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La ley de amnistía en El Salvador

Esta iniciativa de “reconciliación” no pasa de ser una nueva y disimulada amnistía a los perpetradores de las graves violaciones a los derechos humanos

Rubén Zamora

30 de mayo 2019

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En las últimas semanas hemos presenciado un inédito espectáculo de enfrentamiento de la sociedad civil a la Asamblea Legislativa que, desde el evento electoral, es el suceso más importante de esta transición de gobierno. Se trata de la discusión de la ley para atender el reclamo de las víctimas de los abusos de Derechos Humanos durante la guerra.

Una historia accidentada

Todo comenzó con la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 13 de julio de 2016 que declaró inconstitucional la segunda ley de Amnistía, (1993), y fijó como plazo julio 2019 para aprobar una ley de verdadera reconciliación nacional. Esto obligó a la Asamblea Legislativa a iniciar un proceso de consultas con las organizaciones de la sociedad civil que tratan el tema y produjo un primer borrador que tenía mucho en común con las propuestas de las organizaciones, pero que difería con la cuestión de las penas a los infractores de los derechos humanos, en el que se enfrentaron con el dilema de proponer penas de cárcel abreviadas para los hechores, a petición de las organizaciones versus la de excluir la pena de encarcelamiento,  a petición de los diputados de la comisión.


La Comisión aprobó un texto que excluía las penas de cárcel y trató de hacerlo pasar. Las organizaciones lo denunciaron públicamente e iniciaron movilizaciones, la iglesia católica condenó el proyecto y no pocas voces se levantaron contra el mismo, lo que obligó a la renuncia de la comisión del diputado Rodolfo Párker de la comisión ad-hoc. Los diputados siguieron trabajando con el documento base y con apenas algunas modificaciones pretendieron hacerlo pasar como si tuviera el consenso de los interesados, quienes no solo lo rechazaron, sino que empezaron a trabajar su propio proyecto. Ante el impase, la subcomisión echó por la borda los textos anteriores y optó por presentar a la Directiva de la Asamblea un nuevo proyecto que no solo eliminaba importantes contenidos de lo anteriormente consensuado, sino que mantenía la supresión de pena carcelaria y generaba  no pocos vacíos, pues de una normativa de 95 artículos pasaba a una de 40; todo esto lo realizaron a puerta cerrada, de tal manera que obtener una copia de lo que habían decidido solo fue posible hasta el día que lo remitió a la Directiva, el 20 de mayo.

La Directiva se reunió la siguiente mañana para conocerlo y con la intención de hacerlo pasar en la plenaria convocado para las 3 de la tarde de ese mismo día. Por su parte, las organizaciones interesadas en el tema, el 21 de mayo presentaron su proyecto alternativo y el diputado de Cambio Democrático le dio iniciativa de ley.

Ante semejante pretensión, tanto la Iglesia católica, como representantes diplomáticos de varios países, más las organizaciones de sociedad civil, protestaron fuertemente, las redes sociales se activaron condenando la actitud de los diputados y los medios de prensa escrita, televisiva y radial, lo publicaron durante el día. A su vez, 10 diputados de ARENA, toda la fracción de GANA, los diputados del PDC, el diputado de Cambio Democrático y el diputado no partidario, expresaron a los medios que no votarían a favor del proyecto de ley; el resultado fue que en la agenda de la plenaria del 23 de mayo no apareció el tema de la ley.

Un proyecto de ley contradictorio y contraproducente

El proyecto de ley presentado por la subcomisión nos devela un texto que no solo es contradictorio en sus propios términos, sino que no cumple con los requisitos mínimos de la sentencia de la Sala de lo Constitucional antes mencionada, pero más aún, tiene contradicciones en su mismo texto.

Empecemos por las contradicciones, de las cuales citaré tres. La primera: el proyecto en sus considerandos dice textualmente “El Estado salvadoreño es responsable de diseñar y poner en vigencia las normas de la justicia transicional”, esto es lo que la Sala de lo Constitucional le ordenó a la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el texto de la ley lo contradice, pues el contenido lo que refleja es como si la Justicia Transicional no existiera.

