
24 de marzo 2023
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Conozca los detalles del reglamento de la “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados” en Costa Rica, publicado en febrero 2023
Vista general de una calle en San José, Costa Rica. // Foto: EFE | Jeffrey Arguedas
Este artículo lo tratamos, cuando vimos el tema sobre pensionados inversionistas y rentistas, en la IV entrega de las Residencias Temporales. En ese momento y en ese artículo está todo del tema de la residencia temporal por ser pensionado. Sin embargo, el tema merece una actualización en virtud de la reciente publicación del Reglamento a la Ley No. 9996 “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”, el mismo fue publicado en el Alcance 28 del Diario Oficial La Gaceta 34 de fecha 23 de febrero del presente año, hace un mes exactamente.
En ese reglamento nos refiere a la normativa general o el reglamento de Extranjería ya comentado para el proceso de tramitación de la Subcategoría de Pensionados, propiamente se menciona el artículo 15 señalado “ARTÍCULO 15.- Rentistas y Pensionados. Los requisitos y procedimientos para la tramitación de las subcategorías migratorias de Rentistas y Pensionados y sus renovaciones, serán los que al efecto establece el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012”.
Ya en el artículo mencionado Requisitos para tramitar una residencia temporal en Costa Rica se escribió sobre los requisitos generales para la obtención de una residencia permanente:
La solicitud, conforme Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo No. 37112-GOB y sus posteriores reformas), señala que se deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
Lo preferible sobre los pagos es hacerlos en la ventanilla del Banco de Costa Rica de forma presencial:
Para el caso concreto de las personas refugiadas hemos indicado también en ocasión anterior en Papeles en Regla que además de los requisitos generales mencionados, el requisito esencial especifico de esta categoría es que la persona que logre demostrar que disfruta de una pensión vitalicia cuyo monto no puede ser inferior a mil dólares mensuales ($1000 USD), moneda en curso en los Estados Unidos de América, documento que tiene que venir apostillado o legalizado y consularizado. Este monto puede ser en la moneda nacional del país sin embargo no puede ser menor al realizarse el tipo de cambio en colones (moneda de curso legal de Costa Rica), de los $1000 dólares mencionados.
Es muy importante mencionar que las personas que tengan la condición de rentistas, pensionados o inversionistas ahora gozan de la exención del artículo 5 de la Ley 9996. Sobre este proceso de exoneraciones para esta categoría migratoria y sus trámites estaremos desarrollando el siguiente artículo. Les invitamos a leernos y a dejarnos sus consultas en el correo mencionado abajo.
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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