6 de abril 2022
Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler, en la que da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal.
Se trata de una noticia que merece ser puesta en perspectiva, tal y como intentaremos hacerlo en las breves líneas que siguen: en efecto, Nicaragua es un Estado que concentra la mayor experiencia en materia de litigio internacional en La Haya en América Latina, con 14 casos contenciosos y una solicitud de intervención, que se pueden visualizar en este enlace de la CIJ (de los cuales nueve corresponden a demandas entabladas por Nicaragua contra otro Estado).
Después de Nicaragua, siguen en América Latina, Colombia (7), Costa Rica y Honduras (seis casos contenciosos cada uno), Chile y Perú (4), Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala y México (2), Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay (un solo caso contencioso registrado). En el caso de Costa Rica, sus seis demandas en La Haya se relacionan todas a Nicaragua (y cinco de ellas al Río San Juan), al tiempo que para Honduras, se trata de cuatro de ellas. En el caso de Colombia, tres de los siete casos registrados se relacionan con Nicaragua.
Un equipo de talentosos juristas a toda prueba
Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con el pequeño universo de La Haya, se debe indicar desde ya la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentran la defensa legal de los Estados ante la CIJ, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección “Los Consejales de la Corona” en esta nota que publicamos en 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:
“Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un 'invisible college of international lawyers' (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa”.
Precisamente, Paul Reichler es uno de los abogados de mayor renombre que, conjuntamente con el británico Ian Brownlie hasta 2010, el francés Alain Pellet y el español Antonio Remiro Brottons, asesoraron exitosamente a Nicaragua en su demanda contra Estados Unidos planteada en 1984 por acciones paramilitares financiadas, instigadas y coordinadas por Estados Unidos: en 1986, en un histórico fallo, por vez primera la CIJ tuvo la oportunidad de condenar a Estados Unidos (véase voluminosa sentencia del 27 de junio de 1986). Notemos que Nicaragua entabló demandas muy similares en la CIJ contra Costa Rica y Honduras, (véase demanda contra Costa Rica y demanda contra Honduras), Estados vecinos de Nicaragua que permitieron el uso de sus respectivos territorios para apoyar a la denominada “contra” nicaragüense: estas demandas fueron luego retiradas por Nicaragua en lo que concierne a Costa Rica, en razón de un compromiso acordado en el Plan de Paz de Esquipulas en 1987.
Este equipo de reconocidos juristas luego asesoró a Nicaragua en su demanda contra Honduras presentada en 1999, que fue resuelta muy favorablemente para Nicaragua en 2007 en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe (véase texto completo de la sentencia). En 1992, este mismo equipo obtuvo que una solicitud de intervención de Nicaragua fuera aceptada en la controversia entre Honduras y El Salvador en lo relativo al Golfo de Fonseca: fue la primera vez en su historia que la CIJ accedió a una solicitud de intervención presentada por un Estado tercero.
Fue también este mismo grupo de prestigiosos asesores de Nicaragua que encontramos en los juicios a repetición interpuestos por Costa Rica contra Nicaragua en 2005 ante el juez de La Haya (derechos de navegación en el San Juan), en 2010 (por el dragado realizado en Isla Portillos), en 2014 (por la delimitación marítima en ambos océanos) y en 2017 (por la construcción de una carpa militar de Nicaragua —véase comunicado de prensa de la CIJ de 2017—); así como en la etapa de reparaciones por daños ambientales (que culminó en 2018 con una decisión de la CIJ ordenando a Nicaragua el pago de una modesta suma de 387000 dólares comparada con los más de 6.4 millones de dólares que exigía Costa Rica a título de compensación por daño ambiental). Para completar la insólita situación existente entre Costa Rica y Nicaragua, consistiendo en llevar cualquier punto de discusión a conocimiento de la CIJ a un costo al día de hoy que es desconocido, cabe incluir la demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” de 2011, la cual fue unida por la CIJ a la otra demanda por Isla Portillos, y ello a solicitud de Nicaragua: esta unión de procedimientos se decidió pese a las objeciones de Costa Rica (véase ordenanza de 2013 tomada de manera unánime por los jueces de la CIJ).
El talento de Paul Reichler y el de sus colegas en la barra de La Haya también se evidenció en la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en 2001 y que concluyó exitosamente para los intereses de Nicaragua después de 11 largos años con una sentencia de la CIJ adoptada noviembre de 2012 (véase texto completo): en 2010, Honduras y Costa Rica habían presentado una solicitud de intervención, la cual fue rechazada por la CIJ en año 2011 (véase nota nuestra sobre rechazo a la solicitud de Costa Rica del 4/05/2011). Dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en 2013 contra Colombia en el ámbito marítimo, y siempre con relación al Mar Caribe, están aún pendientes de resolución ante la CIJ.
