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Las violaciones del régimen al CAFTA-DR

El debate no es suspender a Nicaragua, sino cómo ejercer una presión efectiva sobre las violaciones laborales, ambientales y empresariales al tratado

Trabajadores de una zona franca en Managua

Trabajadores de una zona franca en Managua. Foto: Archivo

Manuel Orozco

10 de mayo 2023

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Como parte de su política represiva, Daniel Ortega también ha violado derechos laborales, ambientales y empresariales, que están tutelados por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y como resultado ha expuesto al régimen a la demanda de cómo ejercer una presión internacional más efectiva.

Algunos críticos del régimen dinástico, en Nicaragua y Estados Unidos, depositan su fe en golpes rotundos, y la suspensión de Nicaragua del CAFTA o su expulsión del tratado como la bomba atómica que produciría un cambio en Nicaragua. Sin embargo, la suspensión de Nicaragua del CAFTA aparte de que provocaría un desempleo masivo que no necesariamente conduce a un cambio político, es una herramienta poco viable, y más bien el debate debería plantearse en cómo se aprovechan las violaciones para introducir reformas que restituyan el espacio cívico en el país.

El incumplimiento de Nicaragua con el tratado de libre comercio es real y debe denunciarse, y requiere que Ortega rinda cuentas y por sus obligaciones con los derechos humanos y el Estado de derecho democrático para prevenir penalidades como resultado de las violaciones al tratado. Tanto las penalidades dentro del acuerdo mismo como las contenidas en la orden ejecutiva del presidente Joe Biden en octubre 2022 puedan responder proporcionalmente al nivel de incumplimiento y violaciones al tratado.

El tratado de libre comercio y el incumplimiento de Nicaragua

El tratado conocido como CAFTA-DR fue diseñado para promover el intercambio comercial eliminando gradualmente las barreras arancelarias y con mecanismos de solución de disputas entre empresas y o Estados. El tratado también incluye dos candados de cumplimiento legal referente a derechos laborales y del medio ambiente, en los que las partes signatarias se comprometen a respetar estos derechos como parte de la implementación del acuerdo. Legalmente, ningún Estado puede expulsar a otro por incumplimiento, pero un Estado puede interpelar a otro ante alguna violación o decidir salirse o renegociar el acuerdo. También conforme con un artículo traído de las normas internacionales un Estado no se puede abstener de tomar medidas sobre otro si éste afecta el interés nacional. Esta última decisión es de tipo unilateral y poco utilizada por Estados Unidos. Sin embargo, las multas u otras penalidades comerciales han sido práctica común de Estados Unidos. Este último aspecto es uno que aplica directamente al caso de Nicaragua dado el incumplimiento del acuerdo en varios respectos, incluyendo lo laboral y ambiental.


Las violaciones al tratado no son nuevas, sin embargo, se han acentuado con la intensificación de la represión política y económica en Nicaragua mientras la dependencia comercial con Estados Unidos ha crecido a representar casi 50% de exportaciones.

En lo laboral el ambiente político imperante elimina toda posibilidad de un recurso legal justo ante las autoridades laborales para quejarse o demandar por infracciones a derechos laborales. El Estado no está protegiendo los derechos laborales de los trabajadores. Nicaragua está violando el acuerdo en lo referente a las violaciones laborales en sectores exportadores hacia Estados Unidos y que se amparan en el tratado. El caso de las violaciones laborales en la zona franca es más que ejemplar, y debe ser motivo de denuncia.

El Régimen de Zonas Francas de Nicaragua es un mecanismo legal que permite a empresas extranjeras operar dentro de un régimen tributario independiente de exportación, dentro del ámbito del tratado de libre comercio. Nicaragua cuenta con más de 20 parques industriales, y 128 empresas operando, de las cuales 24 trabajan en la exportación de mercancías relacionadas con la producción textil (vestuario) que representan más del 50% de las exportaciones a Estados Unidos, 27% de las empresas son de origen estadounidense, 18% de Corea del Sur, 10% nicaragüense y otro 10% de la región centroamericana.

Las condiciones laborales de los trabajadores de la Zona Franca, donde no existen sindicatos independientes, se han deteriorado progresivamente. La evidencia reportada de parte de trabajadores muestra violaciones laborales, que directamente violan el capítulo 16 del tratado de Libre Comercio. Entre estas violaciones están la restricción a libertad de asociación, libertad de movimiento, exigencia de trabajar más horas que lo estipulado sin goce de pago por horas extra, abuso verbal, mal trato físico y despidos arbitrarios. La posibilidad de recurrir al Ministerio de Trabajo es limitada, ya que los trabajadores no se sienten defendidos por esta entidad. Muchos trabajadores se quejan de que no tienen recurso para quejarse que sus cotizaciones ante el Seguro Social no son reportadas por las empresas.

