13 de marzo 2017
Cinco meses atrás
Quien recuerde aquella Ley No. 935, de Asociación Público Privada (Ley APP), nacida mediante publicación en La Gaceta No. 191 el 12 de octubre del año pasado, escuchó entonces sobre un engendro legislativo con potenciales privatizaciones y privilegios fiscales. Aún está fresca en la memoria la venta de la ley como una “gran novedad” de alianza público-privada en América Latina, sin mencionar que esa ola “innovadora” pronto cumplirá más de cuatro décadas de existencia, y que la suma de parches aunada al desprecio por capitalizar experiencias positivas y evitar otras perniciosas, vividas en algunos países, no fueron tomadas en cuenta al formular y aprobar la ley. ¿Participó la sociedad civil? Oídos sordos.
¿En qué estamos todos de acuerdo?
A fin de evitar torceduras y descalificaciones de los voceros de cúpulas políticas y económicas, en contra de quienes hemos denunciado constructivamente y con propuestas este proceso ilegal, vamos a reiterar por enésima vez: el objetivo de la asociación público privada es correcto y necesario para Nicaragua –armonización de esfuerzos del Estado con inversionistas privados hacia el desarrollo de infraestructura y servicios públicos, entre otras áreas–. Pero como el fin no justifica los medios, esta plausible finalidad se corrompió en Nicaragua desde el momento mismo en que fue plasmada en una ley con abiertas violaciones a la Constitución Política. Prominentes ciudadanos con interés de nación se pronunciaron razonando el cómo y el porqué de tantas inconsistencias, recomendando inmediatas y posibles modificaciones.
¡La llegada del reglamento redentor!
Antes de abordar lo esencial, hagamos un alto y recordemos que la Ley APP fue sometida al conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional con carácter de urgencia, sí de urgencia. Asimismo, el artículo 36 de esta Ley preceptúa que será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo establecido en la Constitución Política.
Ahora continuemos. Hacía falta el segundo acto de la comedia: transcurrieron cinco meses de no hablarse nada oficial de la famosa ley supuestamente salvadora de la economía, mucho menos de su imprescindible reglamentación. Olvidaron sus autores intelectuales y legislativos que la emergencia de su aprobación en la Asamblea Nacional debía corresponderse con su reglamentación; de lo contrario, ¿cómo se explica tanta prisa original si dicha ley se congelaría durante casi medio año, ya que sin reglamento no puede aplicarse esta ley?
Mientras el Ejecutivo se mantenía en silencio alrededor del Reglamento (aún continúa calladito solemnemente), el presidente del Cosep anunciaba a la ciudadanía –el 9 de marzo, ahorita pues– que el Reglamento de la Ley APP ya está en manos del Ejecutivo, luego de que el alto mando del gabinete y por supuesto del Cosep lo habían “consensuado y firmado”.
Sueños de opio
¿Más vale tarde que nunca? ¡No!, jamás tendría legalidad ese reglamento aunque algunos señores crean que las cosas son así de chiches. Me explico: el grupo de concertadores que entregó al presidente Ortega un proyecto de reglamento de la Ley APP, olvidó algo elemental como lo es el artículo 150 numeral 10 de la Carta Magna, que ordena al Presidente cumplir con la reglamentación de las leyes “en un plazo no mayor de sesenta días”. En ningún lado habla de cinco meses.
Para poner la tapa al pomo, otra disposición constitucional se encarga de rematar el asunto en forma absolutamente imperativa. Es el artículo 141 noveno párrafo constitucional, que cierra opciones alternativas en términos categóricos: “Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido”. ¿Alguna duda?
Recomendación
Con toda la consideración que su investidura merece, comandante Ortega, le sugiero consultar y escuchar otras voces en estos asuntos del Estado de Derecho. Respetuosamente quiero decirle: ¡No permita que lo embroquen, señor Presidente!
El autor es Presidente del INIET y Director Ejecutivo del Despacho Báez Cortés & Asociados. www.iniet.org