25 de noviembre 2017
La Jefatura de Seguridad Pública de la Policía Nacional emitió de forma sorpresiva una circular en la que establece que los conductores que circulen a menos de 90 kilómetros por hora en carretera abierta no podrán ser multados por exceso de velocidad.
La decisión ocurre después de una ola de multas, que ha causado descontento generalizado y reclamos.
Las multas por exceso tienen un valor de 2 mil 500 córdobas, más otros dos mil en concepto de pago de un seminario, y la suspensión por tres meses de la licencia. Las sanciones impuestas por los oficiales de tránsito eran aplicadas por parejo a quienes condujeran a más de 45 o 60 kilómetros en algunos tramos.
La circular fue firmada por el subdirector de la Policía Nacional, comisionado general Francisco Díaz, y enviada a todas las delegaciones del país para tener un efecto inmediato bajo la orden de “¡cúmplase!”.
“Relacionado a multas por exceso de velocidad, los agentes de tránsito únicamente impondrán multas a conductores que circulen a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora, en carretera abierta”, mandata Díaz.
La breve orden no expone si los conductores que ya fueron multados en esta oleada podrán ser exonerados. En una conferencia de prensa el pasado miércoles, Díaz dijo que el límite de velocidad en los cascos urbanos se mantendrán entre 30 y 35 kilómetro por hora.
El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) dijo que le pedirán al gobierno del comandante Daniel Ortega una reforma a la Ley de Tránsito para abaratar el precio de las multas y cambiar las sanciones de suspensión de licencias. “La situación actual está dañando la productividad y la competitividad de las empresas”, dijo el líder empresarial.