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Instancia de excepción por actos sobrevenidos

Nuestro problema es la dictadura, la resolución del CSE obedece a objetivos políticos. Y es a tales objetivos que hay que hacerle frente.

Reclaman que Ortega busca quitarse de encima la demanda de elecciones libres y transparentes

Fernando Bárcenas

20 de julio 2020

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Después que la dictadura resolvió, por razones políticas vituperables, que la Constitución era inconstitucional, para entonces adelantar sin trabas la reelección indefinida de Ortega, pierde importancia si la reciente resolución de la CSE para ampliar el período para conformar un nuevo partido político, de 12 meses a sólo 5 meses antes de los comicios, es conforme a derecho (en vista de la excepcionalidad provocada por la epidemia del coronavirus) o si es ilegal dado que altera lo establecido en la ley electoral. ¿Qué sentido tiene evaluar si una resolución es ilegal si toda la dictadura es ilegal? Esta resolución no es un problema jurídico, si tras tal resolución enfrentamos un problema político en la totalidad del orden jurídico orteguista. Nuestro problema es la dictadura, la resolución del CSE obedece a objetivos políticos. Y es a tales objetivos que hay que hacerle frente.

El desmantelamiento de esta dictadura no es por un procedimiento legal y, en consecuencia, no le corresponde hacerlo a los diputados orteguistas, como dijo, absurdamente, el abogado Miranda en el programa de Arellano del 16 de julio. La lucha contra la dictadura es política, y para su desmantelamiento es descabellado que se deba convencer a Ortega o a su bancada de hacer cambios en la ley. Se debe derrotar a Ortega, luego, como dice Mateo 6:33, el resto (los cambios en las leyes) vendrá por añadidura.


Miranda, embobado por elaborar reformas electorales, que a su criterio deberán ser negociadas con Ortega, piensa que con ellas se puede derrotar a la dictadura, como si Ortega antes de adueñare de la asamblea nacional en las elecciones de 2006, no hubiese construido este modelo con asonadas que le permitieron acceder a cuotas de poder mediante pactos. Y que, con el poder total sobre el Estado, pudo sustituir las asonadas originales por la represión estatal. Es decir, las formas de lucha de Ortega no se desarrollan fundamentalmente en un ámbito democrático, respetando las leyes, sino, al margen de la ley. Y es en lucha contra tales formas directas de represión que se debe derrotar a Ortega, no con reformas electorales cuya propuesta él pueda tachar con un corrector rojo. A menos que se le impongan, y entonces nos trasladamos a un análisis de correlación de fuerzas a tiempo definido

Posiblemente, tal resolución del CSE sea legal (pero, es políticamente peligrosa como acción unilateral de Ortega), como medida de orden práctico para evitar un daño mayor, ante la imposibilidad de cumplir con lo establecido al invocar el caso fortuito previsto en derecho, e invocar también la presencia de actos (sobrevenidos) no previstos en la ley. Considerando que un caso fortuito sólo rige como dispensa mientras el mismo subsista. De modo, que es una tontería oponerse a dicha resolución porque sea ilegal, ya que en realidad no se ha reformado la ley (sino, que se aplica una salvedad). Lo que corresponde es analizar si este precedente puede servir para que luego se altere a discreción los procedimientos establecidos en el proceso electoral, ampliando por este medio unilateral, por ejemplo, aquellos plazos que convengan a Ortega. Lo que interesa, no es si es ilegal o menos, sino, su efecto político. Y para un político con mayor razón.

Miranda dice que esta resolución pretende calmar la presión internacional. E indica que Ortega está dispuesto a hacer reformas electorales a un ritmo más lento del esperado. En realidad, cuando alguien comienza a ceder lo que hace es estimular las presiones. El punto no es si Ortega está dispuesto a hacer reformas y a qué ritmo (eso es intrascendente, es anecdótico), sino, qué reformas piensa hacer y cómo (esto es del ámbito de la política, por ende, implica la necesidad de una estrategia, y se resuelve por la correlación de fuerzas, no por disquisiciones legales). El objetivo de Ortega es crear un precedente para cambios unilaterales, discrecionales. Ello es lo que se debe combatir, no debatir sobre la ilegalidad de la resolución o si modifica de hecho un artículo de la ley electoral (lo cual es baladí en un contexto de ilegalidad total).

Lo hechos sobrevenidos, no es totalmente equivalente a hechos nuevos del derecho procesal, como dice Miranda, sino, que abarca también el concepto de falta de previsión en las leyes de los efectos de tales hechos, y el concepto de caso fortuito que impide cumplir lo dispuesto en la ley (como una epidemia altamente contagiosa y desconocida, para la cual no hay cura todavía), dado que tal amenaza puede dar pie a severas medidas de cuarentena que alteran lo dispuesto en la ley respecto a plazos y procedimientos.

