15 de julio 2023
A los solicitantes de refugio ya no se les otorgará permisos laborales con “libre condición”, es decir no podrán trabajar por cuenta propia, únicamente podrán laborar para el empleador que respalde su solicitud, indica una de las reformas del Reglamento de Personas Refugiadas, realizadas en diciembre de 2022 por el presidente Rodrigo Chaves.
Antes de esta reforma, los extranjeros que contaban con su carné provisional de solicitud de refugio podían obtener, después de tres meses, el permiso de trabajo que les permitía establecerse en el país sin restricciones laborales.
Ahora, aunque se mantiene el tiempo solicitud de tres meses después de formalizar el procedimiento, sólo podrán obtener el documento quienes pretendan laborar como asalariados en el país ya sea con una persona jurídica o física.
CONFIDENCIAL detalla todo lo que deben saber los solicitantes de refugio que requieren obtener o renovar su permiso laboral.
Para solicitar el documento, las personas deben hacer una cita en el centro de llamadas de Migración, marcando 1311 (desde un número ICE, fijo o celular, prepago o pospago) o hacer la petición en la Unidad de Refugio de la Dirección de Migración y Extranjería.
El día de la cita deben llevar consigo los siguientes requisitos:
Para laborar con persona jurídica:
- Oferta de trabajo debidamente autenticada por un abogado o notario público, en la que se indiquen las funciones, el horario y el salario a devengar. El documento llevar la firma del representante legal de la empresa.
- Comprobante de patrono al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, la Unidad de Refugio verificará la condición mediante los medios disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, donde se indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
- Certificación de estados financieros emitido por Contador Público Autorizado, del balance de situación y del estado de resultados de la empresa.
La Unidad de Refugio verificará si la persona jurídica se encuentra debidamente constituida y si se encuentra inscrito ante la Dirección General de Tributación, deberá estar al día en el pago.
Para laborar con persona física:
- Oferta de trabajo debidamente autenticada por un abogado o notario público, en la que se indiquen las funciones, el horario y salario a devengar. El documento llevar la firma del empleador.
- Copia del documento de identidad vigente de la persona empleadora.
- Comprobación de la solvencia económica del patrono, mediante una certificación emitida por un contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, donde se indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
- Certificación de estados financieros emitido por un contador público autorizado, del balance de situación y del estado de resultados de la empresa.
La Unidad de Refugio verificará si la persona está al día con sus obligaciones ante la CCSS y , si se encuentra inscrita ante la Dirección General de Tributación, también deberá estar al día en el pago.
Para ambos casos, la solicitud debe realizarse de forma completa, de no ser así, la Unidad de Refugio tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, se declarará inadmisible la gestión.
La entidad migratoria, previo a resolver la solicitud de permiso laboral como solicitante de refugio, tomará en cuenta los estudios técnicos y los informes recomendados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para emitir la resolución respectiva.
Una vez se aprueba la solicitud de permiso de trabajo, la persona solicitante de refugio contará con 90 días para documentarse y adjuntar los siguientes requisitos:
- Carné de solicitud de refugio.
- Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación.
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de 30 dólares, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por concepto de solicitud del documento.
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de 30 dólares, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento.
- Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Copia certificada del contrato de trabajo, autenticada.
Todos los pagos deben hacerse en el Banco de Costa Rica y los depósitos indicados deben realizarse a nombre de la persona a la que se le otorgó el permiso laboral.
Renovación del permiso laboral
El permiso de trabajo para la persona solicitante de refugio será otorgado por un año renovable por plazos iguales, siempre y cuando no se haya recibido la resolución de la solicitud de la categoría migratoria.
Al momento de renovarse, se revisarán los movimientos migratorios de la persona extranjera, así como la afiliación a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social. La persona deberá demostrar que continúa laborando para el mismo patrono, bajo iguales condiciones.
Esta gestión se deberá realizar dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la autorización del permiso.
Para solicitar el documento, las personas deben hacer una cita en el centro de llamadas de Migración marcando 1311 (desde un número ICE, fijo o celular, prepago o pospago) o hacer la petición en la Unidad de Refugio, de la Dirección de Migración y Extranjería.
El día de la cita deben llevar consigo los siguientes requisitos:
- Carné de permiso laboral que pretende le sea renovado.
- Carta del empleador que indique que la relación laboral se mantiene.
- Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación.
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de 30 dólares, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por concepto de solicitud del documento.
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de 30 dólares, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, donde se indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
En caso de que se incumpla con lo mencionado anteriormente, la entidad migratoria denegará la solicitud de refugio y aplicará sanciones.