17 de septiembre 2021
El Ministerio Público, controlado por el orteguismo, ha acusado del delito de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional” a 30 opositores, 28 de ellos en prisión y dos que salieron del país. Para dos abogados penalistas consultados por CONFIDENCIAL estas acusaciones son “inconsistentes” y las pruebas presentadas “son espurias” porque no demuestran ningún delito.
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El coordinador de Acción Penal, Boanerge Fornos, explica que la principal razón de estas detenciones era “inhibir a potenciales candidatos” opositores y por eso los detuvieron al amparo de la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la paz” (Ley 1055), una nueva ley de un solo artículo que pretendía despejar el camino a la reelección de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Luego de 90 días de una supuesta investigación fueron acusados por delitos contenidos en el Código Penal de Nicaragua.
“Los delitos a los que hace referencia la ‘Ley de Soberanía’ ya estaban establecidos en el Código Penal desde 2008. Crearon una ley, cuyos delitos se podían juzgar, demostrando una persecución penal por motivos políticos, mediante la instrumentalización de las instituciones del sistema judicial”, menciona.
Para la catedrática y penalista, María Asunción Moreno, la primera gran inconsistencia “es haberlos detenido con base a una ley que no es de naturaleza penal, ya que la Ley 1055 no regula ningún delito”.
Moreno valora que las acusaciones penales que la Fiscalía del régimen ha presentado contra líderes opositores y profesionales independientes, carecen no solo de fundamento legal, sino de sentido común y pruebas, pues es evidente que se trata de “juicios políticos”.
“Pruebas no demuestran nada”
Entre los acusados por esta ley se encuentran los precandidatos presidenciales Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora y Medardo Mairena, quienes antes de ser arrestados entre junio y julio pasado anunciaron sus intenciones de aspirar a la presidencia en los comicios de noviembre próximo.
El abogado Maynor Curtis, defensor de presos políticos, detalló en una entrevista para el programa Esta Semana que, hasta el momento, la Fiscalía no ha logrado probar los supuestos delitos de lavado de dinero o conspiración contra el Estado de Nicaragua de los que se acusa a 40 opositores, y por el contrario señaló que pruebas que presentan son actas de convalidación de jueces, testimonios de policías o de personas que “no abonan nada” a la investigación.
El artículo 31 del Código Penal establece que “existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”. Mientras el artículo 410 detalla que cometen menoscabo a la integridad nacional “el que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente”.
Para la doctora Moreno, “las pruebas ofrecidas por la Fiscalía no tienen ninguna relación con los hechos que se imputan”.
“Cuando ves en las acusaciones la narración de los hechos te das cuenta que los hechos no constituyen, desde ningún punto de vista, actos que vayan dirigidos a fraccionar el territorio nacional o a poner parte del territorio al servicio del dominio de un extranjero”, indica.
Fornos valora que los hechos imputados no se encasillan en el delito por el que se les está acusando. “A ellos se les acusa por denunciar, utilizando su derecho, las graves violaciones de derechos humanos que sufre la población de Nicaragua. Ellos no pidieron ninguna intervención, solicitaron lo que establece el derecho internacional humanitario”, menciona.
“Es lo mismo que hicieron los sandinistas en su lucha contra la dictadura somocista cuando acudieron ante la OEA, para denunciar las múltiples violaciones de derechos humanos. Ahora desconocen ese mismo derecho a denunciar”, insiste.
Ambos juristas coinciden que las personas “injustamente procesadas no han realizado actos dirigidos a afectar al Estado o al pueblo nicaragüense”.
Penas e inhibiciones
El abogado internacional de Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, Jared Ganser, denunció la realización de una “audiencia secreta” contra ambos ciudadanos. Un patrón que se ha repetido con el resto de los 34 presos políticos encarcelados en el contexto electoral.
“Es tan espeluznante como espantoso que Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro hayan sido acusados de cargos políticos tan descarados que pueden someterlos a prisión. Como si esto no fuera lo suficientemente malo, el régimen de (Daniel) Ortega ni siquiera se molesta en intentar que parezca el proceso como legítimo. Claramente representa el ataque más descarado y frontal a la democracia y los derechos humanos en el mundo”, denunció el defensor.
Para la doctora Moreno, la aplicación de la pena dependerá del artículo del Código Penal que les apliquen a los acusados. Si los condenan bajo el artículo 410 por “menoscabo a la integridad nacional”, pueden ser sentenciados a diez o quince años de prisión. Mientras si los condenan bajo el artículo 412 por “provocación, proposición y conspiración,” las penas serían desde cinco a diez años de cárcel.
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“Lo principal que buscan es inhibir a quien se les oponga. Creo que esa es la principal pena que quiere imponer el régimen”, estimó Moreno.
Fornos lamenta que “lo terrible aquí es que serían penas ilegales, inmorales porque los procesos penales son espurios y tampoco se les ha permitido el derecho a la defensa”.
“Estas personas están injustamente procesadas sin haber cometido actos dirigidos a afectar al Estado o a la sociedad, porque las sanciones que soberanamente han emitido otros países están dirigidas exclusivamente a funcionarios del Gobierno de los Ortega-Murillo. Eso solo los afecta de manera personal a ellos, no al resto de ciudadanos del país”, afirma.
En tanto, Moreno advierte que hay acusaciones en las que inclusive se señala a una sola persona de conspirar contra la integridad nacional, lo que técnicamente y jurídicamente es “insostenible”, pues para cometer ese delito se necesitan dos o más personas.
“No veo forma de que puedan proceder estos procesos políticos, porque son desde el inicio con las capturas ilegales, procesos de persecución, de criminalización de la disidencia y la única salida jurídica posible es la declaración de nulidad de todo esto”, expresa la penalista.