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¿Cuáles son los trámites para la residencia de pensionados en Costa Rica? | Papeles en Regla

Conozca los detalles del reglamento de la “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados” en Costa Rica, publicado en febrero 2023

Calle de San José, Costa Rica

Vista general de una calle en San José, Costa Rica. // Foto: EFE | Jeffrey Arguedas

Daguer Hernández

24 de marzo 2023

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Este artículo lo tratamos, cuando vimos el tema sobre pensionados inversionistas y rentistas, en la IV entrega de las Residencias Temporales. En ese momento y en ese artículo está todo del tema de la residencia temporal por ser pensionado. Sin embargo, el tema merece una actualización en virtud de la reciente publicación del Reglamento a la Ley No. 9996 “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”, el mismo fue publicado en el Alcance 28 del Diario Oficial La Gaceta 34 de fecha 23 de febrero del presente año, hace un mes exactamente.

En ese reglamento nos refiere a la normativa general o el reglamento de Extranjería ya comentado para el proceso de tramitación de la Subcategoría de Pensionados, propiamente se menciona el artículo 15 señalado “ARTÍCULO 15.- Rentistas y Pensionados. Los requisitos y procedimientos para la tramitación de las subcategorías migratorias de Rentistas y Pensionados y sus renovaciones, serán los que al efecto establece el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012”.


Ya en el artículo mencionado Requisitos para tramitar una residencia temporal en Costa Rica se escribió sobre los requisitos generales para la obtención de una residencia permanente:

Requisitos generales para residencia temporal en Costa Rica

La solicitud, conforme Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo No. 37112-GOB y sus posteriores reformas), señala que se deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Solicitud de permanencia legal por medio de una carta donde se indica el nombre, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, número de pasaporte, fecha de entrada a Costa Rica, estado civil. La carta también debe indicar la condición migratoria pretendida (en este caso es la residencia temporal), y debe estar firmada por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o debidamente autenticada por un abogado. En esa carta se debe señalar el lugar de notificaciones.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera, mayor de edad, emitida por el país de origen o por el lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años. Dicha certificación será debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Deberá, además, demostrar la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  • Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren:
  • Las calidades de la persona extranjera
  • El sello de ingreso a Costa Rica
  • La visa de ingreso (en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera). Dichas fotocopias deberán ser confrontadas con las páginas originales por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o tendrá que ser debidamente autenticada por un notario público.

Pagos correspondientes:

Lo preferible sobre los pagos es hacerlos en la ventanilla del Banco de Costa Rica de forma presencial:

  • Pago a favor del Gobierno, al tipo de cambio de referencia, por cincuenta dólares ($ 50). En el detalle debe indicar el nombre de la persona extranjera y preferiblemente la frase “Solicitud de permanencia legal” bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  • Pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales por quinientos colones (CRC 500) donde, en su detalle, debe indicar el nombre de la persona extranjera y preferiblemente la palabra “Timbres” bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  • En el caso de haber entrado como turista, debe hacer un pago a favor del Gobierno, al tipo de cambio de referencia, por doscientos dólares ($ 200), indicando el nombre de la persona extranjera y preferiblemente la frase “Cambio de categoría migratoria”.

Para el caso concreto de las personas refugiadas hemos indicado también en ocasión anterior en Papeles en Regla que además de los requisitos generales mencionados, el requisito esencial especifico de esta categoría es que la persona que logre demostrar que disfruta de una pensión vitalicia cuyo monto no puede ser inferior a mil dólares mensuales ($1000 USD), moneda en curso en los Estados Unidos de América, documento que tiene que venir apostillado o legalizado y consularizado. Este monto puede ser en la moneda nacional del país sin embargo no puede ser menor al realizarse el tipo de cambio en colones (moneda de curso legal de Costa Rica), de los $1000 dólares mencionados.

Es muy importante mencionar que las personas que tengan la condición de rentistas, pensionados o inversionistas ahora gozan de la exención del artículo 5 de la Ley 9996. Sobre este proceso de exoneraciones para esta categoría migratoria y sus trámites estaremos desarrollando el siguiente artículo. Les invitamos a leernos y a dejarnos sus consultas en el correo mencionado abajo.


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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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