3 de septiembre 2019
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó este martes una normativa exhaustiva y detallada para aplicar las sanciones a los nueve funcionarios de la dictadura Ortega-Murillo, a quienes Washington señala de violar derechos humanos, estar involucrados en casos de corrupción y lavado de activos. La normativa también es aplicable para otros funcionarios y allegados del régimen que podrían ser sancionados en las próximos meses.
“La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) está emitiendo un reglamento para implementar la Orden Ejecutiva 13851 del 27 de noviembre de 2018 (Bloqueo de la propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua)”, explica el Departamento del Tesoro. “Estas regulaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Federal el 4 de septiembre de 2019”.
Casi un año después de que Estados Unidos sancionó a Roberto Rivas, Francisco ‘Chico’ López Centeno, el comisionado Francisco Díaz, Fidel Moreno, Néstor Moncada Lau, el general en retiro Oscar Mojica, Laureano Ortega Murillo, Gustavo Porras, Orlando Castillo, Sonia Castro, Bancorp y a la misma vicepresidenta Rosario Murillo, el Departamento del Tesoro emite una regulación para aplicar las sanciones.
El documento publicado este martes impone normativas que impiden una amplia gama de transacciones para los sancionados, empezando por bloqueo de sus bienes y propiedades en Estados Unidos, cuentas asociadas al sistema financiero norteamericano; mantenimiento de fondos en cuentas remuneradas, sean inversión y reinversión. El Departamento del Tesoro también impone nuevas normativas a personas e instituciones financieras estadounidenses para transar con los sancionados. Es decir que las restricciones abarcan hasta niveles comerciales.
La normativa impide a los sancionados orteguistas realizar cualquier tipo de transacción para salvaguardar los bienes afectados. El radio de acción de la nueva regulación bastante amplio:
“Incluirá la realización, ejecución, o la entrega de cualquier cesión, poder, transmisión, control, declaración, escritura, escritura de fideicomiso, poder notarial, poder de nombramiento, escritura de compraventa, hipoteca, recibo, acuerdo, contrato, certificado, regalo, venta, declaración jurada o estado de cuenta; la realización de cualquier pago; la la compensación de cualquier obligación o crédito; el nombramiento de cualquier agente, fideicomisario o fiduciario; la creación o transferencia de cualquier gravamen; la emisión, registro, presentación o gravamen de o bajo cualquier sentencia, decreto, embargo, mandamiento judicial, ejecución u otro procedimiento judicial o administrativo el proceso u orden, o el servicio de cualquier embargo”.
El Departamento del Tesoro también impone una serie de limitaciones a personas e instituciones financieras estadounidenses para transar con los sancionados. Incluso, amenaza con multas y sanciones a cualquier entidad norteamericana que se relaciones con los sancionados.
“El término institución financiera estadounidense significa cualquier entidad estadounidense (incluidas sus sucursales en el extranjero) que se dedique a aceptar depósitos, realizar, otorgar, transferir, retener o negociar préstamos u otras extensiones de crédito, o comprar o vender divisas, valores, futuros u opciones de productos básicos, o adquirir compradores y vendedores de los mismos, como principal o agente”, explica el extenso documento.
Las instituciones financieras también incluye “bancos, cajas de ahorros, compañías fiduciarias, corredores y corredores de valores, corredores y corredores de futuros y opciones, comerciantes de contratos a plazo y de divisas, bolsas de valores y de productos básicos, corporaciones de compensación, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y compañías tenedoras estadounidenses, afiliadas estadounidenses o subsidiarias estadounidenses de cualquiera de los anteriores”.
De acuerdo al Departamento del Tesoro, todo pago de fondos o transferencia de crédito a las cuentas que estén en Estados Unidos de de los sancionados orteguista "debe ser bloqueada en una cuenta en los libros de esa institución financiera".
La OFAC establece también que cualquier honorario profesional que un sancionado reciba fuera de los Estados Unidos debe ser bloqueado siempre y cuando el dinero proceda de: "Una fuente dentro de los Estados Unidos, o cualquier fuente, dondequiera que se encuentre, que esté en posesión o bajo el control de los Estados Unidos".
Para concluir, el Departamento el Tesoro cita una orden ejecutiva de Donald Trump en la que impide a los sancionados ingresar a Estados Unidos, cancelándoles las visa.
Puede leer el documento completo aquí.