También está la extorsión o "acoso fiscal", un método utilizado por el Gobierno para aumentar los ingresos y obligar a las empresas y gremios a renunciar a su rol cívico o, de lo contrario, enfrentar sanciones fiscales. Empresas son víctimas de dicho acoso y no expresan opiniones ni denuncian el abuso por temor a represalias fiscales, financieras o personales. Tal actividad va en contra de las empresas nacionales y estadounidenses, creando un ambiente de negocios y de trabajo inhóspito, de inseguridad jurídica, mientras la extorsión beneficia al régimen.

Las violaciones al acuerdo de medioambiente también son evidentes, inclusive desde la firma del acuerdo de construcción del canal interoceánico de Nicaragua, cuya Ley 840 rompe con principios de protección ambiental en la zona del Río San Juan. El Capítulo 17 sobre acuerdos ambientales establece que cada parte es responsable de aplicar las leyes pertinentes a la protección del medioambiente, y que no lo pueden hacer para beneficio de las partes.

Las violaciones son extensas, primero, la aprobación de operaciones de minería a ‘cielo abierto’ ha permitido que las empresas exploten recursos minerales en zonas protegidas. Segundo, la afluencia de trabajo minero ha generado conflictos entre colonos y pueblos indígenas cuyo hábitat se constituye en harmonía o integración entre su comunidad y su naturaleza. Los colonos han invadido tierras en zonas indígenas con protección de la Policía, los han desplazado con violencia y los pueblos indígenas no pueden recurrir a las autoridades porque éstas no los protegen. Diferentes organizaciones nacionales e internacionales han documentado las violaciones de derechos humanos a pueblos indígenas, incluyendo más de 30 asesinatos entre 2021 y 2023, desplazamientos, entre otros abusos. No solo hubo denuncias pero también penalizaciones por incumplimiento a las normas ambientales.

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También existen violaciones en lo que respecta al acceso a mercados financieros, toda vez que la Unidad de Análisis Financiero ha congelado cuentas de diversas personas de manera arbitraria e injustificada, y ha cuestionado la seguridad judicial en el sector financiero. El Capítulo 12.4 (b) establece que ninguna parte del tratado establecerá medidas que “restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales una institución financiera pueda suministrar un servicio”. Sin embargo, la UAF ha hecho justo eso, arbitrariamente ha instruido a bancos a congelar cuentas de personas físicas y jurídicas, imponiendo restricciones sobre los bancos sobre quienes pueden recibir los servicios financieros. 

¿Qué recursos hay ante estas violaciones?

Las violaciones a estos acuerdos no son resultado de la negligencia burocrática, sino consecuencia de una dictadura que pregona una falsa paz y normalidad. Es un país que se rige por el autoritarismo despótico en donde el uso de la violencia transgrede estos acuerdos de libre comercio. Las muertes en el Caribe, en zonas de minería, dejan entrever oro en la sangre, y las violaciones en la Zona Franca son ejemplo de la explotación y el miedo. 

Frente a estas situaciones hay varias opciones, una es denunciar las violaciones según los procedimientos establecidos dentro del tratado mismo. La otra, tan probable como la anterior, hacer uso del decreto ejecutivo del presidente Biden sobre Nicaragua y penalizar con multas al sector que transgrede por la complicidad del régimen.

En el primer caso, tanto el artículo 16.4 del tratado establece que las partes tienen que formar un Consejo de temas laborales, escoger participantes, y Nicaragua no lo ha hecho. También en lo referente al acuerdo de medioambiente, las personas y partes interesadas como los Estados Unidos pueden recurrir al Consejo de Asuntos Ambientales e invitar a los líderes cívicos según el artículo 17.6 para tener una oportunidad de participación pública y hacer que el Gobierno de Nicaragua rinda cuentas.

En el segundo caso, la forma tan extensiva en que han ocurrido estas violaciones pueden ameritar la discreción ejecutiva en Estados Unidos sobre el peso de estas violaciones y la respuesta proporcional a nivel sectorial. El decreto ejecutivo 13851 penaliza acciones o políticas que allanan el proceso o instituciones democráticas en Nicaragua, incluyendo aquellos que “operan o han operado en el sector aurífero de la economía nicaragüense o en cualquier otro sector de la economía nicaragüense que determine el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado”. Las violaciones al sector de la Zona Franca y el sector minero, son vinculantes a este decreto el cual censura la magnitud de las violaciones al sistema democrático en Nicaragua. 

