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Ley APP en la coyuntura actual

El autor propone un análisis crítico ad hoc, a la luz de la experiencia internacional, de la Ley APP

La ley APP fue promovida después que el Congreso de EE.UU aprobara la ley "anti Ortega". Confidencial

Fernando Bárcenas

24 de octubre 2016

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Ortega hizo aprobar con trámite de urgencia, el pasado 5 de octubre, una ley de Asociación Pública Privada, con la cual, en apariencia, pretende establecer el marco jurídico para que inversionistas privados financien y operen servicios públicos y obras de infraestructura, cuya responsabilidad por disposición constitucional corresponde al Estado.

Esta ley, aprobada con la característica improvisación caprichosa de Ortega, no tiene para su gobierno ninguna finalidad estratégica progresiva. En realidad, vista la reacción amenazante que produce la farsa electoral, demasiada desvergonzada y torpe a los ojos del mundo occidental, Ortega cede en la coyuntura actual ante la presión inveterada del Banco Mundial y, con la idea de evitar así el beneplácito a Nica Act en el senado norteamericano, aprueba con urgencia esta ley de APP. Con ella se entrega, aún más, a la concepción neoliberal que reduce el rol del Estado en áreas de interés social, abandonándolas a la especulación privada (de la cual, ahora, es el principal actor, con fondos provenientes de la corrupción).


Entrenamiento para pensar

El valor de una educación universitaria –decía Einstein- no es el aprendizaje de muchos datos, sino el entrenamiento de la mente para pensar. En este proceso de degradación cultural y de colapso ético que sufrimos con el gobierno orteguista, el daño más grave que ocurre con la burocracia orteguista es, precisamente, la difusión de una carencia de entrenamiento para pensar.

Una muestra de ello, es la inverosímil crítica a FUNIDES de parte del asesor económico de Ortega, porque esta institución usa la metodología de análisis de escenarios futuros de la economía, con relación a los efectos probables de la amenaza de Nica Act. El asesor de Ortega pide ridículamente que se considere, entonces, el efecto económico del impacto de un meteorito, mostrando públicamente que ignora el análisis elemental de alternativas, ante una amenaza altamente probable.

En un spot electoral, un candidato dice que gobernará sin banderas políticas. Es un hombre sin principios políticos, que le obligarían a una estrategia coherente. En otro spot, otro candidato afirma que su capacidad de gobernar resulta de ser abogado. Significa que no requiere metodología política para abordar los problemas del país, ni cualidad, ni experiencia, ni conocimientos personales a destacar, ya que basta graduarse de abogado para gobernar. Otro candidato pide que voten por él, porque está abrumadoramente cansado de la realidad.

Efecto Ortega

¿Qué ocurre? Hay un efecto Ortega (explicado por la teoría del caos), en el que su trayectoria irregular degradante es sensible a las condiciones iniciales de su poder político, a base de chantaje y compra de conciencias (con la mezquindad personalista de rivales políticos tradicionales).

Obviamente, esta insuficiencia intelectual se vuelve dramática entre aquellos aliados de Ortega que perciben el absolutismo como oportunidad desvergonzada de negocios. En este orden conceptual habría que analizar el artículo del presidente del COSEP, publicado en el diario La Prensa el 11 de octubre, titulado “La ley APP beneficia al país”:

_Es fácil entender en el actual contexto político que las voces contrarias al gobierno utilicen toda tribuna y espacio mediático para descalificarlo y enjuiciarlo con fines evidentemente políticos partidarios.

Aguerri recurre a un sofisma trivial. Atribuye una supuesta actitud tendenciosa a la oposición tradicional para adelantar la hipótesis descabellada que no hay razón válida para criticar a Ortega. En consecuencia, de pasada, afirma que únicamente por esos mismos fines tendenciosos se critica la ley APP.

