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El mejor consejo para tu trámite migratorio o de naturalización en Costa Rica

Varios cambios dificultan la naturalización en Costa Rica con plazos más estrictos, te brindamos consejos para superar los obstáculos

Teatro Nacional de San José en Costa Rica.

Teatro Nacional de San José, en Costa Rica. Imagen de Jose Conejo Saenz en Pixabay

Daguer Hernández

11 de enero 2025

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De las experiencias negativas y positivas de 2024, presentando y luchando por la regularización migratoria de muchas personas que han acudido a mi oficina, he decidido compartirles el que considero es el mejor consejo para realizar el trámite migratorio o de naturalización en Costa Rica para 2025.

En otros artículos, durante estos años que hemos estado comunicándonos a través de la columna Papeles en Regla, de Nicas Migrantes, en CONFIDENCIAL, ustedes pueden leer sobre los trámites y los requisitos que se deben de completar a la hora de la presentación de múltiples trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería y en el Registro Civil.

Antes, en la Dirección General de Migración y Extranjería, no existía un límite temporal para la presentación de los requisitos y la persona podía presentar su trámite, con uno o varios requisitos faltantes. Sin embargo, a partir de junio de 2024, las personas deben de presentar su trámite completo, o al menos completarlo en el plazo de 10 días o solicitar una prórroga para la presentación de los requisitos faltantes.

Plazos para trámite de naturalización en Costa Rica

Estos cambios en el trámite de naturalización para extranjeros en Costa Rica obliga a que, a la hora de presentar su trámite migratorio, la persona tenga muy claro dos plazos.


Primero el plazo de permanencia legal, que debe de mantenerse vigente a la hora de presentar el trámite. En esto, la única excepción es a los padres o madres de alguna persona menor de edad o mayor con discapacidad, demostrando el ejercicio de la patria potestad conforme el Código de Familia, y la eventual afectación a la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas por la salida del país para efectos de su regularización, según el artículo 58 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB.

El segundo plazo es tener toda la documentación vigente a la hora de presentar el trámite, primordialmente:

  • El antecedente penal apostillado y vigente
  • El certificado de nacimiento apostillado
  • Hacer la carta de solicitud
  • Aportar los pagos de 200 dólares y 50 dólares en la cuenta 242480-0
  • Dos fotografías
  • Inscripción consular
  • Registro de huellas

En el caso de que le falte algún documento, puede hacer su presentación en el tiempo de diez días posteriores a la presentación inicial. Sobre ese plazo se puede pedir una prórroga de diez días.

Sin embargo, esta solicitud de prórroga y la posibilidad de rechazo del trámite con requisitos presentados después de los diez días es latente en virtud del rezago en la resolución de los expedientes en la DGME. El rezago puede condenar al usuario a un rechazo por medio de una respuesta que puede durar dos años.

Obstáculos y consejos para superarlos

Lo más grave sobre ese rechazo, es la consideración que hizo la Dirección General de Migración y Extranjería, de que estos rechazos por los trámites con requisitos faltantes o a su criterio mal presentados, no tienen posibilidad recursiva.

Judicializando su función en virtud de que, al indicarse que no hay posibilidad recursiva, ya sea una Revocatoria ante la DGME o Apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, se está obligando a los usuarios a acudir ante un abogado para que presente la objeción de su trámite migratorio ante el Juez Contencioso Administrativo, en el caso de que se considere que hay un error.

Por el lado del Registro Civil, desde hace varios años existe la obligatoriedad de la presentación completa del trámite administrativo, con la enorme diferencia de que los funcionarios que reciben en las diferentes plataformas de servicios, hacen una valoración en el momento de la presentación y le emiten una orden expresa al usuario para que en el plazo de 10 días, con el tiempo señalado, presente los requisitos faltantes. Y claramente muy diferente a lo que hizo la Dirección General de Migración y Extranjería, todas sus resoluciones tienen posibilidad recursiva ante el mismo órgano que lo dictó, Registro Civil o de Apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por esas reflexiones jurídicas, el mejor consejo para la presentación de sus trámites migratorios o de naturalización en Costa Rica, en 2025, es siempre verificar que, a la hora de la presentación, se tienen todos los requisitos, que los documentos están vigentes y que están haciendo una presentación completa del trámite. Feliz Año 2025.

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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