La decisión del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo de expulsar a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) de Nicaragua afectará directamente a los migrantes en tránsito y a quienes soliciten refugio en el país, ya que quienes estén de paso por Nicaragua “no contarán con ningún tipo de protección” internacional, valoró un especialista en derechos humanos.
Las consecuencias de la salida de Nicaragua de Acnur “se verán hacia lo interno del país y no a nivel externo”, explica el abogado Salvador Marenco, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. De tal manera que, los afectados serán las personas extranjeras que soliciten asilo en Nicaragua y no los nicaragüenses exiliados, debido a la represión del régimen Ortega-Murillo.
CONFIDENCIAL consultó a Acnur sobre el trabajo que realizaban con los migrantes en tránsito por Nicaragua y las posibles consecuencias de su salida del país, pero hasta el momento no hemos obtenido respuesta.
Acnur es una agencia de las Naciones Unidas que se rige bajo acuerdos de cooperación con diferentes países. De tal manera que, según el defensor de derechos humanos, el acuerdo de cooperación que tenía con Nicaragua aplicaba “única y estrictamente” para las personas dentro del territorio nacional, ya sean extranjeros solicitantes de refugio o en condición de apatridia.
Marenco indicó que el trabajo de Acnur dentro de Nicaragua era muy poco. “El año pasado (2024) apenas se reportaron cinco asistencias de la Acnur Nicaragua. Es decir, que la dictadura venía limitando el trabajo de la agencia en el país”, comentó.
Además de limitar el trabajo de Acnur en el país, el régimen orteguista se ha aprovechado de los migrantes en tránsito. Entre 2021 y 2024, permitió que miles de migrantes arribaran en vuelos chárter al Aeropuerto Internacional de Managua, donde eran obligados a pagar multas por 150 o 200 dólares para obtener un supuesto “salvoconducto” que les permitía continuar por tierra hasta la frontera con Honduras.
El negocio que montó la dictadura y las aerolíneas provocó que Estados Unidos impusiera sanciones a quienes favorezcan el tránsito de migrantes irregulares.
Expulsión de Acnur no afecta a nicas en el exilio
Nicaragua también se ha configurado como un país generador de exiliados y apátridas. Ya que, según el Grupo de Expertos en Derechos Humanos para Nicaragua (GHREN, por sus siglas en inglés), la población nicaragüense continúa saliendo del territorio nacional debido a la “persecución política” y las “sistemáticas violaciones a los derechos humanos”.
Los nicaragüenses en situación de desplazamiento forzado y apatridia, en diferentes partes del mundo, “no se verán afectados” por la salida de Nicaragua de Acnur, precisó Marenco. Debido a que, estas personas, están cubiertas por los acuerdos de cooperación que tenga Acnur con los países de acogida, como Costa Rica, Estados Unidos o España.
“Acnur podría seguir recogiendo datos, podría seguir realizando acompañamiento a las personas nicaragüenses en estos países y brindando todos los beneficios como tal… Para los nicaragüenses refugiados no tendría ningún impacto que la dictadura se haya salido de Acnur o haya roto el acuerdo de cooperación”, comentó el defensor de derechos humanos.
Hasta marzo de 2025, Costa Rica “albergaba a más de 194 000 solicitantes de asilo nicaragüenses y 9216 refugiados nicaragüenses reconocidos, lo que representa más de la mitad de todos los nicaragüenses desplazados a nivel mundial”, se lee en una publicación de Acnur.
Para Marenco, la expulsión de Acnur es una medida “político-represiva”, ya que forma parte de “un contexto de persecución” hacia los nicaragüenses exiliados y un intento de silenciar sus denuncias a nivel internacional.
En ese contexto de persecución a los nicaragüenses exiliados destaca la reforma al Código Penal, que permite la persecución extraterritorial por ciberdelitos; la reforma de la Constitución Política, que eliminó el derecho de los nacionales a entrar o salir libremente de su territorio y las declaraciones de la “copresidenta” Rosario Murillo, en las que afirmó que los exiliados no volverán a Nicaragua.
Derechos de las personas refugiadas
La salida de Acnur ocurrió una semana antes del Día Mundial del Refugiado, que se celebra cada 20 de junio para visibilizar la necesidad de protección de las personas que se ven forzadas a huir de sus hogares debido a guerras, persecuciones, violencia o violaciones de derechos humanos.
Los Estados que brindan asilo a los refugiados están obligados a garantizar sus derechos, establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas internacionales. Estos son algunos de los derechos de los refugiados y solicitantes de refugio.
- Derecho a no ser devuelto: Las personas refugiadas y solicitantes de refugio no pueden ser devueltas al país donde su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
- Derecho a solicitar asilo: Toda persona tiene el derecho de buscar y disfrutar de asilo en otros países en caso de persecución, tal como lo reconoce el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Derecho a no ser discriminado: Los Estados deben garantizar que los refugiados y solicitantes de asilo reciban un trato sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
- Derecho a la documentación: Las personas refugiadas y solicitantes tienen derecho a obtener documentos que les permitan residir legalmente en el país de acogida y, cuando sea necesario, documentos de identidad y de viaje.
- Derecho al acceso a la justicia: Las personas refugiadas y solicitantes de asilo tienen derecho al acceso a los tribunales y a un juicio justo en el país de acogida, con las mismas garantías procesales que los nacionales.
- Derecho a la educación: Las personas refugiadas tienen derecho a la educación primaria en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida y deben poder acceder, en la medida de lo posible, a la educación secundaria y superior.
- Derecho al trabajo: La Convención de 1951 reconoce el derecho de las personas refugiadas a trabajar por cuenta propia o ajena en el país de acogida, en condiciones no menos favorables que las de otros extranjeros.
- Derecho a la asistencia y servicios básicos: Las personas refugiadas y solicitantes tienen derecho a recibir asistencia humanitaria, incluidos servicios básicos como alimentación, salud, vivienda adecuada y acceso al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y la responsabilidad de los Estados.
- Derecho a la libertad de religión: La Convención de 1951 protege la libertad de las personas refugiadas para practicar su religión y para participar en la vida religiosa de su comunidad.
- Derecho a la unidad familiar: Aunque no está expresamente en la Convención de 1951, Acnur y las Naciones Unidas promueven la unidad familiar como un principio fundamental e instan a los Estados a permitir el reagrupamiento de las familias de refugiados.
- Derecho a la libertad de movimiento: Las personas refugiadas tienen derecho a circular libremente por el territorio del país de acogida, sujeto a las regulaciones aplicables a los extranjeros en general.