9 de agosto 2024

Más de 60 000 nicas “en peligro” de deportación tras el fin del parole en EE. UU.

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El refugiado puede extender su condición a su familia. Explicamos a qué miembros cubre, según las leyes costarricenses, y cuáles son los requisitos
Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica, San José. Foto: Cindy Regidor.
El refugio por extensión es el procedimiento por medio del cual se le extiende el reconocimiento de refugio al núcleo familiar primario de la persona refugiada, sea dicho núcleo por afinidad o consanguinidad en primer grado, entendiéndose que incluye a padres, hijos y hermanos. Las autoridades de un país otorgan el refugio por extensión siguiendo el principio de unidad o reunificación familiar.
En el caso de Costa Rica, este reconocimiento se fundamenta en el artículo 64 del reglamento de personas refugiadas y, principalmente, en el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, que establece en su párrafo último:
“La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad”.
El artículo legal es claro en el sentido de que se reconoce ese derecho para familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Ese artículo no hace referencia a que, para otorgar este derecho, hay que cumplir requisitos específicos, tampoco menciona que se deba requerir a estos familiares documentos del país de origen, puesto que, en algunos casos, solicitar dichos documentos podría comprometer su seguridad, integridad o vida.
Sin embargo, en Costa Rica, el reglamento de personas refugiadas (establecido bajo el Decreto Ejecutivo 36831-G) establece un grupo de requisitos que deben cumplirse para que un familiar opte por el refugio por extensión.
El artículo 64 hace referencia a las edades y condiciones de los familiares que pueden ser reclamados, es decir, que pueden solicitar el refugio por extensión. Quienes califican son:
Asimismo, el artículo 68 del mencionado reglamento nos hace referencia a los requisitos para la solicitud del refugio por extensión:
Lamentablemente, el reglamento de refugio de Costa Rica establece para los solicitantes de refugio por extensión los mismos requisitos que aplican para las categorías migratorias ordinarias, por lo que muchas veces es imposible de tramitar y obliga a estas personas a solicitar refugio a título personal por primera vez.
Por último, conforme el apartado sobre las disposiciones específicas de la Unidad de Refugio para atención de solicitudes de reunificación familiar y refugio por extensión, los requisitos deben presentarse completos, si no el trámite corre el riesgo de ser rechazado. Algo interesante de este rechazo es que no tiene posibilidad recursiva según los lineamientos, es decir, no puede apelarse (a pesar de que la última reforma al reglamento de refugio estableció que todos los rechazos tienen posibilidad recursiva y eso se puede reclamar por medio de acciones legales, preferiblemente realizadas por medio de un abogado).
Es importante conocer este procedimiento para aplicar al refugio por extensión porque es una forma de obtener refugio en Costa Rica de una forma más ágil que la cita común; sin embargo, está sujeto al cumplimiento de los requisitos mencionados que, en la práctica, lamentablemente, son difíciles de obtener para quienes viven en países con regímenes autoritarios donde no hay Estado de Derecho ni se cumplen los derechos humanos más básicos.
Queda a discreción de la persona refugiada y de su familia qué es mejor: si solicitar este refugio por extensión o bien, hacer una solicitud de refugio independiente, por primera vez y a título personal, de manera que, una vez empiece este trámite, pueda exponer que solicita el refugio por ser familiar de un refugiado y correr los mismos peligros en su país de origen.
Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].
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Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
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