12 de julio 2019
La comisión de Crímenes de Lesa Humanidad por parte de del régimen Ortega-Murillo en Nicaragua utilizando las instituciones del Estado y al propio FSLN, despertó voces críticas que demandan la prohibición de esta organización política en una eventual transición democrática en el país. El planteamiento, no debe verse como un derecho de los vencedores, sino que debe ampliarse el debate y valorarse aspectos tanto jurídicos como políticos, ya que la existencia o desaparición del FSLN no es cosa menor para la construcción de una democracia.
Karl Popper, filósofo austriaco, teorizó sobre la llamada “Paradoja de la Tolerancia”, la cual supone que, si una sociedad es ilimitadamente tolerante, al final del día, la capacidad de tolerancia será destruida por los intolerantes. Ello implica que, si en nombre de la tolerancia una sociedad permite que los intolerantes se apropien del poder, estos transformaran el sistema acorde a sus intereses. En lo personal, tengo el convencimiento que, si al restablecerse la democracia se permite la existencia del FSLN como organización política, no pasará mucho tiempo para que conquisten espacios o incluso retomen el poder, la razón es simple, el régimen y sus secuaces han demostrado no tener límites o un mínimo de decencia.
Pueden no compartir mi apreciación, pero les pido echar un vistazo a la situación política del Perú, cada elección general en este país se polariza entre el fujimorismo y el anti-fujimorismo. Si se analiza con mayor detenimiento este caso, también llamará la atención que este país paso el checklist de instancias internacionales de Derechos Humanos en su política de Justicia Transicional, tal vez más de la cuenta considerando que los intereses de Fujimori no solo subsisten, sino son una de las fuerzas políticas más grandes del país a pesar de las graves violaciones a los Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por Alberto Fujimori.
Visto así, podemos pensar que es razonable la restricción, pero la interrogante real que debemos plantear es ¿La prohibición del FSLN estaría acorde a los Derechos Humanos? Para responder la interrogante se requiere ponderar dos aspectos, el primero ¿El derecho participación política de quién se restringe?; Y en segundo término ¿Existe justificación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que fundamente y motive la restricción?
El análisis de la primera interrogante es difícil hacerla en abstracto, lo responsable es hacerlo a la luz de la pretensión concreta. Sin perjuicio de lo anterior, quien pretenda argumentar violación a su derecho de participación política deberá demostrar en primer lugar que pertenecer al FSLN es su única forma de participación política, que no hay alternativa. Además, deberá demostrar que su derecho de participación política es más importante que el derecho a la verdad y reparación de las víctimas de los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por personas en nombre del FSLN.
En cambio, la segunda encuentra un sólido fundamento en la dimensión colectiva del derecho a la verdad; la garantía de satisfacción; y la garantía de no repetición en la reparación del daño. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades” (Caso Gelman Vs Uruguay, 2011. Párr 192)
Ortega no es el único responsable de lo que ha ocurrido en Nicaragua y quienes han perpetrado estos Crímenes de Lesa Humanidad, han actuado en nombre del FSLN. Eso forma parte de nuestra memoria histórica, esto debe investigarse y conocerse acorde a la dimensión colectiva del derecho a la verdad. Por otra parte, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de Naciones Unidas, establecen respecto de la reparación del daño:
Como medida de satisfacción, entre otras cosas se contempla el derecho a: “la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; conmemoraciones y homenajes a las víctimas; la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza, así como en el material didáctico a todos los niveles”
Lo que se puede advertir de estos estándares internacionales de Derechos Humanos es que la construcción de la memoria histórica en el país pasa por conocer lo ocurrido y desentrañar la responsabilidad de quienes actuaron en nombre del FSLN en la comisión de estos Crímenes de Lesa Humanidad.
Más importante aún, es que los principios aludidos respecto de la garantía de no repetición establecen: “La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales” La aparición del FSLN en una boleta electoral es echar sal en las heridas que ha dejado en el país esta organización; sentar en una Junta Receptora de Votos al que sufrió tortura en El Chipote frente al vecino sapo que lo denunció dista del sentido humano de justicia; de mayor gravedad es que la obtención de espacios políticos y existencia del FSLN den cabida y legitimidad a la negación de los Crímenes de Lesa Humanidad que se han cometido.
No solo hay razones de jurídicas y políticas que sustentan la prohibición del FSLN en Nicaragua, sino quien pretenda argumentar que se le niega su derecho de participación política por la supresión del FSLN, tendrá que demostrar que es su única forma de participación política y que además ese derecho es más importante que el derecho a la reparación del daño de las víctimas que ha dejado el régimen.