16 de septiembre 2024
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que cumplió 45 años el 3 de septiembre de 2024, es la institución que más ha defendido y promovido las libertades individuales y colectivas en el hemisferio.
Su vigorosa jurisprudencia se nutre tanto de su fuente original —la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vigor desde 1978— como de las lúcidas y expansivas interpretaciones de los siete jueces que la integran.
Ninguna de sus opiniones consultivas o sentencias ha carecido de importancia; todas han protegido a personas o grupos; todas han creado referentes que permanecen en el tiempo y nutren las legislaciones y jurisdicciones nacionales.
En mi caso, valoro especialmente sus aportes al ejercicio de la libertad de expresión. Lo hago no solo por ser periodista, sino porque, tal como expresó la Corte en su opinión consultiva OC-5/85, de 1985, “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. (...). Es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
El pálpito de la libre expresión emana del artículo 13 de la Convención. Entre otras cosas, reconoce el derecho a buscar, recibir y comunicar por medios diversos informaciones y otra índole de mensajes; rechaza la censura previa y las restricciones directas o indirectas a su ejercicio; solo acepta las responsabilidades ulteriores por su ejercicio, y aclara que el derecho no cobija la propaganda de guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia racial, religiosa o por cualquier otra condición.
Fue la OC-5/85, emitida ante una consulta del Gobierno de Costa Rica sobre la colegiación obligatoria de un periodista, la que inauguró la jurisprudencia sobre la libertad de expresión y desarrolló principios emblemáticos al respecto.
A partir de entonces, sobre todo mediante un conjunto de sentencias, ha aclarado y desarrollado una serie de principios clave. Muchos provienen de una aplicación directa, casi literal, de la Convención; otros, de interpretaciones que han aclarado o extendido su ámbito.
He identificado los 12 que considero más importantes:
1. La relación indisoluble entre libertad de expresión y democracia, a lo que ya me referí. También es mutua; es decir, un vínculo en dos direcciones.
2. Su condición dual, por ser tanto un derecho individual como colectivo o social.
3. Su carácter indivisible. Se refiere al derecho tanto a buscar y recibir como a difundir “información e ideas de toda índole”.
4. El derecho de acceso a la información pública, como forma de transparencia y rendimiento de cuentas de los gobernantes hacia los gobernados.
5. La necesidad imperiosa o limitaciones mínimas a la libre expresión; es decir, las restricciones a su ejercicio solo son aceptables si persiguen intereses públicos imperativos, son dictados mediante leyes de interés general, son proporcionales al interés que las justifica, efectivamente conducen a alcanzar el logro legítimo que se enuncia, e interfieren en la menor medida posible en su ejercicio.
6. El umbral de protección variable. Implica un menor resguardo para los funcionarios y temas de interés público que para los particulares y sus asuntos.
7. La reproducción fiel. La difusión de las expresiones de terceros está amparada en el artículo 13, y quien las divulga no es responsable de su contenido, siempre que sea de interés público.
8. La veracidad razonable. Quiere decir que la llamada “prueba de la verdad”, como factor eximente en los delitos contra el honor debe tener un estándar razonable, compatible con la libertad de expresión y con el debate público, y no puede utilizarse para invertir la carga de la prueba.
9. La incompatibilidad de los monopolios (públicos o privados) con la libertad de expresión, porque su existencia es una limitación evidente a su ejercicio.
10. La exclusión de limitaciones previas, sean directas o indirectas. Esto incluye la censura, pero también el uso de otros recursos para impedir o reducir el ejercicio de la libertad de expresión; por ejemplo, la manipulación de la publicidad oficial o de las frecuencias.
11. La protección ante el lenguaje violento, estigmatizante o amenazante de los gobernantes contra quienes ejercen la libertad de expresión, en particular los periodistas.
12. El rechazo de la culpa o daño civil objetivo en el ejercicio de la libertad de expresión como justificación de condenas en casos donde no se demostró dolo.
Embates constantes
A pesar de la claridad de la Convención, de la independencia y solidez de la Corte, de sus lúcidos avances jurisprudenciales y de la valentía de los comunicadores y ciudadanos en general, la libertad de expresión, como muchas otras, continúa recibiendo grandes embates. Estos no provienen solo de las dictaduras, sino también de otras fuentes de poder, como la delincuencia organizada, o la intolerancia de actores sociopolíticos en contextos democráticos.
En los países donde impera el Estado de derecho, la jurisdicción local generalmente ofrece vías de defensa o reparación. Sin embargo, no siempre funciona adecuadamente. Peor ocurre, por supuesto, en regímenes híbridos o claramente autoritarios.
En ambos casos, pero sobre todo en este último, la Corte ha sido una aliada indispensable de la libertad y la dignidad. No tengo dudas de que seguirá siéndolo. Felicitaciones por sus 45 años.
*Este artículo se publicó originalmente en La Nación, de Costa Rica.