¿Qué impactos tendrían las sanciones para el régimen?

Una eliminación de Nicaragua del CAFTA además de política y legalmente inviable no tiene correspondencia proporcional con la dimensión dictatorial del régimen, y más bien le agregaría ingredientes “nacionalistas” de un supuesto embargo, para llamar a luchar contra el imperio. Por otro lado, el efecto de eliminar los beneficios de CAFTA-DR lo que haría es restablecer las tarifas arancelarias previamente existentes, así aumentaría la renta tributaria del régimen; sacaría del mercado a algunas empresas extranjeras y nacionales, toda vez que sus mercancías son menos competitivas en el mercado global, y Centroamericano en particular, y reduciría las fuentes de empleo directo o indirecto.

En cambio, las penalidades comerciales tienen un efecto coercitivo hacia sectores que están en violación de sus cláusulas contractuales, y son diferentes a las sanciones tradicionales a través del sistema de cierre de cuentas en el contexto de control de lavado de dinero y actividades de corrupción o violaciones de derechos humanos. Estas penalidades buscan corregir la transgresión de manera proporcional al daño.

Un impacto sectorial tendría un efecto proporcional a la transgresión de violación a derechos laborales, ambientales y derechos humanos, y golpearía más al Estado, a las empresas, a la relación empresas y Gobierno, ya que los aranceles en la industria textil en particular aumentarían los costos de producción debido a la adquisición importada de materia prima para esta manufactura. Sin embargo, esos costos se trasladarían en menor empleo o aumentando las horas laborales de los trabajadores en la Zona Franca en particular. Excepto por la cadena de valor agrícola, el 80% de las exportaciones de Nicaragua tiene baja cadena de valor por enclaves ubicados en la Zona Franca o la zona minera, empleando a no más de 180 000 trabajadores en conjunto (6% de la fuerza laboral). 

El impacto de una sanción a las violaciones del tratado ayuda a mejorar el balance de negociación entre el régimen y los trabajadores y empresarios, toda vez que el efecto de la norma permitirá que la organización laboral y sus derechos sean protegidos, y la inseguridad jurídica se mitigue. Uno de los efectos indirectos de estas penalidades es que afectaría potencialmente a uno de diez hogares, aunque efectivamente se verían en un aumento parcial del desempleo y de la economía informal a un máximo de 15% de los trabajadores de la Zona Franca, con un golpe fuerte a las empresas privadas que trabajan en ese rubro y que han participado en el enriquecimiento y complicidad con el régimen en la explotación de estos trabajadores o pueblos indígenas. Estas empresas son las que generan grandes ganancias a costa de los trabajadores. El efecto en el régimen apuntaría a reducir su margen de maniobra con estas empresas aun si sus rentas crezcan parcialmente. Mientras tanto aquellas empresas acosadas, tendrían mejor protección.

Por último, la penalización de las violaciones al acuerdo CAFTA no debe ser vista como un hecho aislado sino como un mecanismo de presión internacional adicional. Hay una combinación de factores que en conjunto apuntan a debilitar la tiranía despótica de Ortega y Murillo para cambiar el equilibrio de poder y despejar el camino hacia una transición política. Estos factores incluyen el debilitamiento del capital político al interior del régimen (la cohesión del círculo de poder, la estructura represiva policial y judicial, la estabilidad del aparato burocrático), el freno a la cooptación del Estado por parte del régimen (que facilita el clientelismo y la cleptocracia, la entrada de remesas con el endeudamiento externo que liberan fondos que se puedan usar para mantener la represión), el fortalecimiento del grupo cívico de oposición en Nicaragua y en el exilio (integrando un bloque cívico democrático con su base nacional que integre actores de diversos sectores e ideologías), y el aumento de la presión internacional a través de la denuncia, las presiones materiales (con más sanciones, penalidades, restricciones de financiamiento externo), y una diplomacia proactiva.


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Manuel Orozco

Manuel Orozco

Politólogo nicaragüense. Director del programa de Migración, Remesas y Desarrollo de Diálogo Interamericano. Tiene una maestría en Administración Pública y Estudios Latinoamericanos, y es licenciado en Relaciones Internacionales. También, es miembro principal del Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, presidente de Centroamérica y el Caribe en el Instituto del Servicio Exterior de EE. UU. e investigador principal del Instituto para el Estudio de la Migración Internacional en la Universidad de Georgetown.

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