En su carta de renuncia con fecha del 2 de marzo de 2022 (véase texto completo), se lee que en algún momento, Paul Reichler fue también encomendado directamente por las máximas autoridades de Nicaragua en varios momentos cúspides en la historia de Nicaragua (acuerdo de Sapoá de 1988, reconocimiento de la derrota electoral en 1990), evidenciando así gestiones políticas al más alto nivel que trascienden —y por mucho— la simple defensa legal desde la prestigiosa barra de La Haya.
Un insólito resultado obtenido en 2009
En el caso de Costa Rica, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan: véase al respecto la batería final (segunda ronda de debate oral) de argumentos presentados por Nicaragua en marzo de 2009.
Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en 2005 y que obtenga en julio del 2009 una sentencia que... le prohíbe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156).
Tuvimos la oportunidad de escribir al respecto (véase breve nota nuestra sobre la sentencia de 2015 entre Costa Rica y Nicaragua) que:
“Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste)”.
Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan (en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998)
Otra daga del equipo de Nicaragua al de Costa Rica se lee en el párrafo 89 de la sentencia de 2009 (véase texto), en el que el juez internacional establece que la protección del ambiente en el Río San Juan es un objetivo legítimo que Nicaragua persigue a la hora de regular la navegación fluvial, pese a una serie de objeciones de Costa Rica en el sentido contrario.
Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer en Costa Rica un estudio que analice con detalle los alcances de esta sentencia de 2009, algunas de las fallas del equipo de asesores contratados por Costa Rica, el éxito de algunas de las tesis avanzadas por los asesores de Nicaragua (y viceversa) y que explique cómo esta sentencia afectó la vigilancia policial desde la margen costarricense del Río San Juan a partir de su lectura en julio de 2009.
Las motivaciones de Paul Reichler en breve
En su carta de renuncia, se lee también que Paul Reichler da por finalizada su relación con Nicaragua debido al giro político reciente del Presidente Daniel Ortega:
“También me resulta inconcebible que el Daniel Ortega al que serví pudiera haber forzado al exilio a sus más ilustres ciudadanos, incluidos Sergio Ramírez, Luis Carrión, Carlos Fernando Chamorro, Edmundo Jarquín, Gioconda Belli, Mónica Baltodano, Julio López Campos y muchos otros héroes sandinistas y no sandinistas, así como miles de nicaragüenses de todas las tendencias políticas cuya libertad ha sido negada o amenazada. Me resulta impensable que ese Daniel Ortega hubiera asesinado a Hugo Torres y llevado sádicamente a los otros grandes patriotas, ahora encerrados en sus celdas, al borde del hambre y la muerte”.
En otra carta también reciente, el profesor Alain Pellet (Francia) también asesor de Nicaragua conjuntamente con Paul Reichler, hizo pública su renuncia esta vez a Rusia, un Estado que ha acompañado ante el juez internacional de La Haya en los últimos años (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).
En el pequeño microcosmo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya (en el que se saben algunas cosas sin que sean necesariamente objeto de reportes en medios de prensa o en redes sociales), es poco usual que este tipo de cartas de renuncias se hagan públicas: es muy probable que respondan en gran parte a la ola de repudio y de rechazo generalizado que han causado recientemente los dos precitados Estados.
A modo de conclusión
Los equipos internacionales de juristas de La Haya que asesoran a los Estados en sus contiendas legales reúnen en algunas ocasiones a los mejores exponentes del derecho internacional público: es precisamente el caso de Nicaragua, con un equipo en el que la trayectoria de sus integrantes, su experiencia como litigantes en La Haya, y su innegable talento oratorio lograron arrebatar los argumentos de equipos de juristas como los reunidos para su defensa por Estados Unidos, Colombia, Costa Rica o bien por Honduras.
Es muy notorio que este equipo de Nicaragua permaneciera desde mediados de los años 80 asesorando a Nicaragua en sus diversas contiendas en La Haya.
Con esta carta de renuncia, Nicaragua pierde sin lugar a dudas a uno de los artífices de varias de sus victorias ante la justicia internacional y su reemplazo sobre la marcha, de cara a la preparación de los escritos que debe presentar Nicaragua en los procesos pendientes contra Colombia, no será tarea fácil.
Como indicado en algunas líneas anteriores, en el precitado caso del jurista galo y de Rusia, llega un momento en el que se considera que ya no vale más la pena seguir viendo su nombre asociado a la defensa de un Estado en recintos judiciales internacionales en los que se debate y se interpreta el alcance de las normas y su debido respeto. Probablemente no sea una decisión fácil de tomar, posiblemente el peso del legado y de todo lo logrado con este Estado influya, y, si bien puede siempre existir una motivación de continuar ante el desafío que representa la labor de asesor legal en La Haya, se llega a un punto de ruptura cuando en su reflexión interna, el jurista concluye con un:
“But enough is enough” / “Mais, trop c´est trop” (Alain Pellet).
*Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
**Fragmentos de un texto originalmente publicado aquí.