24 de septiembre 2016
La iniciativa de ley conocida como Nicaraguan Investment Conditionality Act (NICA) of 2016, o llamada coloquialmente Nica Act, fue promovida por la congresista republicana de origen cubano Ileana Ros-Lehtinen junto a su colega demócrata, Albio Sires. Se trata de una iniciativa bipartidista que fue aprobada de forma expresa y por unanimidad, lo que ha generado asombro.
Tras el visto bueno de la Cámara de Representantes ahora la iniciativa, que impone sanciones al gobierno de Ortega, por las violaciones a los derechos humanos, el retroceso de la democracia en Nicaragua y el desmantelamiento de un sistema de elecciones libres, debe ser ratificada por el Senado, para que se convierta en ley.
Estos son algunos de los puntos más importantes que establece la iniciativa, registrada en el Congreso de Estados Unidos bajo el código H.R.5708:
1. De convertirse la iniciativa en ley obliga al Gobierno de Estados Unidos a oponerse a los préstamos de las instituciones financieras internacionales solicitados por el Gobierno de Nicaragua -siempre que no sean para hacer frente a las necesidades humanas básicas o promover la democracia-, a menos que el Gobierno de Nicaragua tome medidas eficaces para realizar elecciones libres, justas y transparentes, y para otros fines.
2. El Presidente dará instrucciones al Director Ejecutivo estadounidense en cada institución financiera internacional para utilizar voz, voto, y la influencia de los Estados Unidos para oponerse a cualquier préstamo para el beneficio del Gobierno de Nicaragua, a menos que el Secretario de Estado certifique e informe a los comités pertinentes del Congreso que el Gobierno de Nicaragua está tomando medidas eficaces para: realizar elecciones libres, justas, transparentes y supervisadas por observadores electorales nacionales e internacionales creíbles; la promoción de la democracia, así como un sistema judicial y consejo electoral independientes; fortalecer el estado de derecho; y respetar el derecho a la libertad de asociación y de expresión.
3. En lo relacionado al Waiver, la iniciativa establece que el el Presidente podrá renunciar a la dispensa si él determina que dicha renuncia es de interés nacional de los Estados Unidos.
4. La iniciativa establece que la política exterior de Estados Unidos en relación a Nicaragua debe estar sustentada en el apoyo a el Estado de Derecho y un poder judicial y electoral independientes, el apoyo a las organizaciones pro-democracia independientes en Nicaragua, el apoyo a elecciones libres, justas y transparentes que cuenten con observadores internacionales y nacionales en Nicaragua en 2016 y 2017.
5. El Secretario de Hacienda de Estados Unidos presentará a los comités pertinentes del Congreso un informe escrito en el que incluirá información sobre la eficacia de las instituciones financieras internacionales en la aplicación de salvaguardas aplicables a Nicaragua.
6. El Departamento de Estado y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (AID) deben dar prioridad a la ayuda exterior para el pueblo de Nicaragua, con el fin de ayudar a la sociedad civil en los programas de democracia y gobernabilidad, incluyendo la documentación de respeto a los derechos humanos.
7. A más tardar 120 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, en consulta con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 (4) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3003 (4)) , presentará al Congreso un informe sobre la participación de altos funcionarios del gobierno de Nicaragua, incluyendo a los miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional y el sistema judicial, en actos de corrupción pública o violaciones de los derechos humanos en Nicaragua. El informe requerido se presentará de forma no clasificada, pero puede contener un anexo clasificado. La porción no clasificada del informe se pondrá a disposición del público.