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El caldo de cultivo de la Ley 840

Combatir la ley 840 sin proponerse el fin de la dictadura es como tomar jarabe para la tos persistente sin dejar de fumar.

Combatir la ley 840 sin proponerse el fin de la dictadura es como tomar jarabe para la tos persistente sin dejar de fumar.

Fernando Bárcenas

24 de junio 2017

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El caldo de cultivo es un medio óptimo que favorece el desarrollo de un proceso determinado. De tal manera, que sin orteguismo la ley 840 perecería porque el Estado de Derecho es incompatible con la sustracción de la soberanía nacional. Por ello, combatir la ley 840 sin proponerse el fin de la dictadura es como tomar jarabe para la tos persistente sin dejar de fumar. Esta es la tesis que desarrollaremos en este artículo.

Ortega, como Pandora, dotada por Hermes del arte de la mentira, es quien da vida a la ley 840, que trae profundas desgracias al país. La patria en rebelión, en consecuencia, es la única que puede enfrentar y derrotar la amenaza de la ley 840.


La consigna ineludible, para defender y rescatar la soberanía nacional, es conformar un gobierno patriótico que revierta los desastres del orteguismo. Por ello, se debe elevar el nivel político de la lucha anticanal, y concluir que no sólo la defensa de las tierras campesinas está en juego, sino, la recuperación simultánea de la libertad democrática y de la soberanía nacional, lo que requiere un orden social nuevo, sobre bases objetivas.
¿Se requiere un partido de combate para derogar la ley 840?

No es la sociedad la que debe sumarse a la lucha campesina, sino, al inverso. Es la lucha de los campesinos, en defensa de sus tierras, la que debe adherir a una lucha política en defensa del país en contra de la dictadura. Los trabajadores requieren un partido de combate que dirija estratégicamente la lucha multifacética, de toda la nación, contra el régimen orteguista, por una nueva sociedad.

Esta lucha contra Ortega y Wang Jing es casi como una nueva movilización patriótica por la independencia nacional, mancillada por la corrupción más grosera y evidente. El tipo de contrato, groseramente sesgado a favor de Wang Jing, es una prueba evidente de su nulidad desde el inicio, ya que en dicho acuerdo espurio nadie ha velado por los intereses nacionales más básicos de Nicaragua.

Los campesinos podrían salvar sus tierras con la derogación de la ley 840, pero, el país enfrentaría aún las demandas de la mafia china en tribunales internacionales, por incumplimiento de contrato, a menos que todo lo actuado sea visto como un acuerdo entre mafiosos que han puesto al país bajo su control.

Afortunadamente, de 2011 a esta parte, Ortega es considerado nacional e internacionalmente un usurpador del poder, tanto por disposición de la propia Constitución, como por medio de la certificación emitida por la observación nacional e internacional de los fraudes electorales cometidos por éste.

De modo, que más que derogar la ley 840, el pueblo de Nicaragua debe acusar de nulidad ad ovo el Acuerdo Marco en su totalidad, porque fue suscrito por un gobierno arbitrario, ilegítimo, que aplastó desde 2011 la voluntad de la nación nicaragüense.

¿Hay un resquicio contractual para terminar la concesión a Wang Jing? No. No lo hay. Equivocadamente, Mónica López Baltodano dice: La cláusula 15.2 del Acuerdo Marco de Concesión ofrece un resquicio para terminar la concesión para cualquier subproyecto cuando en un plazo de seis años no se hayan conseguido recursos para financiarlo.

¡No es cierto! En absoluto. Con ello, propaga la ilusión que hay una solución a portada de mano, sin necesidad de grandes convulsiones sociales. No se debe desvirtuar un ápice que el premeditado diseño jurídico perverso del Acuerdo Marco y, consecuentemente, de la ley 840, se hizo unilateralmente para dejar a Nicaragua en indefensión. Ni se debe desvirtuar el carácter dictatorial antinacional del régimen orteguista, la insinuar que Ortega podría derogar dicha ley bajo cierta presión.

Dice López Baltodano contradictoriamente: Pero hay una trampa. Eso no representa la derogación de la Ley 840 y del contrato, porque seguiría vigente para los otros subproyectos.

Y, luego, López Baltodano agrega, contradictoriamente hacia atrás: Pero esta posibilidad, es la única que queda al país para exigirle al gobierno del comandante Daniel Ortega que termine el conjunto de la concesión canalera, y pueda derogar la Ley 840.

