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¿Existe el fantasma de los precios de transferencia?

Absolutamente ninguna regulación operativa se ha publicado a 40 días de la entrega en vigencia de 14 artículos de la Ley de Concertación Tributaria

"Los nicaragüenses quieren recibir dólares o córdobas no creo que estén dispuestos a tener rublos" advierte expresidente BCN.

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La correcta aplicación de las regulaciones de precios de transferencia, constituye en la fiscalidad mundial uno de los ámbitos más complejos y extraordinariamente provechosos para los Estados, pero nuestra hacienda pública apenas gatea en el piso de su rogada voluntad política.

¿Avanza firme la avalancha misteriosa que según los díceres pronto nos arrollará? Mientras no logremos descifrar con objetividad el asunto, podría tomar auge la creencia ingenua que asegura el  cumplimiento de las dos últimas profecías de Nostradamus: primero, la maldición de los precios de transferencia; segundo, el sorpresivo desenlace del veleidoso Trump. Veamos.


¿Qué son los precios de transferencia?

Consisten en la manipulación de costos y gastos derivados de transacciones de bienes, servicios e intangibles entre dos o más personas (naturales y jurídicas), unidas por vínculos de negocios, verbigracia la consanguinidad legal entre matriz y filiales. Los resultados generan “ahorros” tributarios al inflarse gastos para luego aplicar deducciones excesivas. El punto de llegada de este sencillo alambique técnico, obviamente enmarcado en la globalización, consiste en minimizar o evitar por completo el pago de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta.

Con el propósito de evitar esta fuga de ingresos del Estado, el fisco establece normas que neutralicen la simulación de precios y así reorientar los fondos al erario. Tres direcciones abarca esta positiva recuperación de dinero público, factores estratégicos de combate a los paraísos fiscales: a) control de la elusión –cuando no se pagan impuestos aprovechando agujeros legales–, b) freno a la evasión –cuando no se pagan impuestos al amparo de maniobras ilegales–, y c) mantener a raya la competencia desleal. Ahora pasemos del dicho a los hechos.

¿Qué pasará el 30 de junio?

Los 14 artículos de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), 93 al 106, creados para normar en lo general los precios de transferencia a partir del 30 de junio del 2017, enfrentan la imposibilidad técnica y legal de entrar en vigencia, por no haberse emitido a la fecha el conjunto de normativas y reglamentos imprescindibles para echar a andar esta maquinaria. Permítanme insistir: ¡absolutamente ninguna regulación operativa se ha publicado a la fecha y solo faltan 40 días para iniciar! Algo así como poner en movimiento un tren sin ruedas ni combustible. Por ahora entregaremos tres razones objetivas que respaldan esta aseveración:

  1. Obra de envergadura que no es juguete. La correcta aplicación de las regulaciones de precios de transferencia, constituye en la fiscalidad mundial uno de los ámbitos más complejos y extraordinariamente provechosos para los Estados. Por ello, el desarrollo institucional, jurídico, tecnológico y administrativo de estos procesos, exige una gigantesca y delicada plataforma integral, bajo el liderazgo activo de una administración tributaria de lujo. Pero, la verdad sea dicha, nuestra hacienda pública apenas gatea en el piso de su rogada voluntad política.
  2. Información y difusión. Si no tuviese validez esta afirmación de que Nicaragua no se encuentra en condiciones de acometer responsablemente semejante desafío, vienen las preguntas: ¿Por qué, ante la inminencia de su aplicación, la Dirección General de Ingresos no ha capacitado en absoluto a administradores tributarios y contribuyentes? ¿Por qué el gobierno de la República no se ha lanzado, con la debida pedagogía, convicción y agresividad, a explicar públicamente por qué los resultados de controlar apropiadamente los precios de transferencia, se traducen automáticamente en más recaudación y, por tanto, en bienestar social?
  3. ¿Quién nos metió en este embrollo?

Hasta aquí hemos venido enfocando la cosa alrededor que dos verdades que deben quedarnos muy claritas: a) todo abuso fiscal derivado del mal manejo de los precios de transferencia, urge prevenirse y controlarse cuanto antes, porque es robo a la sociedad; b) La aplicación práctica de semejante desafío a cargo del fisco, jamás puede improvisarse ni fomentar la discrecionalidad de las autoridades. Medicina que empeora la enfermedad.

No se vaya a creer que me interesa vender pesimismo. El párrafo anterior no pretende ser un relleno hueco o retórico. Me explico: si hurgamos un poquito en aras del mejor conocimiento de un fantasma que dicen por ahí nos visitará el 30 de junio de este año, no del próximo, a las pruebas con traje de tres preguntas me remito: ¿Por qué las élites autoras de la Ley de Concertación Tributaria (gran capital y gobierno), no han dicho esta boca es mía durante los cuatro años y medio de existencia de los 14 artículos “reguladores” de los precios de transferencia? ¿Por qué el Reglamento de la LCT desde entonces ha ignorado por completo esas disposiciones de la LEY y no contiene letra alguna sobre el particular? ¿Descubrieron nuestros líderes corporativistas y coautores de la LCT, que hasta ellos saldrían chimados por más de una inconstitucionalidad?

Infalible pronóstico

Antes del 30 de junio puede publicarse cualquier cosa para justificar el pitazo de arranque de las normas sobre precios de transferencia. Otra posibilidad es que antes del plazo fatal se legisle nueva prórroga, y la última opción es que el gobierno calle y entre en vigencia el engendro mutilado tal como está. Consejo sano y sabio: como en nuestro país llueve para arriba en Viernes Santo, yo solo apostaría por las tres a la vez.

 

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Julio Francisco Báez Cortés

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