Obispos centroamericanos expresan “preocupación” por monseñor Abelardo Mata
PUBLICIDAD 4D
PUBLICIDAD 5D
Tratado de extradición con Rusia traslada facultades de la Corte Suprema a la Procuraduría. La dictadura podrá solicitar detención de nicas en Rusia
Wendy Morales Urbina, procuradora general de Nicaragua. Foto: Asamblea Nacional
La Procuraduría General de Justicia (PGJ) será la entidad encargada de decidir el destino de quienes pueden o no ser extraditados a la Federación Rusa, según el tratado de extradición entre ambos países que será ratificado el 14 de julio de 2026 en la Asamblea Nacional. Hecho que representa otro zarpazo a la maltrecha Corte Suprema de Justicia (CSJ) y más poder para la superprocuraduría del régimen.
El Tratado entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia de Extradición, fue suscrito entre el ministro de Exteriores ruso, Serguéi Lavrov, y Laureano Ortega Murillo, hijo de los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo, en el contexto del Foro Económico Internacional de San Petersburgo, en Rusia, el 5 de junio de 2026. Pero su contenido permaneció oculto hasta el 9 de julio, cuando fue puesto en la agenda de la Asamblea Nacional.
“Las Autoridades Centrales autorizadas para ejecutar este Tratado: Por la República de Nicaragua: Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua; Por la Federación de Rusia: la Procuraduría General de la Federación de Rusia”, se lee en el artículo 3, numeral 1, del tratado de extradición.
En la legislación vigente en Nicaragua, la facultad de conceder o denegar la extradición corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. A la Procuraduría el papel que le compete es “llevar adelante la solicitud, pero jamás ser la autoridad con la competencia de ejecución del tratado”, explica el abogado nicaragüense, Juan Diego Barberena.
Sin embargo, el tratado de extradición “es muy discrecional”, advierte Barberena. Por tanto, agrega, “está abierto a la interpretación para su aplicación. De tal suerte que se le otorgaría a la PGJ una función exclusiva de la jurisdicción lo cual es abiertamente inconstitucional”.
La competencia de la Corte Suprema para “conceder o denegar la extradición” está establecida en el artículo 350 del Código Procesal Penal de Nicaragua. Artículo que especifica que las decisiones de la Corte “se pondrán en conocimiento del Estado requirente o requerido por medio del Poder Ejecutivo”.
En el tratado de extradición entre Rusia y Nicaragua, las partes se comprometen a extraditar, previa solicitud entre ellas, a “cualquier persona” que se encuentre dentro del territorio de una de las dos naciones, para procesamiento penal o ejecución de pena por la comisión de un delito extraditable.
Se considerarán delitos en los que procede la extradición, cualquier hecho que sea sancionado con una pena privativa de libertad, por un período no inferior a un año o una pena más severa.
Este tratado se aplicará a todas las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, “incluso en aquellas relacionadas con delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor del mismo”, dice el artículo 2 del tratado. Hecho que va en contra del principio de no retroactividad de la ley.
Si el delito fue cometido fuera del territorio del país que solicita la extradición, esta se efectuará si la legislación de la parte requerida lo sanciona como un delito cometido fuera de su territorio, bajo circunstancias similares.
El tratado de extradición también deja atrás la burocracia institucional y establece que, de ser necesario, cualquiera de los países puede solicitar la “detención provisional de cualquier persona antes de realizar la solicitud formal de extradición”.
La solicitud de detención provisional “deberá ser enviada directamente a la Autoridad Central de la Parte Requerida o a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) por escrito, por fax o por cualquier otro medio de comunicación, siempre que la solicitud original sea enviada inmediatamente después”, se lee en el artículo 8, numeral 1, del tratado.
Para solicitar la detención provisional de una persona, basta que las autoridades de Nicaragua o Rusia envíen por correo electrónico los datos necesarios para su identificación y el compromiso de que solicitará su extradición formal.
Una persona puede permanecer hasta 60 días en “detención provisional” a la espera de que se realice la solicitud de extradición. Si el Estado requirente no presenta el escrito “la persona detenida en virtud de dicha solicitud será puesta en libertad”, agrega el numeral 4, del artículo 8.
PUBLICIDAD 3M
Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
PUBLICIDAD 3D