8 de marzo 2017
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Francisco Rosales, negó que las leyes del país le prohíban participar en eventos de carácter partidario, y defendió —según él— su derecho a participar en representación del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en un evento de la Internacional Socialista, el pasado 3 y 4 de marzo en Cartagena de Indias, Colombia.
“No van a conculcar mi derecho político y mi opción política bajo ningún punto”, reclamó el magistrado Rosales en una nota de prensa publicada en el sitio web del Poder Judicial.
Según el presidente de la Sala Constitucional, “el único que puede es el constituyente (se refiere a la Constitución Política) y el constituyente no estableció ninguna prohibición”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial contienen prohibiciones explícitas a acciones como las del magistrado, que según la Ley de Carrera Judicial son una “falta grave” que se sanciona con una multa de hasta el diez por ciento de su salario”. Sin embargo, el magistrado dice que esas leyes no se aplican a los magistrados, que solo están sujetos a la Constitución y que esta Carta Magna no les prohíbe las participaciones.
“La Constitución no establece ningún tipo de prohibición (…) El problema de fondo aquí no es si fulano tiene una visión sesgada, sino que el magistrado que fue a la Internacional Socialista tiene una posición política ideológica totalmente diferente a la derecha y no comulga con la derecha. Por eso soy criticado”, aseguró Argüello.
Argumenta discriminación de la Ley, igual que Ortega
El inciso seis del artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los magistrados tienen prohibido “tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista” y añade que esto es así “aunque sean permitidos a los demás ciudadanos”.
Sin embargo, Rosales asegura que la Ley Orgánica no está por encima de la Constitución, que los magistrados a los que se refiere la ley que rige el Poder Judicial no son a los magistrados de la Corte, sino a los de Apelaciones y jueces y que, además, no le pueden negar sus derechos políticos.
Un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, que respondió a las consultas de Confidencial bajo condición de anonimato, confirmó previamente que las prohibiciones citadas en la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial sí aplican para los magistrados y que las medidas obedecen a prevenir conflictos de interés y faltas éticas de los magistrados.
En cambio, el argumento de Rosales coincide con el que en el comandante Daniel Ortega logró que la Sala presidida por el mismo magistrado anulara en el 2009 el artículo 147 de la Constitución Política que prohibía la reelección presidencial continua y para un tercer período de mandato.
En ambos casos, el alegato es que la Ley les discrimina, aunque el mismo no valió cuando la misma Sala de Rosales arrebató la representación legal del Partido Liberal Independiente (PLI) al grupo de Eduardo Montealegre, inhabilitando a la opositora Coalición Nacional por la Democracia de las votaciones nacionales del año pasado.
Desde 2008, también, el Movimiento Renovador Sandinista (MRS) recurrió en contra de la cancelación de su personalidad jurídica a las puertas de las elecciones municipales de ese año y casi diez años después la Corte no ha atendido el reclamo.
Tampoco ha valido para atender el recurso de apelación de 28 diputados de la oposición destituidos a finales de julio del año pasado, que alegan que se les violó su derecho a ser electos, y que sus destituciones fueron ilegales porque no siguieron los procedimientos legales establecidos.
“Magistrados son categoría especial”
En sus declaraciones al área de prensa del Poder Judicial, Rosales añadió que “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como integrantes del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, integran la carrera judicial como categoría especial, rigiéndose por lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en cuanto resulte aplicable y no contradiga la misma en la presente Ley de la Carrera Judicial”.
“A los magistrados —sostuvo— no nos rige la Ley de Carrera Judicial porque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia somos funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional. Rosales no explicó en que le exime ese argumento.
El magistrado también justificó que “los magistrados son políticos en todos los países del mundo, porque no existe el magistrado de probeta”.
Rosales incluso citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos para argumentar que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio del poder.
“Si la Constitución Política no establece ninguna prohibición, sino que más bien dice que es un requisito para ser electo magistrado estar en el pleno goce de sus derechos políticos y civiles, entonces no podría efectivamente conculcarme el derecho de ser miembro de un partido político”, insistió Rosales.