López Baltodano hace creer que es posible conseguir algo al transcurrir dos años más. ¿En qué quedamos? Hay un resquicio, una posibilidad en el Acuerdo Marco… Pero, hay una trampa… La ley 840 seguiría vigente… Pero, es una posibilidad… Una posibilidad para que Ortega -¿Ortega, el socio de Wang Jing?- derogue la ley 840…

López Baltodano sugiere, a trompicones, que esta tremenda amenaza a la nacionalidad es posible develarla con Ortega. Es decir, sin desarticular a la dictadura. La realidad es menos ilusoria.

Las leyes de Nicaragua a merced de Wang Jing

En derecho no hay posibilidades contractuales, no previstas en el contrato. El Acuerdo Marco –convertido en ley de la república- es inexpugnable a favor de Wang Jing. Es un dictado perentorio de un vencedor a un vencido.

La voluntad de Wang Jing es ley. Ha sido redactado para que Nicaragua no tenga derecho alguno, sólo obligaciones; y para que el concesionario no tenga obligaciones, sólo derechos. Allí no hay trampa. Hay una severa claudicación del usurpador de la nación.

Decía Pascual Ahumada, historiador chileno, las leyes quedan sin fuerza delante del vencedor. Vae victis: ¡Ay de los vencidos! Esta locución, atribuida a Breno el jefe galo que sitió Roma en 390 a.C., indica que los vencidos están a merced de los vencedores. Gracias a Ortega, sin disparar un tiro Wang Jing sometió hasta la Constitución nacional bajo el predominio del Acuerdo Marco.

En el Acuerdo, las leyes del país quedan a merced de Wang Jing: Si cualquier Patrocinador determina que un cambio en la ley puede ser favorable para dicho Patrocinador, podrá notificar a la Comisión que tal cambio en la ley debe aplicarse a las Partes del Sub Proyecto, y la Comisión asegurará que dicho cambio en la ley le sea aplicado.

La independencia del poder legislativo ha sido descartada. En el Acuerdo Marco, ningún subproyecto podrá perder la concesión, de parte de Nicaragua, en plazo alguno. La cláusula 15.2 del Acuerdo Marco (traducido en cristiano) establece lo siguiente:

Si no ha ocurrido el Cierre Financiero de un subproyecto dentro de setenta y dos (72) meses a partir de la Fecha Efectiva, el Gobierno o el Patrocinador de un subproyecto tendrán el derecho de terminar la Concesión para tal subproyecto, pero, no antes que se cumpla el plazo ampliado por el tiempo que un Evento de Fuerza Mayor, o un Evento de Incumplimiento del Gobierno, o una Situación de Evento Desestabilizante, impida el Cierre Financiero del subproyecto, o bien hasta que se cumpla una fecha posterior acordada entre las partes.

En todo contrato normal se definen las fechas o hitos cronológicos tomados de referencia como límites de cumplimiento de las obligaciones del desarrollador de un proyecto. Los 72 meses simplemente se extienden automáticamente por la fuerza mayor, o por el evento desestabilizante, o por el incumplimiento del gobierno.

¿Cómo define fuerza mayor el Acuerdo?
Es cualquier evento o circunstancia que afecte la habilidad del patrocinador de cumplir, ejercer o disfrutar sus derechos según este Acuerdo respecto al Sub-Proyecto.

Es decir, cualquier causa del incumplimiento del cierre financiero es un evento de fuerza mayor. Por lo cual, el plazo se amplía por el tiempo que el patrocinador incumpla con el cierre financiero. El mismo incumplimiento justifica la ampliación del plazo. Es una marrullería ofensiva.

¿Cómo define el Acuerdo un Evento Desestabilizante?
Es un fracaso o demora por el patrocinador en el cumplimiento de cualquier obligación u otro término o condición que le correspondiere.

Es decir, el plazo de la concesión del subproyecto se ampliará, más allá de los 72 meses, si el patrocinador fracasa en el cierre financiero. El fracaso justifica la ampliación del plazo. Es una burla abusiva.

De modo, que en dicho acuerdo no hay recurso legal posible de parte de Nicaragua para terminar la concesión. Esto nos lleva, necesariamente, a otra dimensión legal producto de una acción política radical. Nos lleva a un nuevo orden político patriótico que ponga fuera de la ley, retroactivamente, el entero desorden mafioso Ortega-Wang Jing.

El único recurso de la nación es una refundación de la república, un cambio radical de sociedad a partir de la movilización organizada de las masas. Es el recurso extremo, ante la opresión y sus secuelas, de un pueblo amante de la libertad.


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Fernando Bárcenas

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