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Decisión de la CIJ: freno a las pretensiones de Colombia

Nicaragua ve consolidados y reafirmados sus derechos en estas zonas marítimas, mediante esta nueva sentencia

Vista del logo de la Corte Internacional de Justicia. Foto: Tomada de la CIJ

Nicolas Boeglin

22 de abril 2022

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En su decisión dada a conocer este 21 de abril (véase texto completo en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre de 2012.

 Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua ve mediante esta sentencia consolidados y reafirmados sus derechos en estas zonas marítimas.


Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos días en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en los días que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

De los siete puntos resolutivos, un último punto sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2010 permiten a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos de la sentencia.

Se reproduce la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:

"1. Declara que su competencia, con base en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para fallar sobre la controversia relativa a las presuntas violaciones por parte de Colombia de los derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que la Corte declaró en su sentencia de 2012 de pertenecer a Nicaragua, ampara las pretensiones fundadas en aquellos hechos referidos por Nicaragua ocurridos con posterioridad al 27 de noviembre de 2013, fecha en que dejó de estar en vigor el Pacto de Bogotá para Colombia;

2. Determina que, al interferir con las actividades pesqueras y de investigación científica marina de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales nicaragüenses en la zona económica exclusiva de Nicaragua y al pretender hacer cumplir las medidas de conservación en esa zona, Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en esta zona marítima;

3. Determina que, al autorizar actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de la Nicaragua, Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en esta zona marítima;

4. Determina que Colombia debe cesar de inmediato la conducta a que se refieren los puntos (2) y (3) anteriores;

5. Determina que la “zona contigua integral” establecida por Colombia mediante el decreto presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014, no está en conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como se establece en los párrafos 170 al 187 anterior;

6. Determina que Colombia debe, por su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del decreto presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014, en la medida en que se relacionan con áreas marítimas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a Nicaragua;

7. Determina que las líneas de base rectas de Nicaragua establecidas por el decreto N° 33-2013 de 19 de agosto de 2013, modificado por el decreto N° 17-2018 de 10 de octubre de 2018, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario”; .../

Como se puede apreciar, Colombia ve frenadas sus osadas y reiteradas pretensiones, mientras que Nicaragua obtiene de la CIJ que ordene a Colombia cesar todo tipo de interferencias en las zonas marítimas bajo jurisdicción de Nicaragua.

Es de notar que en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera que la CIJ debió desestimar y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales de líneas de base rectas para delimitar el mar territorial que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración).

Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante acuerdo universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad de Raizales defendidos por Colombia, el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:

“231. Por estas razones, la Corte concluye que Colombia no ha logrado establecer que los habitantes del archipiélago de San Andrés, en particular los raizales, gocen de derechos de pesca artesanal en aguas ahora ubicadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua, o que Nicaragua tenga, a través de las declaraciones unilaterales de su jefe de Estado, aceptaron o reconocieron sus derechos tradicionales de pesca, o se comprometieron legalmente a respetarlos. Los derechos de una comunidad en particular pueden sobrevivir al establecimiento de la zona económica exclusiva de otro Estado, o las afirmaciones de Colombia con respecto a la supuesta infracción de Nicaragua de dichos derechos a través de la conducta de su Fuerza Naval".../...

También: Nicaragua vs. Colombia: nueva sentencia de la CIJ

Algunas perspectivas después de esta sentencia

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia desde 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia (véase nuestra breve nota titulada: "Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ ").

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de ambos Estados podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de pacificar sus deterioradas relaciones bilaterales.

Al respecto, cabe recordar que tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo presidente de México, Enrique Peña Nieto.

Se trata de un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), y ello, en aras de ir normalizando paulatinamente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).

En el caso de Colombia y de Nicaragua, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución una segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en

La Haya, que constituye la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional: después de las cuales, se entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que la deliberación de la CIJ es usualmente de seis meses, pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una de tan solo 4 meses.

No obstante, la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída este 21 de abril del 2022.

En el pasado, Colombia procedió a una gestual inusual, llegando a declarar "inaplicable" el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 y tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua, en vez de aprovechar el espacio ofrecido por el juez internacional al zanjar esta larga controversia marítima iniciada en 1980.

A modo de conclusión

La lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, en particular desde el pasado 24 de febrero, en que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho a la fuerza sobre la fuerza del derecho, llevándola a un verdadero impasse.

Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar sus accionar y adecuarlas a lo claramente establecido en el 2012 por el juez de La Haya.

Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones bilaterales hacia aguas menos turbulentas. Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascados en complejas y costosas batallas legales en La Haya sobre aspectos y controversias bilaterales que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverlos, pueden perfectamente negociar.


* Profesor de derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

**Artículo publicado originalmente en curso de Derecho Internacional.


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Nicolas Boeglin
Nicolas Boeglin

Profesor y consultor costarricense en Derecho Internacional. Tiene un doctorado y un máster en Derecho, además de varios diplomados internacionales. Se ha especializado en derecho internacional público, derecho ambiental internacional, derecho aplicable a los cursos de agua internacionales, derecho del mar, derecho penal internacional y derechos humanos.

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