18 de agosto 2023
En esta ocasión daremos respuesta a un lector que nos presenta un caso de posible discriminación con base en su documento migratorio como extranjero en Costa Rica. A continuación, el mensaje que nos envió:
Creo que me están negando derechos con mi DIMEX
Leí en Papeles en Regla el artículo ¿Qué hacer si cuestionan la validez de mi identificación como extranjero en Costa Rica? y descargué la circular oficial de Migración y Extranjería en la cual aparecen nuestros derechos que tenemos con el DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros) y que muchas personas e instituciones, por desconocimiento jurídico, no cumplen.
En mi caso, igual que mi esposa y mi hijo, somos refugiados ya con la aprobación de refugio y nuestro DIMEX dice "libre condición". Mi pregunta es: Con mi estatus migratorio de libre condición de refugiado, ¿puedo obtener créditos para vivienda o créditos bancarios, o bien créditos en tiendas departamentales como Gollo o Monge?
Respuesta:
Es importante conocer que la categoría migratoria aprobada para una persona extranjera, según la Ley General de Migración y Extranjería, está compuesta de los siguientes elementos: tipo de categoría migratoria, condición económica y laboral, y número único de identidad migratorio para extranjeros en Costa Rica. Estos tres elementos están definidos legalmente y es importante difundir su significado, de forma que haya suficiente información para que las personas migrantes no sean vulneradas en sus derechos.
El primer elemento, el tipo de categoría migratoria, estará condicionada a los presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social de Costa Rica y, para que sea otorgado, debe cumplirse con los requisitos señalados por la ley y el reglamento de Migración. El tipo de categoría se otorga en dependencia del cumplimiento, por parte de la persona migrante, de ciertos requisitos generales y específicos (mencionados en anteriores artículos de Papeles en Regla). Entre los tipos de categoría están: categorías especiales, residencias permanentes y residencias temporales.
Refugiados y el principio de confidencialidad
Asimismo, dentro de las categorías migratorias especiales, existen algunas protegidas por la confidencialidad, como es el caso de la categoría especial de refugio, que es la que ostenta el lector que nos escribe.
Dicha confidencialidad es obligatoria inclusive para las instituciones públicas o privadas que atienden a la persona que tiene esa categoría. El artículo 61 de la Ley de Migración indica que “en el caso de las personas refugiadas y solicitantes de la condición, las diligencias para recabar información nacional e internacional deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad, de conformidad con los instrumentos internacionales".
El Reglamento de Personas Refugiadas también contempla el principio de confidencialidad: "la confidencialidad es el principio rector para el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición de refugiado y de las personas refugiadas declaradas", dice dicho artículo, y agrega que "la falta de observancia de este principio puede tener serias repercusiones en materia de protección y de seguridad a las personas refugiadas y solicitantes, sus familiares y personas con las que se le pueda asociar, tanto en Costa Rica como en el país de origen". Este tratamiento confidencial de la información de las personas solicitantes y declaradas refugiadas, incluso, está en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brindan servicios a la ciudadanía no deberían de entrar a cuestionar el uso de una categoría migratoria ya sea especial, residencia temporal o permanente, ya que podrían toparse con una persona que tenga una categoría migratoria ordinaria o alguna categoría migratoria derivada del otorgamiento de refugio y que, por tanto, tiene protección de sus datos bajo ese principio de confidencialidad.
En general, los funcionarios o trabajadores de entes privados deberían de considerar solamente el nombre de la categoría migratoria que aparece en la identificación sin discriminar.
Cualquier persona refugiada a la que se le pidan documentos adicionales e, inclusive, su resolución migratoria, podría acudir a la Sala Constitucional, Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), Defensoría de los Habitantes o a algún órgano contralor o superintendencia, al habérsele pedido información que estos funcionarios y trabajadores de instituciones privadas no deberían tener.
Sobre la condición "restringida" y "libre condición"
Otro aspecto relevante para discutir sobre el caso expuesto por el lector es que en el DIMEX que se les otorga a los extranjeros en Costa Rica se puede leer la condición laboral o económica que tiene la persona. Esta es la que determina si una persona puede o no trabajar, abrir cuentas bancarias, integrarse plena o limitadamente en la economía nacional.
La condición puede ser: condición restringida, que es aquella que no autoriza a laborar en ningún área de la economía nacional, o bien, libre condición, que es una autorización explícita y pública para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual remunerada en Costa Rica, y que es la que tiene el lector que nos escribe.
La condición "restringida" existe para la mayoría de las residencias temporales y para la mayoría de las categorías especiales y, en este caso, el funcionario o representante de la entidad privada (sea un banco, por ejemplo) debe pedirse la resolución migratoria para saber el porqué de la condición restringida.
Por otro lado, a quien tiene libre condición no tendrían porqué solicitarle la resolución -que, como explicamos antes, puede ser violatorio de los derechos a la confidencialidad y privacidad de la persona-.
Algunas de las categorías que tienen esa libre condición pueden ser la residencia permanente, residencia temporal o categoría especial. Cada una de ellas pudo haber sido otorgada por una razón diferente; sin embargo, a la institución que recibe la identificación o DIMEX de la persona no debería interesarle la razón de otorgamiento, sino la condición explicitada en el carnet, que es “libre”.
La única institución pública que tiene dentro de su mandato determinar las autorizaciones de una permanencia legal es la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), y para ello emite, año tras año, una actualización de los múltiples documentos que tienen las personas migrantes dentro del país y de su composición.
Cualquier otra consideración o clasificación es discriminatoria y puede ser denunciada ante las instituciones que mencionamos. Las personas que consideren que se les ha violentado sus derechos pueden también acudir a espacios de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes.
Esperamos que esta información sea de su ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna duda específica sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].