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Costa Rica acoge a personas apátridas o sin nacionalidad, y así funciona | Papeles en Regla

Apátridas pueden solicitar el reconocimiento de su condición ante Cancillería y, a futuro, obtener la nacionalidad costarricense

Daguer Hernández

16 de febrero 2024

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A propósito del primer aniversario del despojo de la nacionalidad de 94 nicaragüenses por parte del régimen Ortega Murillo, en esta ocasión hablaremos acerca de la apatridia. 

El 15 de febrero de 2023, el régimen informó que ya no eran nicaragüenses periodistas, defensores de derechos humanos, líderes cívicos y otras figuras disidentes que se encontraban exiliados. El hecho constituye una violación a la Constitución nicaragüense y a los tratados internacionales de derechos humanos. Estos 94 nicaragüenses se sumaron a los 222 excarcelados políticos que una semana antes, el 9 de febrero de 2023, habían sido desterrados de su país, enviados a Estados Unidos y también despojados de su nacionalidad. 


El régimen nicaragüense, además, aprobó en enero de 2024 una reforma constitucional para legalizar la desnacionalización de quienes considere “traidores a la patria”. Son al menos 322 nicaragüenses que han quedado en la apatridia por voluntad de un Gobierno autoritario y señalado de cometer violaciones de derechos humanos, lo que constituye uno de los casos recientes más dramáticos de apatridia en nuestro continente. Por fortuna, varios países extendieron su solidaridad a estas personas y ofrecieron nacionalizarles. En el caso de Costa Rica, acoge a las personas apátridas a través de un procedimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC).

Una persona apátrida es aquella que no tiene nacionalidad reconocida formalmente en ningún Estado. La definición señala que es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme con su legislación.

La apatridia ocurre cuando una persona no tiene registros de nacimiento en su país de origen e, inclusive, puede ser más grave cuando la falta de registros de nacimiento se extiende a otros miembros de la familia, como sus padres y hermanos. 

¿Quiénes se consideran apátridas?

El sitio oficial del MREC explica que la apatridia se da por “la discriminación de un estado a un grupo étnico, religioso o género, y este no los reconoce como nacionales de ese país; cuando se disuelve un Estado y el nacional se encuentra fuera de él; cuando se nace en un país en guerra; cuando en una migración forzada se sale del país sin documentos, por lo que no se puede regresar al propio país por temor de perder la vida, o ser apresado injustamente”. Específicamente en Costa Rica, se reconoce la apatridia cuando al nacer la persona no fue inscrita en ningún país; cuando la persona no sabe en qué país nació por estar en una zona de frontera, explica el MREC.

Los fundamentos de la declaratoria de apatridia están en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, de la cual Costa Rica es parte, mediante la Ley N° 6079-C, aprobada en 1977. En el año 2016 se publicó el Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida.

Procedimiento para ser reconocido como apátrida en Costa Rica

En Costa Rica, el proceso para ser reconocido como apátrida se hace por medio de una carta sencilla o autenticada por un abogado que debe presentarse ante la Dirección Jurídica del MREC. La carta tiene que explicar que la persona no tiene nacionalidad de ningún país y que, por tanto, solicita se inicie el procedimiento de apatridia conforme al Reglamento mencionado anteriormente. Explica el sitio web del MREC que “el objetivo que se persigue al emitir el reconocimiento de la condición de apatridia, es que la persona cuente con una documentación que le permita obtener la nacionalidad”.

Una de las ventajas de la solicitud de este procedimiento es que, si tras dos años de emitirse la resolución formal de inicio del procedimiento no se ha emitido la resolución final, la persona puede aplicar a la naturalización o nacionalización, es decir obtener la nacionalidad costarricense.

En este caso, es una categoría que no implica requisitos a la hora de hacer la presentación o solicitud. Sin embargo, si después de evaluar el caso la Dirección Jurídica considera que hay requisitos faltantes, entonces la persona solicitante deberá presentarlos.

Propiamente, señala el Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida:

“El Ministerio deberá verificar, lo antes posible, si el solicitante de la condición de persona apátrida figura en el Registro Civil como costarricense o en la Dirección General de Migración y Extranjería como persona a la que se le haya autorizado la permanencia legal en el país bajo cualquier categoría migratoria, con el fin de determinar si consta algún documento que le acredite como nacional de otro país. Confirmado que el solicitante no es costarricense y que no hay prueba fehaciente de que posea alguna otra nacionalidad, en un plazo no mayor de quince días hábiles de abierto el expediente, emitirá las notificaciones correspondientes a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se proceda a la emisión del documento provisional como solicitante de la condición de apátrida”. 

En el análisis del caso, la Dirección Jurídica valorará si la persona solicitante cuenta con los elementos suficientes para proceder con una inscripción como costarricense o como ciudadana de otro país. En caso de que determine que la persona puede inscribirse como ciudadana en otro país, “se le insta a que realice las diligencias necesarias para agotar dicha vía”. Ese será requisito indispensable para declarar a la persona solicitante como apátrida. “En el supuesto de que, a criterio de la Dirección Jurídica, los lazos que existen entre la persona solicitante y un determinado país no sean suficientes para proceder con una inscripción, en la resolución final del caso se expondrán los motivos por los que se decidió prescindir de dicho requisito”.

Los requisitos faltantes que la Dirección Jurídica del MREC valore se deben presentar, suceden en virtud de que la aplicación de la declaratoria de apatridia de una persona es la última ratio (expresión latina que se traduce como «último argumento»), lo que significa que, antes de otorgar la nacionalidad costarricense, hay que agotar todas las posibilidades del otorgamiento de otra nacionalidad.

Quién no puede ser considerado apátrida en Costa Rica

Hay que mencionar que dentro de la legislación costarricense hay causales de exclusión de la condición de apatridia, las cuales están bien determinadas: 

  • Cuando el solicitante tenga la nacionalidad reconocida de otro país.
  • Quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
  • Quienes han cometido un grave delito común fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.  
  • Quienes hayan sido declarados culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

La Dirección Jurídica del MREC, después de efectivamente verificar que no se tiene nacionalidad, tiene un plazo de 15 días para la emisión del documento provisional de apátrida. La documentación, tanto provisional como definitiva, la realiza la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). 

El proceso para determinar de manera definitiva que la persona es apátrida puede durar hasta 12 meses. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, si el proceso se extendiera por dos años, o sea 24 meses, la persona tiene derecho a obtener la nacionalidad costarricense con la sola presentación de un escrito de solicitud ante el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, junto con dos fotografías, y el original y copia de su carnet de apatridia.

La apatridia es una forma extraordinaria de acceder a la naturalización costarricense. Si este no es su caso, pero quiere obtener la nacionalidad costarricense, le recomendamos leer el artículo de Papeles en Regla: Cómo obtener la nacionalidad costarricense. En varios casos aplica el requisito de realizar exámenes de Español y Estudios Sociales. Para esas personas que vayan a hacer los exámenes, la primera convocatoria del año es el 26 de mayo de 2024 y, desde mi bufete, hemos creado un curso para los próximos tres meses. Pueden ver la información haciendo clic en este enlace

Esperamos que esta información sea de ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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