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El ofrecimiento de la nacionalidad española y el acceso a la justicia

Todo parece indicar que justicia española puede convertirse en un dolor de cabeza para Daniel Ortega y Rosario Murillo, al igual que fue para Pinochet

Daniel Ortega durante el acto de conmemoración de la muerte de Augusto César Sandino realizado este martes, 21 de febrero de 2023. Foto: Presidencia

Uriel Pineda

24 de febrero 2023

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En los últimos días, 317 nicaragüenses hemos sido despojados de forma arbitraria de nuestra nacionalidad por parte del régimen político que encabeza Daniel Ortega y Rosario Murillo. La medida ha desatado la condena internacional y enormes muestras de solidaridad, como el ofrecimiento de la nacionalidad española a las personas afectadas. Pero, ¿qué implicaciones tiene lo ocurrido desde los Derechos Humanos?

Lo primero que hay que decir es que la Constitución Política de Nicaragua (CPN) confiere a la nacionalidad el carácter de un bien jurídico indisponible, ya que el artículo 20 establece por un lado que nadie puede ser privado de su nacionalidad y por el otro que es irrenunciable. En otras palabras, no le es permitido a las autoridades o las leyes, bajo ninguna circunstancia, privar de la nacionalidad, por el otro lado, como nicaragüenses, tampoco podemos renunciar a ella.


En segundo lugar, lo estipulado en el artículo 21 en relación con la adquisición, pérdida o recuperación de la nacionalidad, está vinculado a los procesos de naturalización (nacionalización) como nicaragüenses de ciudadanos extranjeros, por tanto, una reforma que incluya el despojo de la nacionalidad a los nicaragüenses de origen, sólo genera una antinomia (contradicción) que no puede prevalecer sobre la voluntad del Constituyente.

El derecho a la nacionalidad está reconocido en el artículo 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 20.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), mientras que la naturaleza de bien jurídico indisponible también es recogido por la CADH en el artículo 20.2, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del territorio en el que nació cuando no tenga otra nacionalidad. Lo importante de esta referencia, es son parte integral de la CPN según el artículo 46, estos instrumentos conforman lo que se conoce como bloque de constitucionalidad.

Ahora bien, el régimen no sólo viola el derecho a nuestra nacionalidad, sino que también la prohibición de despojo arbitrario de la nacionalidad al que hace referencia el artículo 15.2 de la DUDH y 20.3 de la CADH. Para empezar, se hace una reforma parcial a la CPN que sólo es válida si se aprueba en una segunda legislativa que inicia el 9 de enero de 2024; por tanto, la Asamblea Nacional ejerce una facultad legislativa sin tener potestad para ello, ya que no puede reglamentar una disposición constitucional que no ha concluido su proceso de reforma; finalmente, en el caso del grupo de 94 personas, el despojo de nacionalidad se hace por medio de una resolución judicial que se fundamente en una ley inválida (Ley 1145) que no se encasilla en el supuesto normativo, toda vez que somos procesados y no condenados como señala el artículo 2 de dicha ley.

No perdamos de vista que la ilegal y desesperada medida del régimen obedece al hecho de pretender inmovilizar a los rostros más visibles de la oposición y el activismo en favor de los derechos humanos en Nicaragua. De ahí, que hay que agradecer los ofrecimientos de España, Chile y Argentina, excluyo el mexicano porque del ambiguo ofrecimiento de asilo y nacionalidad hecho por el Presidente López Obrador, no se desprende ninguna medida excepcional que atienda las particularidades del caso. De sus declaraciones infiero que tenemos el mismo derecho que cualquier persona extranjera que solicite asilo o refugio, sometiéndonos a largos procesos legales que finalmente coinciden con la finalidad del régimen de inmovilizarnos hasta que no concluyan nuestros procesos.

Pero quiero centrarme en el ofrecimiento español, toda vez que más que un gesto de solidaridad humanitaria, abre una nueva ventana de oportunidad para llamar a cuentas al régimen por sus crímenes por medio de la jurisdicción universal. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 23.4.a) establece la posibilidad de juzgar crímenes cometidos fuera del territorio español cuando se hayan realizado contra españoles, dentro de esos crímenes encontramos los de lesa humanidad.

Me resulta irónico que este nuevo zarpazo del régimen Ortega-Murillo, termine abriendo una alternativa de justicia en Nicaragua. Todo parece indicar que, la justicia española puede convertirse en un dolor de cabeza para Daniel Ortega y Rosario Murillo, al igual que lo fue para Augusto Pinochet, tirano que también privó arbitrariamente de su nacionalidad al canciller de Salvador Allende.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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