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Para mejorar la acreditación en la educación

Las carencias de la Ley General de Educación y la necesidad de un marco conceptual y regulatorio adecuado para la evaluación y acreditación educativa

Las paredes, puertas y murales del colegio Maestro Gabriel de Managua se encuentran tapizadas con el rostro de Ortega. Carlos Herrera|Confidencial

Josefina Vijil

21 de junio 2017

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Recientemente se anunció en un diario nacional el cambio de la directiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional (CNAE), organismo creado por la Ley General de Educación (Ley no. 582) en agosto del 2006.

La creación y existencia de este Consejo es un asunto delicado para la educación nacional pues según el artículo 116 de la Ley General de Educación (LGE), el CNAE es el “único órgano competente del Estado de acreditar a las Instituciones Educativas de Educación Superior tanto públicas como privadas, así como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el MECD y el Inatec” (LGE, arto. 116 y arto. 96 de la Ley creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la educación y reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación. Ley 704).


Para Nicaragua es muy importante tener un sistema de acreditación de la educación que garantice su calidad en los diferentes niveles, desde la primaria hasta la universidad. El problema del CNAE, a resolver, es estructural y encuentra sus causas en la forma en que la Ley entiende y norma la acreditación; mientras eso no se resuelva, la composición de su Directiva no será tan relevante como se espera.

Con relación a este tema varios educadores e instituciones hemos propuesto, desde el año 2006, la reforma de algunos aspectos de la Ley General de Educación, así como la discusión amplia y participativa de la acreditación educativa para arribar a consensos y acuerdos nacionales.

Los procesos de evaluación y acreditación son importantes para los países como instrumentos de un fin superior que es el aseguramiento de la calidad de la educación, en tanto exige de las instituciones educativas el desarrollo de su capacidad de superarse permanentemente, y otorga a la sociedad mecanismos para la rendición de cuentas.

La auto superación de las instituciones educativas es más necesaria en países como el nuestro en donde, por la Ley de Autonomía Universitaria, las universidades públicas y también las privadas, gozan de completa autonomía en su funcionamiento una vez que son aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades. En Nicaragua existen cerca de cincuenta universidades de todo tipo, y a la fecha el país no cuenta con suficientes mecanismos de regulación de su calidad o de seguimiento a su quehacer. Adicionalmente, la mayoría no rinde cuentas de su aporte social.

También los procesos de acreditación son importantes en el marco de la Globalización, puesto que aseguran la movilidad profesional y estudiantil tanto en el contexto nacional, centroamericano e internacional, así como el reconocimiento de estudios y el derecho al ejercicio profesional en países diferentes al cual se estudió.

En Centroamérica se inició hace casi veinte años un proceso de debate en torno al tema que dio como resultado, en el año 2003, la creación del Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA), órgano acreditador de la educación superior de segundo nivel e instancia de concertación regional que certifica a los organismos o agencias nacionales que atestiguan la calidad de universidades y programas.

La finalidad del CCA es promover la calidad de la educación superior centroamericana y dar garantía pública de ella. El CCA establece estándares de calidad que deben cumplir las agencias de acreditación nacionales y regionales para garantizar la calidad de los programas y universidades en los diferentes países. De esta forma asegura que la formación universitaria centroamericana se desarrollará con base en un conjunto de requisitos de calidad, válidos en el contexto regional , que permitirá el ejercicio profesional, el reconocimiento de estudios, y la movilidad académica, entre los beneficios sobresalientes de este proceso.

El Estado de Nicaragua firmó los acuerdos que crean el CCA, ha participado de todos los procesos de definiciones, y ha suscrito los acuerdos a los que se ha llegado. Sin embargo, lo que establece la LGE no genera sinergia ni aprovecha la experiencia existente en la región centroamericana, al contrario, da por sentado que el CNAE (órgano local) es el máximo órgano acreditante, que no debe acreditarse ante nadie, e incluso establece que él debe autorizar a otras agencias e instituciones extranjeras tal como lo podemos leer en su articulado:

“El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación decidirá en su momento la pertinencia de autorizar agencias acreditantes de distinta naturaleza o especialidades con funcionamiento en el país. Ninguna agencia acreditante funcionará en el país sin autorización del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”. Arto. 125

Lo anterior supone un proceso inverso a la lógica natural de la acreditación, y pone a Nicaragua y sus ciudadanos en franca desventaja puesto que las acreditaciones otorgadas por el CNAE a universidades y carreras que se sometan, no serán reconocidas ni por el CCA, ni por las agencias nacionales y regionales de acreditación existentes en Centroamérica. Nicaragua está perdiendo la oportunidad de aprovechar los beneficios del sistema de acreditación centroamericano.

