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El derecho a la reparación de las víctimas y la transición democrática

¿Cuánto costaría reparar a todas las victimas de las graves violaciones a derechos humanos cometidas por el régimen Ortega-Murillo?

Un grupo de antimotines de la Policía orteguista asedia a ciudadanos en una iglesia en Masaya, en septiembre de 2022. | Foto: Confidencial

Uriel Pineda

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En días recientes la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la sentencia Chavarría Morales y Otros Vs Nicaragua de 2025, fijó un pago indemnizatorio de 530 000 dólares en favor de las víctimas, lo que activó alarmas en la clase política sobre el día después de la caída del régimen Ortega-Murillo y el quehacer relacionado con las violaciones a derechos humanos. Pero ¿por qué es importante la atención urgente y prioritaria del derecho de reparación de las víctimas?; ¿cómo puede hacerse?; y ¿cuánto costaría?

Lo primero que me parece pertinente destacar es que el caso Chavarría Morales y Otros Vs Nicaragua no puede ser un parámetro para cuantificar indemnizaciones debido al transcurso del tiempo y principalmente por el uso de una instancia internacional para cuantificar la reparación del daño.

En segundo lugar, la importancia de implementar de forma inmediata una política de reparación para las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por el régimen Ortega-Murillo, es necesaria para: dar vuelta a la página de esta noche oscura; permite un verdadero proceso de reconciliación nacional; centrar la atención del debate público en la construcción del modelo de país que debe construirse; y finalmente desvictimizar al país, evitando que surjan liderazgos populistas que sustenten sus planteamientos en demandas de justicia no atendidas.

¿Cómo debe diseñarse una política de reparación para las víctimas?, considero que la experiencia normativa mexicana en materia de reparación por violaciones a derechos humanos puede ser muy orientadora y trasmisible a la realidad nicaragüense, con base a ello puedo referir cuatro condiciones ineludibles. Lo primero es que debe hacerse por medio de una ley; lo segundo es que debe disponerse de recursos financieros para ello, lo tercero, es la creación de una instancia estatal o dotar por de facultades ad hoc a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (ombudsperson) y la cuarta condición, es crear un procedimiento especial para la atención a estas víctimas.

Ese proceso de atención a víctimas debe partir de un registro víctimas, seguido por la adopción de una resolución que establezca un plan de reparación integral (preferentemente emitido por un grupo interdisciplinario) que determine incluso el cómputo de un monto indemnizatorio por las diferentes afectaciones sufridas. Finalmente, ese proceso debe conllevar el cumplimiento del plan de reparación.

Por otra parte, el trabajo realizado por instancias internacionales respecto de la documentación de las graves violaciones a derechos humanos cometidas por el régimen Ortega-Murillo debe ser reconocido, dando pie a acciones de reparación inmediata. Por ejemplo, creando programas que entre otras cosas puedan permitir: repatriación de desplazados con boletos aéreos y apoyo económico de reinstalación en el país; devolución inmediata de bienes confiscados;  compensación de gastos funerarios y repatriación de exiliados muertos en el extranjeros; compensación a personas que sufrieron prisión arbitraria; reponer equipos a medios de comunicación censurados; restablecer jurídicamente y materialmente a las organizaciones no gubernamentales  canceladas; restitución de pensiones y pago de pensiones dejadas de percibir a personas jubiladas; restitución de documentos de identidad, pasaportes y títulos de abogacía cancelados, así como otra serie de medidas inmediatas que puedan adoptarse para restituir de forma inmediata los derechos humanos vulnerados a varios miles de nicaragüenses.

El establecimiento de programas de reparación con acciones inmediatas puede aumentar el nivel de satisfacción de las víctimas y contener la demanda de reparación ante instancias internacionales, que son mucho más costosas. Adicionalmente, permite una implementación directa del “Principio de Equidad” establecido por la Corte IDH que considera el contexto socio-económico y capacidad de pago del Estado, sin perder de vista que fueron violaciones a derechos humanos generalizadas, por su impacto a un amplio número de personas.

¿Cuánto costaría reparar a todas las victimas de las graves violaciones a derechos humanos cometidas por el régimen Ortega-Murillo? Lo más honesto que puedo decir es que no lo sé, y que en la medida que no se defina el universo de afectados, los hechos violatorios y se delimite el alcance de la política de reparación, es difícil decirlo. Si consideramos un universo de 10 000 víctimas (víctimas directas del hecho violatorio y víctimas indirectas como familiares) y con costo promedio de reparación por persona de 15 000 dólares (estimación de moderada a conservadora), estaríamos hablando de una suma próxima a 150 millones de dólares.

Admito que es una estimación muy abstracta y que no considera un sinnúmero de variables, pero es un número a partir del cual debe pensarse si existe el compromiso auténtico impulsar con seriedad aceptable la reparación. Mi llamado a la clase política es tener esto en consideración, no solo por un acto de justicia elemental, sino porque de no hacerlo, al corto plazo tendremos una nueva crisis institucional y el incremento exponencial de demandas ante instancias internacionales.

¿Puede Nicaragua afrontar un pago al mediano plazo por un monto aproximado al referido? No lo creo, aunque podría si se contratara algún tipo de deuda, pero debe tenerse presente que la deuda se ha incrementado significativamente desde la llegada al poder de Daniel Ortega en el 2007. Sin embargo, hay otro recurso del que tal vez pueda echarse mano si se asume que moral y políticamente, las compensaciones por reparación a violaciones a derechos humanos son una deuda, me refiero a las reservas internacionales.

Para 2018, las reservas internacionales eran aproximadamente 2250 millones de dólares, actualmente superan los nueve mil millones de dólares, además se proyecta que crezcan hasta un máximo de 10 302 millones de dólares en 2028 y que sufran una leve reducción para 2030. La recomendación del incremento de reservas hecha por el FMI esta vinculada a factores internacionales e internos, algunos de ellos podrían sufrir un cambio favorable para el país en caso de que Ortega y Murillo salgan de poder, por ejemplo, el incremento de barreras comerciales, inversión y el crecimiento.

Si el incremento de las reservas se ha debido en buena parte al incremento sostenido de las remesas, y a su vez éstas han crecido por la migración (por razones económicas y políticas), parece sensato pensar que es un recurso que puede ser susceptible de disposición para afrontar la deuda para reparar el daño derivado de las graves violaciones a derechos humanos cometidas por el régimen. Desde luego, sin poner el riesgo los acuerdos con el FMI y teniendo en consideración la valoración de especialistas en el tema.

He dedicado mi vida profesional a los derechos humanos, lo últimos cinco años a temas vinculados a reparación del daño, y con base a ello, les puedo asegurar que decir quien le hizo que a quien es la parte fácil de los derechos humanos, pero, materializar un proceso de reparación satisfactorio para las víctimas tendiendo en consideración el contexto socio-económico de Nicaragua es casi aspirar a un milagro.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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