La justicia transicional tiene 5 elementos fundamentales: primero, el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos a las víctimas; segundo, la aceptación por parte de los violadores de su responsabilidad en la comisión de los delitos; tercero,  el pedido de perdón por parte de los victimarios a sus víctimas, lo que constituye la principal reparación moral para las víctimas; cuarto, expresión de perdón por parte de las víctimas, que es la contribución de las victimas al proceso de reconciliación nacional; y, finalmente, la definición de las reparaciones que los victimarios tienen que hacer para con las víctimas. En síntesis, la justicia transicional es un instrumento jurídico para esclarecer los crímenes de guerra y de lesa humanidad, determinar quiénes fueron los hechores y ante su pedido de perdón lograrlo de las víctimas, cerrando la herida con reparaciones. En el articulado, la aceptación de responsabilidad del hecho y su pedido de perdón no existe y las reparaciones que se proponen son totalmente insuficientes, dada la gravedad de las ofensas hechas.

Una segunda contradicción es que pese a que en los considerandos del decreto se afirma que la ley está “basada en un amplio consenso social y político con miras a la reconciliación nacional” y que el primer principio rector contenido en el artículo segundo es el “principio de centralidad y participación de las víctimas”, lo hechos antes relatados muestran claramente que este proyecto de ley no solo no refleja las posiciones de las víctimas, sino que ha manipulado el proceso de creación de la ley, excluyéndolas y eliminando su participación en la implementación de la ley, cosa que ya había sido consensuada por los diputados con las organizaciones de la sociedad civil. De manera que esta ley se vuelve no un reconocimiento, sino una burla a las víctimas y un refugio para los victimarios, y en vez de cerrar las heridas en el cuerpo social, las está profundizando.

Este proyecto de ley no pasa de ser una nueva y disimulada amnistía a los perpetradores de las graves violaciones a los derechos humanos en el período de la guerra y, en vez de generar consenso, está generando confrontación entre la sociedad civil y la Asamblea Legislativa.

Una tercera contradicción se encuentra entre el artículo 2.5 que establece que los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles, pero, por el contrario, el Artículo 6 establece que será la Fiscalía quien deberá hacer “en una sola ocasión un listado de casos a ser investigados y procesados judicialmente”, lo que en buen español significa que crímenes de esta naturaleza quedarán sin ser juzgados, ya que la lista se cierra para siempre, sin contar con el corto plazo que establece para ser elaborada.

Finalmente, es necesario señalar que el proyecto de ley de la Asamblea Legislativa tiene graves errores, el más notorio es que no contempla una instancia nacional, con participación mixta de gobierno y sociedad civil que establezca el Sistema Nacional de Reparación Integral y Acceso a la Justicia, cosa que ya se había consensuado y que la subcomisión decidió suprimir en el texto. Además, reduce todo a una Dirección Nacional de Reparaciones adscrita a la Presidencia e integrada únicamente por personal gubernamental.

Un segundo error consiste en los plazos tan reducidos que ha dejado para levantar el listado de casos a ser conocidos por la justicia que no solo es demasiado corto, dada la frecuente repetición de estos delitos durante el conflicto armado, sino que es contradictorio con la concepción de no prescriptibilidad de ellos.

Un tercer error, que claramente lo que refleja es la intención de proteger a los victimarios, es la redacción del Art. 12, en donde confiere a estos la facultad de negar su participación en la comisión de los delitos a cambio de colaborar en el esclarecimiento de los hechos o de acusar a otros de estos delitos o ubicar los restos de las víctimas, con lo cual llegamos a un nivel de surrealismo en el que el victimario sabe dónde están los restos de sus víctimas, pero no ha participado en su asesinato.

La perspectiva que este proyecto hace es la de contribuir a la impunidad y de reducir los efectos positivos que la Comisión de la Verdad había logrado en el camino de nuestra sociedad hacia el respeto de los derechos humanos y la legalidad democrática.

Lo antes argumentado nos permite concluir lo siguiente: el proyecto de ley no satisface los estándares mínimos de un proceso de justicia transicional; en vez de contribuir a cerrar las heridas abiertas en el cuerpo social, está contribuyendo a profundizarlas aún más. El carácter de esta propuesta legislativa contribuirá a que los victimarios queden en las mismas condiciones de impunidad en que ahora se encuentran, con sus actuaciones delictivas durante el conflicto ahora blindadas.

Este artículo se publicó en El Faro, con el título: La ley de todo lo contrario.

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Rubén Zamora

Rubén Zamora

Político salvadoreño. Fue embajador en Estados Unidos y Naciones Unidas. Fundador de la Convergencia Democrática y primer candidato presidencial por el FMLN para las elecciones de 1994.

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