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¿Cómo someter ante la justicia a los dictadores y la “cadena de mando”?

Exfiscal guatemalteca Claudia Paz y Paz explica “la ruta de la justicia universal y de los tribunales internacionales” para enjuiciar al dictador

Claudia Paz y Paz

Claudia Paz y Paz, exfiscal guatemalteca y directiva de Cejil

Carlos F. Chamorro

27 de marzo 2023

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El próximo cuatro de abril se debatirá en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra una resolución sobre el informe que el seis de marzo presentó el Grupo de Expertos en Derechos Humanos, que durante un año investigó “los crímenes de lesa humanidad” perpetrados en Nicaragua por “el presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo, y la cadena de mando del Estado”.

La resolución propone prorrogar durante dos años el mandato del Grupo de Expertos para que profundice en sus investigaciones hacia los “mandos medios” que participaron y siguen ejecutando violaciones de derechos humanos, y respalda las recomendaciones de los Expertos hacia la comunidad internacional para promover distintas maneras de llevar a los perpetradores ante la justicia, cuando en Nicaragua ha colapsado el sistema judicial.


En una entrevista con Esta Semana y CONFIDENCIAL, la exfiscal guatemalteca Claudia Paz y Paz, miembro del GIEI que investigó en Nicaragua los crímenes ejecutados en 2018, también directora para México y Centroamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), explicó cuál es la ruta de la justicia que puede seguirse a través de “la jurisdicción universal y los tribunales internacionales”, para someter a los dictadores ante la justicia.

Está circulando en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, un proyecto de resolución que pide extender por dos años el mandato del grupo de expertos que investigó crímenes de lesa humanidad en Nicaragua. ¿Cómo valora los alcances de este proyecto de resolución que será votado el 4 de abril?

Las anteriores resoluciones del Consejo sobre Nicaragua, que ya han sido cuatro, esta sería la quinta, han sido cruciales en visibilizar la situación de derechos humanos en el país. También considero que la posibilidad de renovar por dos años más el mandato de expertos es muy importante. Recientemente recibimos su informe que da cuenta de las gravísimas violaciones de derechos humanos que ocurrieron en Nicaragua, pero sin duda se trata temas que deben seguir profundizándose, por la profundidad de las violaciones de derechos humanos que ocurrieron en el territorio nicaragüense, porque los expertos no han tenido la posibilidad de ingresar al territorio de Nicaragua a cumplir con su mandato, lo han tenido que hacer desde el exterior y eso sin duda conlleva limitaciones. Y por eso es que esta misma resolución debería hacer un llamado a Nicaragua para que les permita entrar al país, y sobre todo porque como los recientes acontecimientos nos han demostrado, las violaciones de derechos humanos en Nicaragua no han cesado, al contrario, han adquirido nuevos matices, como por ejemplo la reciente sustracción de la nacionalidad, tanto de los 222 presos políticos liberados y expatriados, como de las siguientes 94 personas que no solo les quitaron la nacionalidad, sino también fueron sustraídos de sus bienes y de sus derechos políticos, y que fueron declarados prófugos, sin que haya existido ningún tipo de proceso penal ni se haya garantizado ninguno de sus derechos al debido proceso.

La justicia universal en América Latina

Esta resolución, de hecho, sí se refiere al desacato que ha tenido el Gobierno de Nicaragua hacia la ONU, con la cual en este momento no tiene ninguna comunicación con el Consejo de Derechos Humanos y por ello, la primera recomendación que hace este grupo de expertos a la comunidad internacional, es a promover mecanismos de justicia universal para aplicar justicia, porque en Nicaragua ha colapsado el sistema de justicia. ¿Qué es la jurisdicción universal y en qué países se aplica?

La jurisdicción penal normalmente es territorial, es decir, los Estados tienen competencia, tienen jurisdicción sobre su territorio. Pero cuando esta jurisdicción falla por alguna circunstancia, en este caso el Estado en Nicaragua no tienen ninguna voluntad de juzgar estos graves crímenes, es más, continúa cometiéndolos, entonces se abre la posibilidad de que otros Estados puedan conocer de estos delitos dada su gravedad, porque son delitos que son considerados por la comunidad internacional en su conjunto como crímenes internacionales.

Estamos hablando de crímenes de la gravedad como el genocidio, crímenes de lesa humanidad que ya el GIEI en su momento en su informe, había calificado lo que ocurría en Nicaragua como crímenes de lesa humanidad. Y esa también fue una tipificación que utilizó el Grupo de Expertos de la ONU en su reciente informe o crímenes de guerra, crímenes de agresión. Es decir, cuando los Estados fallan en juzgar esos crímenes en su territorio, los otros Estados habilitan su propia jurisdicción para juzgar estos graves crímenes.

