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Hugo Torres y la presunción de muerte ilícita

A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la muerte de Hugo Torres debe presumirse como una muerte ilícita

Uriel Pineda

16 de febrero 2022

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Hugo Torres llevaba cerca de 250 días como preso político a manos del régimen Ortega-Murillo, cuando se hizo pública la noticia de su muerte el pasado sábado 12 de febrero. Tras el anuncio, Unamos no solo calificó como un crimen la muerte, sino que demandó una investigación independiente para esclarecer la tragedia, en igual sentido demandaron el acceso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Cruz Roja Internacional para que conduzcan una indagación independiente en tanto, la Policía y el Ministerio Público no tienen credibilidad.

A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la muerte de Hugo Torres debe presumirse como una muerte ilícita sin perjuicio de que la Policía o el Ministerio Público sean hoy instrumentos de represión del régimen Ortega-Murillo. En esta lógica, deseo referirme al Protocolo de Minnesota Sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de 2016. Este Protocolo es la versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.


Según el párrafo segundo, inciso b del Protocolo, este se aplicará sí: “La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida

En lo concerniente a la intervención de instancias internacionales de derechos humanos, el Protocolo de Minnesota dispone en su párrafo 9: “Según las circunstancias, los Estados también están obligados a cooperar a nivel internacional en las investigaciones de muertes potencialmente ilícitas, en particular cuando se trate de un presunto delito internacional, como la ejecución extrajudicial

Por otra parte, para que la investigación sea válida acorde a estándares internacionales de derechos humanos, esta deberá cumplir con los siguientes requisitos: Pronta (sin demoras injustificadas); efectiva y exhaustiva (determinar si hubo o no violación del derecho a la vida, y si hay alguna medida razonable que no se adoptó y que podría haber conducido a la posibilidad real de prevenir la muerte); independiente (los investigadores y los mecanismos de investigación deben ser independientes de influencias indebidas, además de ser percibidos como tales) e imparcial (los investigadores deben actuar en todo momento de manera desinteresada y analizar todas las pruebas de manera objetiva); y transparente (estar abiertos al escrutinio del público en general).

Si bien es cierto el Protocolo de Minnesota no decanta por un mecanismo específico de investigación (policial, forense, fiscal o judicial) se admite la posibilidad de que en determinadas circunstancias puede adoptarse un mecanismo especial (comisión de investigación o mecanismo transicional) siempre que se garantice una investigación independiente, objetiva, pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente (párr. 38 y 39). En la medida que eso se garantice, así como la participación efectiva de la familia que implica sugerir y presentar argumentos que sean considerados en la investigación (párr. 35-37), la investigación estará acorde a estándares internacionales.

Finalmente, la investigación sobre la muerte de Hugo Torres debe estar encaminada a descartar que fue víctima de homicidio, y en todo caso, si las condiciones de reclusión o la atención médica inadecuada fueron la causa básica de su muerte. La atención médica inadecuada reviste una enorme importancia, considerando las intromisiones criminales del régimen Ortega-Murillo en el libre ejercicio de la profesión médica y la prestación de servicios médicos documentados por la CIDH en 2018. La muerte de Hugo Torres no solo debe ser esclarecida acorde al derecho internacional de los derechos humanos, sino que de conformidad al párrafo 13 del Protocolo de Minnesota que contempla la dimensión colectiva del derecho a la verdad, los nicaragüenses tenemos derecho a conocer la verdad.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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