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La pérdida de confianza de los gobernantes

La Constitución contempla la destitución por incapacidad total del presidente y su vicepresidente, pero debe declararla 2/3 de los diputados

Funides

Bruno Cardenal

25 de marzo 2020

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Es más que evidente que la confianza en un gobernante es vital para la estabilidad de un país; a su vez, la estabilidad es garantía para el desarrollo sostenible en beneficio de toda la comunidad.

¿Pero qué pasa cuando el pueblo pierde la confianza en sus gobernantes porque estos no atienden sus obligaciones establecidas en la ley?


Algunos regímenes venden a la población que la única manera del cambio es mediante el sufragio universal por lo que se debe respetar el periodo para el cual fueron electos. Esa no es una verdad absoluta pues estará en dependencia de lo que la propia legislación determine.

Traemos a este escenario tres legislaciones que a nivel constitucional establecen qué hacer cuando esa confianza se ha perdido y, como consecuencia, el gobernante fue cesado o renunció al cargo.

Estados Unidos de América (EUA): El art. II Sección I numeral 6 y la enmienda 25 Sección I de la Constitución, establece qué sucede en caso de Remoción del Presidente de sus funciones. Es evidente pues que EUA contempla y establece que un gobernante por sus actos, puede perder su condición antes de finalizar el periodo para el cual fue electo.

Y en efecto, en agosto de 1974 el entonces Presidente Richard Nixon dimitió como Jefe del Ejecutivo al verse envuelto en el denominado caso Watergate por, entre otras acciones ilegales, escuchas no autorizadas convirtiéndose en el primer Presidente de esa nación con periodo recortado que no fuera por razón de fallecimiento. A mediados de la década del 90 del siglo pasado y en días recientes, los Presidentes Clinton y Trump se vieron envueltos en un proceso de destitución posible por supuestos actos de corrupción (propuestas de destitución que no fueron aprobadas).

Brasil: La máxima ley brasileña establece en su art. 51 que la Cámara de Diputados es la autorizada para instaurar la razón de proceso contra el Presidente de la Republica y el art. 52 I establece que al Senado Federal le corresponde procesarlo y juzgarlo.

Durante 1991 y 1992, siendo presidente Fernando Collor de Mello, el Congreso inició proceso de investigación en su contra por supuestos actos de corrupción teniendo como consecuencia la instauración de un proceso penal obligando a Collor a renunciar en septiembre de 1992.

Otro caso, este más reciente (2016), fue el de la destitución de la entonces Presidente de la República, Dilma Rouseff, por actos de corrupción en el ámbito de la operación conocida como Lava Jato, teniendo como consecuencia, en virtud de sendas votaciones en el Congreso y el Senado, la separación del cargo.

España: La Constitución Política en su art. 101 establece que el Gobierno cesa sus funciones en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la misma Constitución o por dimisión, entre otras. Esta pérdida de confianza puede devenir por la incapacidad de administrar correcta y adecuadamente el Gobierno, por responsabilidad criminal del Presidente de Gobierno y demás miembros (traición, delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones). Le corresponde al pueblo, por medio del Parlamento (Congreso), mediante un porcentaje de votos determinado por la ley.

En mayo del año 2018, el Gobierno español a cargo del Partido Popular y encabezado por Mariano Rajoy fue obligado a dimitir por ley tras la moción de censura  en su contra, como consecuencia de una sentencia judicial que consideró probado que su partido se había beneficiado a título lucrativo de dicha trama de corrupción.

Vemos pues tres emblemáticos ejemplos de pérdida de confianza en el gobernante lo que les costó a estos el puesto para el cual fueron elegidos; y todo dentro del marco de la ley.

En Nicaragua hay norma jurídica al respecto si nos atenemos al art. 149 Cn literal c) que contempla la incapacidad total permanente del Presidente y su vice, la que debe ser declarada por 2/3 de los diputados.

Es decir, la legislación constitucional contempla la posibilidad de destituir al Presidente de la República y/o al Vicepresidente, declarándolos incapaces.

¿Cuándo procede la destitución?

La ley debe establecerlo. No obstante, en la legislación nacional no existe ley alguna que regule la aplicación del precitado art. 149 por lo que hay que trabajar en ello. ¿Cómo? Mediante la iniciativa de ley que tienen tanto los diputados como los ciudadanos (art. 140 Cn inc.1 y 5 respectivamente).

¿Por qué la destitución? Porque la administración del país le corresponde a la cabeza del Poder Ejecutivo, léase el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (art. 144 Cn. Nic) y bajo su responsabilidad, como Jefe de Estado que es, tiene la obligación de garantizar e impulsar los valores superiores como la dignificación del pueblo, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el bien común (art. 6 Cn).  Si la cabeza del Ejecutivo no tiene la capacidad ni la voluntad para lograr esos objetivos, pues debe declarársele incapaz para gobernar.

Lo trascendental aquí es que todo ordenamiento jurídico debe encaminarse a completarse y no quedar con normas simplemente enunciativas que son inaplicables (como la precitada norma del art. 149 Cn). Por otro lado, es fundamental la voluntad de los actores políticos para fortalecer el ordenamiento jurídico impulsando iniciativas de ley y su promulgación con el objeto de ir conformando una estructura jurídica sólida y aplicable que establezca, como señalan los profesores Pereznieto y Ledesma, las reglas para que el propio sistema pueda generar nuevas normas para que a la vez, estas sean interpretadas, aplicadas y ejecutadas aun en contra de las voluntad de los destinatarios.

La sociedad en su conjunto debe obtener conciencia de la importancia de, por un lado, crear leyes que respondan a sus necesidades y, más importante aún, que esas leyes sean aplicables para lograr un mínimo de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia para todos los individuos que integran la sociedad.

Es posible que la configuración actual del Poder Legislativo no permita ni siquiera dar cabida a la iniciativa de ley ya no digamos su pase a una comisión, sin embargo, hay que pensar a mediano y largo plazo cuando lo que se pretende es establecer las bases de un nuevo Estado con el fin de lograr la integración y promoción del individuo, la reforma del sistema de partidos y su puesta al servicio de la organización política total, una nueva forma de sistema de elección de cargos públicos, una real y efectiva división de poderes del Estado, la erradicación de vicios históricos como la reelección, promover la unidad nacional dentro de la estructura heterogénea de la sociedad, con el compromiso generador y conservador de la paz y el desarrollo sostenible sin exclusión.

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Bruno Cardenal

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