta de libertad de expresión en Nicaragua, los ataques del Gobierno contra medios y periodistas independientes y el encarcelamiento de ciudadanos por supuestas noticias falsas?
Esto es muy problemático porque sin la libertad de expresión en el Estado parte, por supuesto, muchos otros derechos también pueden sufrir violaciones y restricciones.
El Artículo 19 del Pacto establece límites muy claros en cuanto a las restricciones permisibles a este derecho. Y, de nuevo, es el Estado parte el que tiene que justificar que, basándose en la legislación nacional, ciertas restricciones son permisibles, pero solo cuando son, por supuesto, necesarias, siguiendo un fin legítimo y proporcionales al objetivo perseguido.
En la práctica, en Nicaragua, el Comité recibió mucha información de que se ha abusado de estas restricciones para fines políticos y que, de hecho, la legislación nacional también es problemática en ese sentido porque parece contener definiciones muy amplias de conductas que son criminalizadas por la legislación nacional y que afectan a los medios de comunicación y a los periodistas, a los defensores de derechos humanos de una manera muy desproporcionada, sin ninguna prueba clara de que estas personas físicas o jurídicas estén, de hecho, implicadas en alguna acción que pueda ir en detrimento, digamos, de la seguridad nacional o de los derechos de los demás.
Ya son más de 3000 las organizaciones de la sociedad civil canceladas por el Gobierno en los últimos cuatro años. ¿Qué impacto tiene en los ciudadanos y qué refleja esta acción por parte del Gobierno?
Una sociedad abierta significa que, por supuesto, los individuos tienen que poder expresarse libremente, pero también recibir una información independiente e imparcial de diversas fuentes. Y sancionar, por ejemplo, a un medio de comunicación o a una organización no gubernamental que comparta información que quizá no sea del agrado del Gobierno de turno en un Estado parte es, por supuesto, contrario a los objetivos de la libertad de expresión, la libertad de asociación e, incluso, el derecho de reunión pacífica, cuando la gente expresa sus desacuerdos en manifestaciones, etcétera.
Así que esto es, por supuesto, de nuevo, otra información muy preocupante que demuestra el desprecio de las obligaciones del Estado parte bajo el Pacto y, necesariamente, como he dicho, también vinculado a posibles violaciones de otros derechos, incluyendo la participación en los asuntos públicos, que parece ser otra preocupación expresada por el Comité cuando se trata de la situación en Nicaragua, especialmente en relación también con las elecciones en 2021.
El Comité también cuestiona la impunidad en Nicaragua, la falta de independencia de la Comisión de la Verdad que fue establecida por el Gobierno y las leyes como la de amnistía y la descripción de las víctimas como autores de un “intento de golpe de Estado”. ¿Qué acciones son necesarias para combatir la impunidad en Nicaragua?
Pueden haber ciertos mecanismos establecidos en varios Estados, incluido Nicaragua, como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, pero estos mecanismos deben tener realmente en cuenta las necesidades de las víctimas de violaciones de derechos humanos pasadas, especialmente cuando hablamos de violaciones graves y masivas de los derechos humanos.
Y en estas situaciones, en las que se trata de patrones tan serios de las más graves violaciones de los derechos humanos, (el combate contra) la impunidad debe garantizarse también no permitiendo la amnistía para esos delitos más graves.
De modo que cualquier ley nacional que contemplase la amnistía para esos casos más graves de violaciones de los derechos humanos sería contraria a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Por este motivo, el Comité instó al Estado Parte a garantizar que no se concederá amnistía alguna para estas gravísimas violaciones y que los autores serán debidamente enjuiciados y, en caso de ser condenados, también sancionados como corresponda y, algo que es especialmente importante, que se proporcionará reparación a las víctimas.
Sus observaciones también indican que el Estado nicaragüense debe restablecer el sistema universal y regional de derechos humanos y permitir el acceso y colaborar con los titulares de mandatos de procedimientos especiales que han solicitado visitas. ¿Cuál es su llamamiento al Gobierno, dada la reticencia a permitir estas visitas a Nicaragua?
Creo que es muy importante subrayar que todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas funcionan sobre la premisa de la igualdad soberana de los Estados, así que tratar a los mecanismos de derechos humanos como si fueran parciales o como si promoviesen los intereses de ciertos Estados contra otros Estados, creo que es injustificado y sin ninguna base creíble en la práctica de estos mecanismos, desde su creación hasta hoy.
La participación y la cooperación con este tipo de mecanismos internacionales, pero también con los mecanismos regionales de derechos humanos, se considera una señal de la intención realmente genuina del Estado de cumplir con sus obligaciones.
Y, por estas razones, estos acontecimientos en los que Nicaragua parece ser reacia a proporcionar vías para tales interacciones y cooperación y, específicamente, al no permitir que ciertos individuos regresen al territorio de Nicaragua solo porque estuvieron involucrados en el desempeño de funciones para estos mecanismos internacionales, es inaceptable y, por lo tanto, se espera que el Estado nicaragüense reconsidere su posición hacia tal postura en relación con estos mecanismos y, tan pronto como sea posible, retomar dichos diálogos. Creo que esto sería en beneficio tanto del Estado como de su pueblo.
Hemos repasado una serie de cuestiones que son muy preocupantes, como usted ha dicho. ¿Cómo describiría la situación en Nicaragua?
No me gustaría describir la situación en Nicaragua, ya que no he visitado el Estado parte. Y, ya sabe, siempre hay que estar primero ahí para poder comentar ciertos acontecimientos. Pero, sobre la base de la información que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibió para la última revisión, hay realmente serias preocupaciones por la degradación, digamos, del respeto de muchos de los derechos englobados en el Pacto.
Y esto también es visible en la propuesta del Subcomité de Acreditación de la Alianza General de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que sugiere que se rebaje el estatus de Nicaragua (de un estatus A) a un estatus B, bajo los principios de París. Así que parece que las organizaciones que tienen una visión más directa de los acontecimientos en Nicaragua son testigos del deterioro, que luego también se refleja formalmente en este tipo de propuestas.
¿Y cómo se compara la situación en Nicaragua, dados los hechos que hemos expuesto, con la de otros países que ustedes han revisado en cuanto a violaciones de derechos humanos, en el contexto de una crisis sociopolítica, como la que persiste en Nicaragua desde 2018?
Creo que es muy difícil comparar unos países con otros, pero una cosa es cierta, no hay ningún Estado parte del Pacto con una situación de derechos humanos perfecta.
Por supuesto, las agresiones o violaciones se dan en distinta medida. Y, como mencioné anteriormente, en Nicaragua, hemos visto ciertos acontecimientos negativos desde la última revisión, y eso es muy preocupante.
Ciertamente, este no es un caso único en la práctica del Comité de Derechos Humanos, pero las preocupaciones expresadas en las observaciones finales y en las recomendaciones emitidas demuestran que realmente existe la necesidad de que las autoridades estatales revisen seriamente sus recomendaciones y vean qué acciones podrían emprenderse para mejorar la situación y volver al Comité para informar sobre las medidas adoptadas.