14 de julio 2023
Este 13 de julio, la Corte Internacional Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a las pretensiones de Nicaragua frente a Colombia en el Mar Caribe (véase texto en francés y en inglés).
El contenido de la sentencia en breve
En la parte dispositiva (párrafo 104 de la sentencia), se lee que la Corte:
(1) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the maritime boundary between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia in the areas of the continental shelf which, according to the Republic of Nicaragua, appertain to each of them beyond the boundary determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012 follows geodetic lines connecting the points 1 to 8, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /.../
(2) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the islands of San Andrés and Providencia are entitled to a continental shelf up to a line consisting of 200-nautical-mile arcs from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured connecting the points A, C and B, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /.../
(3) By twelve votes to five,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua with respect to the maritime entitlements of Serranilla and Bajo Nuevo" /.../
Dos preguntas resueltas por la negativa
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo (véase nuestra nota anterior), de manera inusual la CIJ ordenó en octubre del 2022 a los dos Estados dedicar sus alegatos a responderle dos preguntas muy precisas.
Las audiencias finales se celebraron en diciembre de 2022 y ambos Estados concentraron sus alegatos en ambas.
En su decisión de hoy, la CIJ responde por la negativa a la primera pregunta, al indicar en el párrafo 79 que:
79. In view of the foregoing, the Court concludes that, under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured may not extend within 200 nautical miles from the baselines of another State".
Por otra parte, con relación a la segunda pregunta, en el párrafo 82 leemos que:
82. It follows from the Court’s answer to the first question that, regardless of the criteria that determine the outer limit of the extended continental shelf to which a State is entitled, its extended continental shelf cannot overlap with the area of continental shelf within 200 nautical miles from the baselines of another State. In the absence of overlapping entitlements over the same maritime areas, the Court cannot proceed to a maritime delimitation (see paragraph 42 above). Consequently, there is no need for the Court to address the second question".
Es de notar que esta sentencia viene acompañada de varias opiniones separadas (tres en total), opiniones disidentes (cuatro) y de una declaración, lo cual evidencia el intenso debate intramuros que se dio entre los integrantes de la CIJ. Tomando en cuenta el hecho que la sentencia de la CIJ como tal no pasa de 35 páginas, resulta de interés la lectura de la extensa opinión disidente del juez eslovaco (véase texto) y la de la jueza australiana (disponible aquí), así como la opinión separada elaborada por la jueza china (véase texto).
A modo de conclusión
Al verse frenadas las pretensiones de Nicaragua con relación a su plataforma continental, los dos Estados deberán ahora encontrar la forma de negociar de manera conjunta lo relativo a su frontera marítima a partir de todo lo indicado en el fallo de noviembre del 2012 (véase texto completo). Algo que no permitió ni el tono desafiante de Colombia a partir de noviembre del 2012, ni tampoco las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua ante el juez internacional en el año 2013.
Con respecto a la primera de ellas, habíamos tenido la oportunidad de analizar esta decisión en la que la CIJ condenó a Colombia (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota, precedida en los días previos a la sentencia del 2022 de otra nota nuestra publicada en el sitio jurídico especializado de Ius360.
Es de esperar que ambos aparatos diplomáticos logren, a partir de este 13 de julio del 2023, crear un clima propicio para el acercamiento, el diálogo y la concertación: para ello, las declaraciones oficiales en estos próximos días serán de gran importancia. En efecto, desde 1980, la contienda entre Nicaragua y Colombia ha afectado significativamente a varios Estados que pertenecen al Mar Caribe: un mar semi cerrado con una gran cantidad de zonas marítimas que se traslapan y que deben ser objeto de negociaciones entre Estados vecinos.
La incertidumbre generada por esta larga controversia que llegó a manos de la justicia internacional en el 2001, debería a partir de ahora considerarse como superada, en aras de lograr una gestión conjunta más harmoniosa de estos espacios marinos.