El orteguismo como totalidad degradante

La lógica holística (que ve la totalidad como resultado de la interacción múltiple de los eventos) nos indica que todo lo que emana de Ortega –aun aquello que pudiese tener algún rasgo parcial positivo- genera incertidumbre y conflictos a la nación, porque lleva el sesgo intransigente de la irracionalidad y de la discrecionalidad caprichosa y corrupta del sistema absolutista en el poder.

Sin embargo, la ley APP merece, contrario a lo que hace Aguerri, un análisis crítico ad hoc, a la luz de la experiencia internacional.

Por las características físicas de la mayoría de proyectos de infraestructura, resulta difícil prever y asignar correctamente los riesgos a cada parte contratante. De ello se derivan costos contingentes que afectan la rentabilidad prevista y la solvencia fiscal del Estado. En consecuencia, el mundo está lleno de proyectos de infraestructura improductivos, constructivamente caros, operativamente costosos, que en lugar de introducir economías generan sobrecostos y, consecuentemente, resultan lastimosamente abandonados como elefantes blancos.

El COSEP está dispuesto a ir contracorriente

Aguerri va más lejos en contra de la lógica, y anuncia que si Washington aprueba la ley Nica Act el COSEP está dispuesto a ir contracorriente. O sea, se dispone a aislarse financiera y comercialmente en el mundo, al lado de Ortega. ¿Cómo puede ser una estrategia empresarial ir contracorriente en la economía global? Peor aún, si este alineamiento del COSEP no obedece a la búsqueda de una conquista nacional progresiva, sino, a su identificación impertinente con la dictadura. El país no se desarrolla contracorriente, con un Estado corrupto.

En el colmo de la insensatez, Aguerri compara el waiver con Nica Act.

Causales geopolíticas de Nica Act

El waiver era una dispensa condicional de Estados Unidos, para conceder préstamos internacionales a Nicaragua a cambio que se protegieran los derechos de propiedad de sus ciudadanos. Fue una restricción abusiva, de corte imperial, pero, relativamente superable, que iba extinguiéndose a medida que se resolvían los reclamos de propiedad. Nica Act, en cambio, es una amenaza en ascenso y en amplitud internacional, que se racionaliza ideológicamente a medida que el régimen orteguista se vuelve más represivo, más corrupto, más discrecional, más abusivo en contra de los derechos humanos y del Estado de derecho.

Producto de la agresividad irresponsable de Ortega, Nica Act tiene connotaciones geopolíticas norteamericanas de la guerra fría, que se podrían neutralizar si al frente del país prevalece la cordura y el interés nacional, con un gobierno democrático que respete los derechos humanos.

Régimen político y ley APP

El artículo 105 de la Constitución obliga que las inversiones privadas para la prestación de servicios públicos, sean reguladas por la ley en cada caso.

Seguramente la discusión en la Asamblea Nacional de cada cláusula contractual resulte absurdamente ineficiente. En consecuencia, se debe modificar dicho artículo constitucional, a fin que la regulación de contratos APP ocurra en un terreno normativo, técnicamente profesional y ético, en el contexto de un orden jurídico democrático, participativo, con rendición de cuentas y transparencia efectiva. Lo que no se compagina con la corrupción, impunidad, y supresión del Estado de derecho, propias del régimen orteguista.

¿Los contratos APP fortalecen la competitividad del país e incentivan la inversión privada?

No necesariamente. En un programa televisivo, Aguerri afirmó que aunque un puerto en el atlántico no sea rentable (por el escaso volumen de nuestras exportaciones), sin embargo, es necesario porque nuestros exportadores sufren extorsiones en Puerto Cortés. ¿Cómo se fortalecería nuestra competitividad con dicho puerto no rentable en el atlántico, y quién asumiría las pérdidas financieras y los sobrecostos operativos de tal puerto?

La competitividad no es el resultado unívoco de un desarrollo de la infraestructura. Sino, que es la combinación simultánea de eficiencia de costos y de productividad. En consecuencia, al país no interesa promover la inversión privada, sino, la inversión competitiva.

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El autor es ingeniero eléctrico.


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