¿Qué países tienen en América Latina esa jurisdicción universal?

Una gran variedad de países. Hay varios países que la tienen de forma plena, por ejemplo Ecuador, Panamá, Argentina, que lo tiene incluso a nivel constitucional. Y en este caso basta con que haya graves violaciones de derechos humanos y ellos habilitan su competencia para poder atraer estos casos. Hay otros países como Guatemala, por ejemplo, que requieren que estos casos devengan de la firma de un tratado, por ejemplo, la Convención contra la Tortura o por ejemplo el Estatuto de Roma. Y hay otros países que requieren características específicas, como es el caso de Costa Rica, que para habilitar su jurisdicción requiere que la persona sindicada, la persona que habría sido la perpetradora de estos crímenes, se encuentre en el territorio costarricense. Es decir, la gran mayoría de los Estados de la región reconocen la jurisdicción universal. El punto son las dificultades, para su aplicación. Debido a que obviamente el derecho penal podrá actuar cuando esa persona se encuentre fuera de las fronteras de Nicaragua. No podría entrar, por ejemplo, la Policía de Costa Rica, Nicaragua, para detener a un jefe policial involucrado en estas graves violaciones de derechos humanos.

¿Qué pasa en los casos en que las víctimas son nacionales de otros países? En los crímenes que se han cometido en Nicaragua hay personas de nacionalidad norteamericana que fueron asesinadas, costarricenses y brasileñas. También están las ciudadanas francesas que no fueron asesinadas, pero fueron objeto de detenciones arbitrarias y de tortura. ¿Es posible desde esos países activar juicios contra los perpetradores?

Es posible en estos casos, no por el principio de jurisdicción universal, pero en los casos que mencionas es por el principio de personalidad pasiva, por la nacionalidad de las víctimas. Entonces, muchas de las jurisdicciones reconocen la competencia, por ejemplo Costa Rica, cuando se trata de una víctima costarricense, aunque el hecho haya ocurrido fuera de las fronteras de Costa Rica.

Y en el caso de los nicaragüenses que han sido despojados de su nacionalidad y adoptan otra nacionalidad. El canciller de España decía que 81 nicaragüenses ya han aplicado a la nacionalidad a la ciudadanía española. ¿Podrían llevar ante las cortes españolas a los responsables de esa violaciones?

En cuando hablamos tanto de principio de jurisdicción universal como la extraterritorialidad por la nacionalidad de las víctimas de personalidad pasiva estamos hablando de juzgar a individuos. Esa es otra avenida que se abre respecto de la jurisdicción española, o francesa, como mencionabas. Es un llamado que se hace a los Estados dada la situación de generalizada de impunidad en Nicaragua, de que ejerzan esas jurisdicciones, lo pueden hacer incluso de oficio. No necesitan una denuncia de las personas afectadas.

La Corte de La Haya, el Tribunal Penal, la Corte IDH

El presidente del grupo de expertos de la ONU, Jean Michel Simon, dijo que el Gobierno de Ortega ha violado el Convenio para la Prevención de la Tortura y que podría ser enjuiciado en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que los nicaragüenses asocian con un lugar en que se dirimen asuntos de Estado en temas limítrofes territoriales. En este caso el enjuiciado sería el Estado y no las personas responsables de esas violaciones.

Efectivamente, sería el Estado, porque Nicaragua, como Estado, está incumpliendo con las obligaciones que voluntariamente adquirió. Porque todos estos tratados internacionales de Derechos Humanos fueron suscritos voluntariamente por el Estado de Nicaragua. Hay antecedentes, por ejemplo, por violaciones a la convención sobre Genocidio de Estados que estiman que el otro Estado ha violado la Convención contra el genocidio y han presentado casos que han avanzado en la Corte Internacional de Justicia.

También Nicaragua ha violado una convención internacional contra la apatridia, que establece que nadie puede ser despojado de su nacionalidad, que entiendo está cobijada por las normas de Naciones Unidas. ¿Puede ser recurrida esa violación ante un tribunal internacional?

Puede ser recurrido, pero frente a la Corte Internacional de Justicia, quienes llevan los casos son los Estados. Es decir, que un Estado tendría que tomar como propia esta causa, no son los individuos. No tienen legitimidad activa las personas que han sido despojadas, pero las personas que han sido despojadas de su nacionalidad sí pueden activar otros mecanismos en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y presentar casos ante, por ejemplo, el sistema de Naciones Unidas o ante el sistema interamericano.

Eso sería en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Costa Rica.

