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Torturas por huelgas de hambre

Las acciones utilizadas por el régimen Ortega-Murillo, coinciden con el método de tortura” que implican aislamiento y rupturas de vínculo

Madres en huelga de hambre se asoman en las ventanas del ala derecha de la iglesia San Miguel Arcángel. Foto: Carlos Herrera.

Uriel Pineda

20 de noviembre 2019

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Con mucha valentía y desafiantes ante el régimen Ortega-Murillo se mostraron las madres de los presos políticos en Nicaragua, quienes iniciaron huelgas de hambre en diferentes templos católicos del país. La reacción del régimen, como siempre, fue de vocación criminal y desproporcionada. Acordonar la zona con agentes policiales para impedir cualquier tipo de ayuda humanitaria; cortar suministros de servicios básicos; y finalmente la irrupción violenta por grupos parapoliciales. Pero ¿Qué implicaciones tiene esto desde los Derechos Humanos?

Lo primero que hay que explicar acá, es que no fue una acción represiva nueva, durante las protestas encabezadas por la Unidad Nacional del Adulto Mayor en 2013, cuando se apostaron en el edificio del INSS en demanda del pago de su pensión reducida, el régimen ordenó acordonar la zona impidiendo cualquier tipo de asistencia humanitaria para quebrantar la protesta como en efecto ocurrió. Hacer padecer hambre y poner en riesgo la vida de adultos mayores al impedir incluso el acceso a medicamentos por demandar sus derechos, solo tiene lugar en una mente tan retorcida como desalmada.


Por otro lado, tampoco puede describirse como una acción espontánea, ya que la estrategia se repitió simultáneamente en al menos tres diferentes ciudades del país, por lo tanto, podemos concluir que es una política de Estado. Política orientada a desalentar, impedir y reprimir toda forma de protesta, en este caso, la huelga de hambre iniciada por las madres de los presos políticos en templos católicos. Sobre este método de protesta, puedo decir que la principal referencia internacional para su atención con enfoque de Derechos Humanos la encontramos en La Declaración de Malta sobre Personas en Huelga de Hambre.

Dicha declaración, establece los deberes de los médicos que intervienen en la atención a una persona que guarda ayuno como forma de protesta. En el caso que nos ocupa, podemos destacar entre otras cosas: el consentimiento de la persona ayunante para recibir atención médica; respetar el deseo de la persona y promover su bienestar; independencia clínica, sin interferencia de terceros; establecimiento de confianza para la disminución del daño en el paciente; evaluación de la incapacidad del ayunante, lo que implica que la persona ayunante no tiene un deterioro mental que no le permita tomar esa decisión evaluando el riesgo adecuadamente; examen médico inicial que incluye pesos y otros indicadores de salud; privacidad de la comunicación entre el médico y la persona ayunante; y alimentación artificial por razones clínicas de forma consentida.

De lo anterior, se puede inferir que el Estado, ante la forma de protesta de huelga de hambre debe en primer lugar respetar la forma de protesta; en segundo lugar, poner a disposición del ayunante atención médica si éste así lo desea; por último, en caso que las personas ayunantes deseen recibir atención médica privada, facilitar las condiciones para que esta se realice sin interferencias. Pero en la lógica del régimen, que exista huelga de hambre en el país sería una imagen negativa y en su inmensa ignorancia, decide intervenir de forma desproporcionada y cometiendo el más público, documentado y evidente acto de tortura de sus Crímenes de Lesa Humanidad.

En términos generales, la tortura es el daño grave físico o psíquico (actus reus) causado por la autoridad o particulares con la aquiescencia de ésta, para obtener información o castigar (mens rea). Si bien el aislamiento y la irrupción violenta están orientadas a impedir la protesta, lo que en realidad se hace es castigar a los manifestantes directamente (mens rea), utilizando el entorno como método de tortura (actus reus).

Según Pau Pérez-Sales (2016), el entorno de la tortura es un medio que crea condiciones que pueden ser calificadas como tortura, al sumar condiciones y prácticas que soslayan la voluntad y control de la víctima. Las acciones utilizadas por el régimen Ortega-Murillo, coinciden con el método de tortura denominado “acciones dirigidas a la necesidad de pertenencia” que implican aislamiento y rupturas de vínculo. Ante la intransigencia del régimen, las madres de los presos políticos tienen como alternativa para visibilizar su demanda la huelga de hambre, el aislamiento e irrupción violente del régimen para impedir esa forma de protesta, es tortura haciendo uso del entorno para quebrantar la voluntad de las madres de los presos políticos.

Mi afirmación de que este hecho configura tortura como Crimen de Lesa Humanidad parte del supuesto que, el aislamiento e irrupción violenta por parte del régimen Ortega-Murillo en las iglesias para poner fin a la protesta, representa un ataque contra población civil, un ataque que es sistemático por la existencia de precedentes y por presentarse de forma simultánea en diferentes partes del país, lo que a su vez evidencia la existencia de una política de Estado, acreditándose así el llamado elemento de contexto del Crimen de Lesa Humanidad.

Las amenazas de guerra de Daniel Ortega; los videos de “paramilitares” mostrando su lealtad al régimen; las patéticas apariciones públicas del Chigüín Ortega; y la tortura contra las madres de los presos políticos para terminar su huelga de hambre, tienen un denominador común, el miedo del régimen Ortega-Murillo.  Pero en su demostración de miedo sólo evidencian sus crímenes, y más temprano que tarde, el largo brazo de la justicia los alcanzará, llegado ese momento, sinceramente espero que sus verdugos tengan mayores muestras de clemencia que las que ellos han tenido con sus miles de víctimas.

Maestro en derechos Humanos


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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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