6 de octubre 2018
El Gobierno de Daniel Ortega publicó en La Gaceta los reglamentos a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley 976) y la Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas Destrucción Masiva (Ley 977), en los decretos 14-2018 y 15-2018, de este tres de octubre.
Ambas leyes estaban en discusión desde antes del 18 de abril, cuando todavía estaba en uso el “modelo de consenso y alianza” entre el Gobierno y el sector privado aglutinado en el Cosep, y fueron aprobadas en julio por la aplanadora oficialista, con el argumento que solo se estaba dando cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Sin embargo, en realidad ambas leyes —en especial la 977 con una nueva definición de “terrorismo” aplicable de forma discrecional-- fueron diseñadas para ser usadas como un arma en contra de los ciudadanos que se manifiestan en contra de la administración Ortega, como se ha visto en las acusaciones contra los líderes campesinos Medardo Mairena y Pedro Mena en julio, o más recientemente contra el líder universitario Edwin Carcache, o las hermanas Olesia y Tania Muñoz.
UAF con canal directo
El Reglamento de la Ley 976 confiere a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) un canal directo que le permitirá consultar información de ocho entidades estatales distintas y la posibilidad de tener acceso a diversos datos de los ciudadanos y las empresas, que poseen la Dirección General de Ingresos (DGI) y la de Servicios Aduaneros (DGA).
También podrá ver el Registro del Estado Civil de las Personas, que maneja el Consejo Supremo Electoral (CSE); el registro de empleadores y empleados (con sus salarios) del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); así como los movimientos migratorios registrados en Migración y Extranjería.
Del mismo modo, la Policía Nacional tendrá que darle acceso a los antecedentes de los ciudadanos, al registro vehicular, y al de portación de armas, mientras que la Superintendencia de Bancos deberá permitirles entrada a la información que guardan las centrales de riesgo, y la Corte Suprema de Justicia a diez tipos de registros, incluyendo sentencias, protocolos y diversos datos registrales.
El Reglamento de la Ley 977, por su parte, incluye el deber de ejercer un control más férreo sobre las organizaciones sin fines de lucro, en el que se les chequee si están cumpliendo “los fines y objetivos por los cuales se constituyeron y se les otorgó personalidad jurídica”, y hasta “la identidad verdadera de sus miembros y donantes, sean estos nacionales o extranjeros”.