La Comisión tiene su sede en Washington y la Corte que tiene su sede acá en Costa Rica, y hay diversos mecanismos también a nivel de Naciones Unidas que pueden conocer de casos individuales de violaciones de derechos humanos. O sea, al quitarles la nacionalidad a estos ciudadanos nicaragüenses, el Estado de Nicaragua infringió diversas normas que abren distintas avenidas para que los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos se pronuncien y sancionen al Estado de Nicaragua por estas violaciones a derechos humanos y porque estaban absolutamente dirigidas en contra de un sector de la población.

Esta semana, la Corte Penal Internacional emitió una orden de captura contra el presidente ruso, Vladímir Putin, por crímenes de guerra perpetrados en Ucrania contra la niñez que fue trasladada a Rusia. Pero Putin y Rusia no reconocen la jurisdicción de esta Corte. ¿Qué efecto político o jurídico puede tener esta acción de la Corte Penal en el caso de Putin? ¿Puede la Corte Penal actuar contra Gobiernos o representantes que no reconocen el Estatuto de Roma como el caso de Nicaragua?

Desafortunadamente, Nicaragua no ha suscrito el Estatuto de Roma. Las únicas dos formas en que la Corte Penal Internacional podría conocer el caso es si se lo envía en Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad o si el propio Estado de Nicaragua cambia el Gobierno y se somete voluntariamente a la jurisdicción de la Corte.

Creo que es un caso muy importante el que mencionas respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas en Ucrania y con referencia a Rusia. Y es un efecto jurídico y político muy importante. Pero tenemos que decir que tanto la Corte Penal Internacional como los Estados que ejercitaran la jurisdicción internacional dependen de la voluntad de los otros Estados. Es un tema que aún sigue estando sujeto a la voluntad. Por ejemplo, en este caso de Rusia. Si Rusia se niega a extraditar, únicamente se podría hacer efectiva esa orden de captura si esa persona se encuentra por fuera de las fronteras y hay otro Estado que accede a hacerla efectiva.

El papel de las víctimas y sus familiares

Estas noticias generan mucha expectativa entre las víctimas, que ya tienen varios años de estar demandando justicia y se empiezan a esclarecer por lo menos algunas vías en la ruta hacia la justicia. Pero todavía no hay mecanismos concretos que se estén activando, excepto lo que está ocurriendo en Argentina. Mientras tanto, ¿qué pueden hacer las víctimas que tienen familiares que fueron asesinados o que fueron objeto de tortura o de detenciones arbitrarias o de despojo de su nacionalidad, cuando todavía no se activan estos mecanismos de justicia?

Hay vías que pueden utilizar las víctimas. Muchas de ellas lo han hecho como acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que no es solo documentar los casos, documentar las violaciones, presentar estas peticiones ante el sistema. En su momento lo hemos visto con otros países que vivieron dictaduras. Es el Estado que será juzgado y será condenado.

También creo que es importante la vía que se abrió en Argentina, que tanto las víctimas que tienen otras nacionalidades y que pueden acudir a la jurisdicción universal y que tienen las condiciones, por ejemplo, de seguridad, que creo que ese es un factor muy importante para que presenten sus casos individuales, pero sobre todo que los Estados reconozcan que esa esa vía de oportunidad existe en sus legislaciones y ejerzan la jurisdicción universal, las investigaciones incluso de oficio. Es muy importante que las víctimas sigan con valentía denunciando lo que está ocurriendo.

El próximo 29 de marzo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos va a presentar frente al Consejo Permanente de la OEA el desacato en el que incurrió el Estado de Nicaragua, justamente por no atender las distintas órdenes que dio la Corte de liberar a los presos políticos. Aún sigue habiendo presos políticos en Nicaragua.

Entonces, creo que la responsabilidad está realmente sobre las organizaciones que  acompañamos a las víctimas y sobre los distintos Estados de la comunidad internacional, para que la situación de graves violaciones de derechos humanos que ocurren en Nicaragua no deje de estar en el primer plano en la agenda internacional.

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Carlos F. Chamorro

Carlos F. Chamorro

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Fundador y director de Confidencial y Esta Semana. Miembro del Consejo Rector de la Fundación Gabo. Ha sido Knight Fellow en la Universidad de Stanford (1997-1998) y profesor visitante en la Maestría de Periodismo de la Universidad de Berkeley, California (1998-1999). En mayo 2009, obtuvo el Premio a la Libertad de Expresión en Iberoamérica, de Casa América Cataluña (España). En octubre de 2010 recibió el Premio Maria Moors Cabot de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia en Nueva York. En 2021 obtuvo el Premio Ortega y Gasset por su trayectoria periodística.

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