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La justicia transicional ante la cultura de impunidad

En Nicaragua se han aprobado 53 leyes de amnistía que han perpetrado la impunidad en perjuicio de las víctimas

En Nicaragua se han aprobado 53 leyes de amnistía que han perpetrado la impunidad en perjuicio de las víctimas. Lee: justicia transicional ante la cultura de impunidad

Juan Diego Barberena

3 de junio 2020

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Hace pocos días se cumplieron dos años de “la masacre  del día de las madres” perpetrada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, y han sido, precisamente, las madres, organizadas en la Asociación de Madres de Abril (AMA) quienes han permanecido inclaudicables en su demanda de un proceso de justicia transicional sin impunidad en Nicaragua que sancione a los culpables de los crímenes contra la humanidad cometidos. Con el  fin de aportar al debate, expongo algunos elementos sobre este tema y sobre la cultura de impunidad arraigada históricamente en el país.

Las constantes violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) en el marco de los procesos políticos han estado presentes a lo largo de la historia de Nicaragua, como reflejo de ello se han aprobado 53 leyes de amnistía que han perpetrado la impunidad en perjuicio de las víctimas. Por tal razón no es casual que el 8 de junio de 2019 se aprobara por la Asamblea Nacional, de mayoría sandinista, la Ley Número 996, Ley de Amnistía, con el fin de blindar de impunidad a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad cometidos desde el Estado a partir del 18 de abril de 2018.


La primera ley de amnistía aprobada en Nicaragua fue aproximadamente en 1829, otorgada por don Juan Argüello, luego de la guerra que este sostuvo por el poder con don Manuel Antonio de la Cerda. No obstante, fue en la década de 1980, durante el llamado “período revolucionario”, en la que se aprobaron la mayor cantidad de leyes de amnistía: entre 1983 y 1990 se aprobaron un total de ocho leyes de este tipo, todas en el marco del conflicto político y militar entre el Ejército Popular Sandinista y la Resistencia Nicaragüense. La última la aprobada el 15 de marzo de 1990, a través de la cual fueron beneficiados todos los militares y civiles que cometieron delitos entre el 19 de julio de 1979 y el 15 de marzo de 1990, generando de esa manera impunidad para los miles de nicaragüenses que murieron en ese lapso, y así se acentúo y arraigó aún más la cultura de impunidad ya existente.

Debido a tal percepción resolutiva de las amnistías, por parte de los grupos de poder que han negociado y decidido sin escuchar a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas, es que en ninguna de las transiciones políticas que ha habido en Nicaragua se ha pretendido investigar la verdad de lo ocurrido, imputar responsabilidades, reparar a las víctimas y reformar las instituciones represoras. Por el contrario han imperado los pactos de impunidad y los canjes de justicia por cuotas de poder.

La impunidad, generalmente, está asociada a falta de castigo, a un hacer opuesto a lo establecido en la normativa legal como sanción ante la comisión de determinadas conductas. La cultura de impunidad es la omisión deliberada por parte del Estado de afrontar los abusos pasados que permite a los perpetradores continuar cometiendo delitos, generando la posibilidad de que surjan nuevos conflictos. Esos graves abusos se pueden enfrentar otorgándoles a las víctimas recursos legales a efectos de que se les repare el daño irrogado, recursos que no solamente están referidos a la facultad de instar en la vía jurisdiccional sus demandas de justicia, sino que se refiere, también, que en el ordenamiento jurídico del Estado no tengan vigor leyes de amnistía que generen impunidad.

De igual forma, esta cultura de impunidad que ha convivido con la sociedad nicaragüense en toda su historia independiente, también se manifiesta en la legislación penal vigente en la cual el Estado ha contribuido a mantener la impunidad. En el Código Penal solamente se encuentran tipificados tres delitos de lesa humanidad: la tortura, el apartheid y la desaparición forzada, contrario a los ocho que reconoce el derecho penal internacional, contribuyendo, el Estado, ope legis (por imperio legal) a la impunidad.

Es importante tener en cuenta que los conflictos políticos y  sociales en los que se violentan los DDHH surgen en coyunturas políticas de regímenes antidemocráticos de cortes autoritarios como ha sucedido en la Nicaragua del somocismo y ocurre en la Nicaragua del orteguismo. Los regímenes que transgreden los DDHH a tal punto de cometer crímenes de lesa humanidad, son dictaduras autoritarias que controlan todo el andamiaje represor del Estado y concentran todo el poder en sus manos de tal forma que dejan a las víctimas en total indefensión, pues el poder judicial no tramita sus denuncias y por el contrario se implica en los crímenes al decretar medidas condenatorias en perjuicio de las mismas víctimas, y la fiscalía no ejerce la función acusadora contra los perpetradores.

Estos regímenes se caracterizan, ante  la comisión de crímenes de lesa humanidad, como ha sucedido en Nicaragua, no cumplen cuatro obligaciones inderogables para satisfacer a las víctimas: 1) La satisfacción del derecho a la justicia; 2) La satisfacción del derecho a la verdad; 3) La satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y 4) La adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.

Cuando el Estado no cumple con las responsabilidades que le son imputables se hace necesario e imperioso que se lleve a cabo una transformación radical del orden político y social del país para reemplazar la dictadura por un orden social democrático. Ese cambio en Nicaragua solo podrá realizarse a través de un proceso de justicia transicional que coloque a las víctimas en el centro, es decir, que se construya a partir de los testimonios, demandas y exigencias de estas, y que coadyuve a desarraigar la cultura de impunidad que ha permanecido indemne.

No se puede reflexionar sobre una transición a la democracia, sin que de previo se encauce un proceso de justicia transicional, que jamás ha existido en las distintas transiciones que ha vivido este país, siendo la transición de 1990  un ejemplo vivo de lo infructuoso que resultan ser procesos de ese tipo que se acompañan por pactos de impunidad. La justicia, en una sociedad tan conflictiva y compleja, como la nicaragüense, no debe ser vista como accesoria a la democracia, sino más bien como una cuestión principal sobre la democracia misma que sin la justicia no se llegará a materializar.

El autor es abogado.  Esta temática es abordada con mayor profundidad en un capítulo de “Anhelos de un Nuevo Horizonte: Aportes para una Nicaragua democrática” disponible para descarga gratuita aquí: https://drive.google.com/file/d/1WqHPixAd8gX1b5MWCb3nAPRjBkfsOpHV/view

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