En el contexto actual de Nicaragua, que ha suscrito un conjunto de acuerdos comerciales internacionales que eventualmente regularán la libre práctica de las profesiones en los países firmantes, la acreditación educativa es una gran necesidad. El país requiere diplomas acreditados por un órgano acreditante que sea reconocido por los diferentes países miembros del acuerdo (se puede ilustrar este proceso como el que tiene actualmente Europa a partir dela creación del llamado “espacio educativo común europeo”).

Otro elemento a considerar en que la LGE, es el mecanismo establecido para la elección de los miembros del CNAE. No se justifica que sus miembros sean electos por la Asamblea Nacional, órgano eminentemente político. En este momento la situación es más problemática porque es el Ejecutivo quien se asigna de hecho dicha función, en abierta contradicción con los principios rectores comunes en el mundo que procuran poner la acreditación en manos de profesionales independientes.

Adicionalmente, la Ley General de Educación en su acápite referido a la acreditación contiene un conjunto de faltas técnicas que ameritan revisión. Un ejemplo de ello es el siguiente artículo:

“Es legítimo, para todos los efectos de evaluación y acreditación, que dos o más instituciones sumen sus capacidades y posibilidades físicas materiales o académicas para garantizar el cumplimiento de estándares de calidad instituidas por el sistema, en beneficios de sus alumnos”. Artículo 119

Como afirman diferentes expertos, evaluar y acreditar dos instituciones académicas como si fueran una misma es improcedente puesto que la calidad educativa es individual y de ella disfrutan o carecen su personal académico y sus estudiantes.

Otro fallo técnico es asignar a un mismo órgano estatal la evaluación y acreditación de la calidad de subsistemas muy diferentes:

“El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación conformará comisiones nacionales de evaluación y acreditación para cada subsistema educativo, los parámetros, criterios y estándares de calidad aplicables en cada subsistema tanto para evaluación como acreditación deberán ser construidos en consulta con las instituciones legalmente constituidas en cada uno de ellos o su representante”. Arto. 118

No parece conveniente centralizar en un solo organismo responsabilidades tan importantes como la de evaluar a todos los centros educativos públicos y privados a todos los niveles, preescolar, primaria, secundaria y educación técnica. Esta concentración de autoridad no parece razonable, cuando en nuestro país se han experimentado ampliamente, en el pasado, las ventajas de la descentralización sobre los temas públicos. Para cumplir una función de tales dimensiones, este organismo requeriría una estructura organizativa compleja y grande que le permita evaluar la calidad de los centros educativos en todos los niveles, de lo contrario no sería funcional.

Es ejemplificante la experiencia de muchos ministerios de educación de la región; después de muchos años y recursos invertidos, han creado las bases para implementar un sistema de evaluación de los aprendizajes en el nivel de primaria, con el fin de medir el logro educativo especialmente en matemáticas y español. También podemos aprender de las experiencias de autoevaluación de centros escolares desarrollados con el fin de mejorar la gestión educativa. Aún está pendiente buscar referentes para el sistema de evaluación de los aprendizajes en secundaria, del desempeño de los docentes, de la gestión escolar y de los mecanismos para rendición de cuentas a la sociedad en aspectos financieros y académicos.

Finalmente, para mejorar la acreditación y evaluación educativa es preciso que se reforme lo estipulado actualmente en la LGE en lo relativo a:

  • Separación de los subsistemas en lo concerniente a evaluación y acreditación. Para el subsistema de educación superior, retomar la experiencia centroamericana existente desde el CCA. En virtud de lo anterior, sería necesario eliminar el arto. 118.
  • Dar mayor protagonismo a los distintos actores educativos en los procesos evaluativos.
  • Revisar los mecanismos de elección de los miembros del CNAE, asignando esta tarea a un organismo idóneo, con la participación de expertos independientes.
  • Eliminar el artículo 119, reconociendo que la acreditación es un proceso particular, inherente a una institución o programa universitario y, por tanto, individual.
  • Reglamentar al CNAE; precisar su ámbito de acción ya que actualmente se le asigna competencias en todos los niveles educativos, lo cual le hace poco funcional, para ello será preciso discutir y reformar la Ley 704.
  • Eliminar los artículos 117 y 125, retomando en su lugar los procedimientos establecidos por el CCA.

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*La autora es doctora en ciencias de la educación, directiva de CIASES, docente universitaria, investigadora en educación.


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