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Los crímenes de guerra y lesa humanidad

Ortega ha violado a la convención de Ginebra sobre derechos de civiles en tiempos de guerra, masacrando a un pueblo desarmado

Una máscara de la danza tradicional "Baile de Negras" junto a la bandera de Nicaragua sobre el ataúd del joven Jorge Zepeda. Jorge Torres | EFE | Masaya

Nicasio Urbina

13 de junio 2018

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Las fuerzas asesinas de la dictadura Ortega-Murillo, en su guerra contra el pueblo de Nicaragua, han violado los principios de la convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. La falta total de respeto por los principios fundamentales, acordados por casi todas las naciones del mundo, para regir los conflictos entre naciones, han sido violados por el gobierno de Daniel Ortega contra su propia población civil desarmada. Esto sin duda pone a la dictadura en una categoría de genocidio especial, pocas veces vista en el continente americano, y sólo comparable con los horrores de la guerra de Serbia, Etiopía, Ruanda o el Congo.

El simple hecho de que la dictadura está dirigiendo a la Policía Nacional, a los antimotines y a las turbas, contra la población civil viola los artículo 50 y 51 de la Convención. En particular el artículo 51, inciso 1 que dice, “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”. El inciso 2 aclara: “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”. La dictadura podría aducir que la población civil está participando en las hostilidades y por lo tanto se convierten en blanco justificado de los ataques. Esto podría ser cierto si la población estuviera provista de armas lo cual no es el caso. La población se ha manifestado pacíficamente marchando por las calles de las ciudades, y ha recurrido a los tranques o bloqueos de vías para aumentar la presión y protestar contra la represión de la dictadura. Derechos contemplados dentro de la Constitución política de Nicaragua. La dictadura ha disparado contra la población civil, desarmada, y por tanto ha violado los artículos arriba mencionados de la convención de Ginebra.


En los últimos días se han estado usando ambulancias en Nicaragua para transportar militares, armas, y para pasar por los tranques que la población ha levantado en diferentes partes del país, como protesta contra la dictadura Ortega-Murillo. El capítulo II, sección II, artículo 21 de la Convención de Ginebra, relativo al transporte sanitario claramente especifica que “Los vehículos sanitarios serán respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y el presente Protocolo para la unidades móviles”. El artículo 28 “prohíbe a las partes en conflicto utilizar las naves sanitarias para tratar de obtener una ventaja militar sobre una Parte adversa”. El 14 de mayo en Nueva Guinea se identificó a una ambulancia transportando afiches del Frente Sandinista y armas, según está documentado en video disponible en Facebook. El 8 de junio se documentó por medio de video disponible en Facebook el transporte de militares en una ambulancia claramente marcada como tal. En la ciudad de Jinotega, el 9 de junio se utilizaron ambulancias para transportar militares y armas, también documentado en video. Respetando los acuerdos de Ginebra y el derecho a la vida de las personas heridas, los tranques han estado dejando pasar a las ambulancias y a las personas que buscan cuidados médicos. Las fuerzas afines al régimen se han aprovechado de esta situación, y han utilizado las ambulancias para pasar los tranques y atacar a los civiles por la retaguardia, en clara violación de los principios fundamentales de la guerra.

En Las Maderas, el 9 de junio a las 9 am. se interceptó una camioneta de la Alcaldía de Jinotega, que transportaba un ataúd. A las personas que resguardaban el tranque les pareció sospechosa la situación y pidieron revisarlo. Dentro del ataúd se encontraron armas que personas vestidas de civil pretendían distribuir a las fuerzas de choque del régimen. Esto viola los principios contenidos en la Sección III, relativo a las personas fallecidas o desaparecidas.

El artículo 57 de la Convención de Ginebra sobre la Precaución en el ataque, obliga a los militares a tomar las medidas necesarias para preservar a la población civil. Los incisos 1, 2 y 3 del literal a, dirigen a los militares a evitar toda acción que pueda causar muertos entre la población civil. La dictadura Ortega-Murillo por el contrario, ha dirigido sus esfuerzos a causar el mayor número de daños entre la población civil, disparando abiertamente sobre la muchedumbre el 30 de mayo en Managua, disponiendo de francotiradores en los tejados y azoteas, con órdenes de disparar a matar, a los civiles desarmados que están protegiendo los tranques, o en algunos casos simplemente caminando por la calle. Esta es una violación grave de la Convención, punible en un Tribunal internacional de justicia. Esto se considera una Infracción grave del Protocolo, tal y como es descrito en el Artículo 85 de la Sección II, inciso 3.

Todo lo mencionado anteriormente y muchas violaciones más que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Amnistía Internacional han documentado, y en el futuro esperamos el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas informe, constituyen crímenes de guerra, violaciones flagrantes a los cuatro convenio de Ginebra de 1949 y al Protocolo adicional de 1977. La dictadura Ortega-Murillo ha incurrido en lo que se llama “violaciones graves” a estos principios, los cuales incluyen “el homicidio intencional, la tortura o el trato inhumano, así como causar deliberadamente grandes daños”. La convención de Ginebra pide a los estados encausar a la(s) persona(s) responsable(s) por estas violaciones graves, pero en caso que el estado sea incapaz de llevar a cabo esa causa, se exige a los Tribunales internacionales juzgar los crímenes cometidos. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instituyó recientemente dos tribunales para juzgar las violaciones graves en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. Además, el Estatuto de Roma de 1998 estableció la Corte Penal Internacional, con carácter permanente, y con jurisdicción para juzgar los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La justicia es lenta pero llega. Pinochet tuvo que pagar por su crímenes, en Argentina se ha juzgado, treinta años más tarde a los causantes de la guerra sucia. Daniel Ortega tarde o temprano tendrá que pagar por el genocidio que está perpetrando en la población nicaragüense, que lucha cívicamente por desembarazarse de una dictadura inconstitucional, ilegítima y criminal.

El autor es escritor y catedrático de la Universidad de Cincinnati.


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