18 de noviembre 2022

Permanencia legal en Costa Rica: guía completa para turistas o extranjeros

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Padres, madres y tutores deben asegurar a los niños, niñas y adolescentes migrantes una identidad en Costa Rica que les permita cumplir sus metas
Padres
En Costa Rica, desde el año 1871 por medio de la reforma a su Constitución Política, se decretó que “la enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado” (Art. 6). Desde entonces, el Estado realizó un esfuerzo por llevar la educación pública gratuita a todos los rincones del país y así impulsar, también, su acceso obligatorio para todas las personas menores de edad que residan en el país, incluyendo las extranjeras.
Este acceso debe ser sin distinción entre una persona con documento migratorio o sin documento migratorio para efectos del ingreso en la educación pública, convirtiéndose así en uno de los derechos consagrados constitucionalmente, lo que implica la universalización de la educación pública para las personas menores de edad.
Las personas menores de edad que reciben su formación de primaria y secundaria en el sistema educativo costarricense tienen la posibilidad de mejorar su condición de vida por la movilidad social que representa el tener una formación académica más amplia y, a veces, de un nivel superior a la de sus padres.
Es así que en Costa Rica existe la posibilidad de que las personas menores de edad de otras nacionalidades distinta a la costarricense tengan su permiso formal de estudiante dentro del sistema de educación tanto público como privado. Las familias con miembros extranjeros deben realizar un esfuerzo por que las personas menores de edad estén regularizadas y así tengan una plena integración en la sociedad costarricense.
Los requisitos para tener regularización migratoria para una persona menor de edad tienen una diferencia importante en dos de los requisitos esenciales que se les exige a los adultos y que mencionamos en una entrega anterior:
En ese mismo sentido, no se pueden rechazar en frontera personas menores de edad no acompañadas, ni deportárseles (Artículo 65 y 185, párrafo último de la Ley antes mencionada).
Por lo tanto, los requisitos de presentación para una persona extranjera estudiante y menor de 18 años se simplifican y son los siguientes:
Los requisitos anteriores son para estudiantes menores de edad. En el caso de personas mayores habrá que agregar a los anteriores la permanencia legal y los antecedentes penales apostillados.
Como indicamos, es importante que los padres y madres de personas menores de edad dentro del sistema educativo costarricense procuren tramitar y mantener la documentación migratoria vigente con el fin de asegurarles a estos niños, niñas y adolescentes una identidad en Costa Rica que les permita cumplir sus sueños y tener las puertas abiertas en su vida para ver el resultado de sus logros educativos.
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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