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Título 8, la normativa migratoria que resurge tras el fin del Título 42 en EE. UU.

La regla tiene décadas de uso, pero dejó de utilizarse para aplicar las expulsiones “en caliente”. CONFIDENCIAL te explica en qué consiste y su alcance

Migrantes detenidos son trasladados por agentes fronterizos en El Paso, Texas

Migrantes detenidos son trasladados por agentes fronterizos en El Paso, Texas. Foto: EF E/ Jonathan Fernández

Katherine Estrada Téllez

12 de mayo 2023

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La normativa del Título 8 entró en efecto este viernes 12 de mayo de 2023, tras el fin de la aplicación del Título 42. La regla permite a las autoridades migratorias estadounidenses expulsar a cualquier ciudadano que llegue de manera irregular a la frontera sur y prohíbe que vuelva entrar a Estados Unidos, durante al menos cinco años. La política tiene décadas de antigüedad y ya se aplicaba antes de que el Título 42 fuese implementado por el expresidente Donald Trump, para expulsar “en caliente” a los migrantes que ingresan a través de México hacia EE. UU.

¿En qué consiste esta normativa?

  • Los migrantes que ingresen de forma irregular a Estados Unidos serán expulsados y sujetos a una prohibición de admisión al país de al menos cinco años y pueden enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente.
  • Serán devueltos a México: Cubanos, venezolanos, haitianos y nicaragüenses que crucen la frontera de forma irregular. 
  • Se prohíbe que los migrantes que pasaron por otro país busquen asilo en  EE. UU. sino buscaron primero refugio en el país por el que transitaron, como México, a menos que los migrantes aseguren una cita a través de la aplicación virtual CPB One.
  • Si determinan que los migrantes no son elegibles para el asilo podrán ser expulsados a través del proceso de deportación rápida, conocido como “deportación acelerada”.

¿Cómo serán los procesos de deportación?

Quienes no tengan justificación legal para estar en Estados Unidos serán deportados de forma acelerada.


Un artículo de la BBC indica que para los solteros que “expresan temor de sufrir persecución en el país al que serían expulsados, serán remitidos para una entrevista con un funcionario migratorio especializado en asilo, quien determinará si su temor es creíble”.

Mientras el proceso está en revisión, la persona permanecerá bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU (DHS, por sus siglas en inglés) o en las instalaciones de la Patrulla Fronteriza o de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). 

Aquellas familias que lleguen a ser sometidas al procedimiento de expulsión acelerada, no permanecerán detenidas, pero sí sujetas a medidas de supervisión reforzada como el toque de queda.

Para poder alojar a un mayor número de personas bajo detención y disponer de espacios para realizar más entrevistas, el DHS está ampliando sus instalaciones. De igual manera, está mejorando sus capacidades tecnológicas y aumentando el número de funcionarios de asilo y jueces migratorios, para poder completar estos procedimientos con mayor rapidez.

Las personas que aún tengan su solicitud en proceso de revisión de un juez de inmigración también permanecen bajo custodia del DHS o la CBP.

¿Qué vías legales deben utilizar para evitar expulsión?

En una conferencia vía telefónica, Blas Nuñez-Neto, subsecretario de Política Fronteriza e Inmigración del DHS, exhortó a los migrantes a utilizar las diferentes vías legales para entrar al país “de forma segura y ordenada”, como el parole humanitario. Además, invitó a estar pendientes del aumento en los programas de reunificación familiar para países como Guatemala, El Salvador, Honduras y Colombia. 

También, hizo énfasis, en los centros de procesamiento que abrirán en Guatemala y Colombia, para asesorar sobre las diferentes vías legales a los migrantes que se encuentren en estos países. Estos establecimientos estarán gestionados por personal de organizaciones internacionales como la Oficina de la ONU para los Refugiados (Acnur) o la Organización Internacional de Migraciones, quienes determinarán si los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos para solicitar refugio en  EE. UU. o bien, a Canadá o España, países que están abiertos a recibir a migrantes que sean referidos desde esos centros. 

De igual manera, podrán revisar los distintos mecanismos para entrar a EE. UU: como son los programas de reunificación familiar, los permisos de estadía (parole) o las admisiones con fines de trabajo, entre otros.

La única forma que los migrantes accederán a los centros de procesamiento será a través de cita. “Muy pronto las organizaciones internacionales socias (con EE. UU.) lanzarán una plataforma en línea para que las personas hagan cita para acceder a un centro cercano”, indicó Marta Youth, subsecretaria de Estado Adjunta Principal de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del DHS.

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Katherine Estrada Téllez

Katherine Estrada Téllez

Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.

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