Miranda dice que ante tal amenaza se deben adoptar medidas para lograr una amplia participación ciudadana en las elecciones, que no se deben suspender. Y cae en la irresponsabilidad del orteguismo. El tema de la epidemia es del ámbito de los epidemiólogos, que deben sopesar qué tipo de encerramiento (lockdown) corresponde en cada fase, y tales medidas dispuestas por los científicos se sobreponen excepcionalmente a procesos legales (baste pensar que restringen la libre movilidad del ciudadano, con toques de queda y multas). Precisamente, la resolución adopta medidas, sin modificar la ley. Pero, este debate jurídico promovido por Miranda a la sociedad es intrascendente, y sirve de distracción sobre el hecho político, que es lo que pretende Ortega.

Para frenar la posibilidad de que esta resolución unilateral cree un precedente peligroso, o para desenmascarar una vez más a Ortega, que maniobra con el fin de mejorar las circunstancias a su favor con la apariencia de legalidad, en la excepcionalidad de la epidemia, lo que corresponde no es discutir si tal resolución es legal o menos, o de denunciarla por ilegal (ya que probablemente no lo sea en este caso), lo que corresponde políticamente –no jurídicamente, ya que nuestro problema no es jurídico, aunque algunos quieran enfocarlo desde esta óptica reformista- es detener la decisión discrecional unilateral de tal procedimiento, contratacando la esencia política de la iniciativa orteguista.

Es decir, no se discute la legalidad de tal medida concreta, sino, el procedimiento político discrecional. Y es ello lo que se denuncia como inaceptable, como otra expresión dictatorial de modificar las reglas del juego discrecionalmente, aunque se valga de excepciones de carácter legal.

El análisis, en esencia, es político, no legal. Lo político abre camino a lo jurídico, en sentido progresivo, o en sentido retrógrado según los intereses. Hemos visto que una dictadura se legitima a sí misma jurídicamente. Y que cae por métodos revolucionarios, es decir, por la movilización de las masas. Máxime cuando tal dictadura no escatima cualquier crimen para conservar el poder. Es decir, un modelo dictatorial, no previsto en la ley, constituye un acto sobrevenido mayúsculo, lo cual crea, para los ciudadanos, una suspensión del orden jurídico orteguista, y autoriza como medida de excepción la rebelión. Es por este argumento, por la excepcionalidad de la dictadura, que los prisioneros políticos deben estar libres, no por la negociación de reformas a la ley electoral.

Esto llevaría a crear también una instancia de excepción que defienda a los ciudadanos ante la declaración unilateral, de la dictadura, de lo que resulte imposible de cumplir por caso fortuito, o por actos sobrevenidos no previstos en la ley, como se invoca en la resolución del CSE, teniendo como principio rector –se dice- salvaguardar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la voluntad popular.

Pues bien, cuando lo dispuesto en la Constitución y en las leyes pueda dejarse transitoriamente sin efecto (para salvaguardar la independencia y la objetividad de la voluntad popular), estas medidas excepcionales –por caso fortuito- no pueden quedar a discreción de un CSE obediente al Ejecutivo, sino, que debe ser objeto de consenso. En tal caso, se impone crear una instancia ad hoc, con garantes y testigos, y con expertos de la OEA en la materia, en la que el partido en el gobierno y las fuerzas de oposición propongan lo que resulte pertinente, por actos sobrevenidos no previstos en la ley, para cambiar transitoriamente algún aspecto del proceso electoral. No se trata de que negocie o menos con partidos colaboracionistas, sino, de que Ortega cumpla en el desarrollo de un proceso electoral (aun en el caso fortuito de una epidemia) con parámetros internacionales (adecuados al momento) suscritos por Nicaragua en la carta democrática de la OEA.

Su movida debe servir de apoyo para adelantar una respuesta antidictatorial que no sólo neutralice su plan, sino, que permita cierta ventaja posicional. Es decir, se debe contraproponer la creación de una instancia técnica que permita poner en evidencia que Ortega usa la epidemia para no aceptar un proceso de elecciones libres, como está urgido en dar a creer a la comunidad internacional, como subproducto de iniciativas ambiguas de esta índole.

Mientras la Coalición se llena de intrigas, de pleitos ridículos internos, de propuestas estúpidas sobre la edad de los jóvenes. Es fácil para Ortega inocular en esta Coalición, llena de zancudos, motivos miserables de discordia.

Salir del régimen de Ortega va más allá de una vía electoral, pero, no hay que dejar a Ortega el camino libre en este tema.

La presión de la comunidad internacional es importante para debilitar a Ortega y para mantenerlo a la defensiva estratégicamente, y puede servir a la causa nacional siempre que exista una estrategia nacional independiente, no bajo la dirección de la comunidad internacional, como resulta cuando la lucha se limita al ámbito electoral.

Una vía no electoral debe dilucidar cómo derrotar a Ortega también en el terreno electoral. La estrategia combativa debe prever enfrentamientos también en ese ámbito, impidiendo que Ortega pueda superar su aislamiento estratégico.

Una vía puramente electoral se agota si Ortega no desmonta el fraude (meticulosamente preparado por décadas). Los electoreros dicen que si no hay condiciones se abstendrían de participar en tales elecciones. ¿Y luego? Una estrategia no debe saltar al vacío ante el desarrollo más probable de la situación política.

Ingeniero eléctrico

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Fernando Bárcenas

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