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La prevalencia de la prohibición de tortura en la Constitución Política de Nicaragua

Artículo 46: “Toda persona goza de la protección estatal, del reconocimiento de sus derechos humanos consignados en los instrumentos internacionales”

Caricatura calvario en Nicaragua

Uriel Pineda

27 de noviembre 2024

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La reforma constitucional impulsada por el régimen Ortega-Murillo ha sido controvertida en muchos aspectos y ha sido objeto de preocupación la supresión del artículo 36 referido a la integridad física y prohibición de tortura. Pero, ¿cuál es el alcance real de ese cambio?

Lo primero que debe referirse es que el reconocimiento del derecho a la integridad pasa al artículo 24, numeral 15, no así el apartado referido a la prohibición de tortura, consecuentemente, puede afirmarse que su omisión es regresiva normativamente, pero que eso no significa que dicha prohibición no subsista en el propio texto constitucional.

Sin afán de defender al régimen Ortega-Murillo, la reforma constitucional reconfigura el llamado Bloque de Constitucionalidad o Parámetro de Regularidad Constitucional, y esa es, por mucho, la reforma más importante en materia de catálogo de derechos humanos hecha en Nicaragua desde 1987. Oculto en el artículo 46 Ter, se hace referencia a que: “Toda persona goza de la protección estatal, del reconocimiento de sus derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”.

En otras palabras, el catálogo de derechos humanos no se circunscribe al texto constitucional, sino que el Bloque de Constitucionalidad o Parámetro de Regularidad Constitucional recogen como parte integral de la Constitución los derechos en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte. Es importante precisar que, anteriormente, nuestro Bloque de Constitucionalidad se limitaba a la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero la nueva redacción incluye todos los tratados de derechos humanos.


Esta nueva herramienta hermenéutica nos permite concluir que en que en la Constitución de Nicaragua existe la prohibición de tortura en virtud del artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que el mismo fue ratificado y depositado por el propio régimen desde 2009. Situación similar ocurre con el artículo 2 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, al que se adhirió Nicaragua en 2005.

Por lo anteriormente expuesto, no es jurídicamente preciso hablar de la eliminación de la prohibición de la tortura en la Constitución, aunque si lo es afirmar que es regresivo al omitir su reafirmación normativa en el propio texto constitucional. Pero demás, sostener en el discurso que se ha eliminado la prohibición de la tortura en Nicaragua, como una estrategia de incidencia política contra el régimen Ortega-Murillo, me resulta inaceptable porque aumenta exponencialmente el riesgo de que las personas detenidas en Nicaragua lleguen a sufrir tortura. Lo anterior, debido a que reforzar la idea que la prohibición de tortura ha sido expulsada de la Constitución, puede generar en el ideario colectivo la creencia que la tortura está permitida y, peor aún, cualquier agente de autoridad puede sentir que tiene la libertad de cometer actos de tortura.

Lo más probable es que el establecimiento de un nuevo Bloque de Constitucionalidad o Parámetro de Regularidad Constitucional haya sido incluido en la Constitución por el régimen para justificar ante instancias internacionales el cambio en nuestra Carta Magna, pero ahora  se ha convertido en una herramienta jurídica a nuestro favor para evidenciar con mayor firmeza las violaciones a los compromisos internacionales de Nicaragua en materia de Derechos Humanos cometidos por el régimen y debemos apropiarnos de ella.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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