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CSJ otorga más poder a registradores

“Soluciona el problema de atraso en la regularización de la propiedad, pero también puede ser perjudicial para algunos casos que siguen pendientes"

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Rosales (al centro, hablando por teléfono) en una conferencia en la sede de la institución. Carlos Herrera/Confidencial.

26 de julio 2017

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó una “Normativa para la Regularización de la Propiedad por la vía Administrativa”, con la que se pretende iniciar un proceso que finiquite (o reduzca) el desorden registral de muchas propiedades afectadas por los procesos de expropiación iniciados durante los años 80 del siglo pasado.

El documento especifica que “el Estado… de Nicaragua impulsó en los años 80 la Reforma Urbana y Rural de la Propiedad, la que sufrió un proceso de reversión por parte de algunas instituciones del Estado durante los años 1990 al 2007”.


Luego, se detalla que bajo la presidencia de Orlando Trejos Somarriba se firmó el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, que en su fase inicial realizó el barrido catastral y el saneamiento, y a partir del 2008 la regularización y titulación masiva, por lo que urge ‘sanear y concordar’ la información registral y catastral, pensando en la eficiencia y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país.

Un abogado que representa a un grupo de ciudadanos que reclama una valiosa propiedad urbana en una ciudad del Pacífico de Nicaragua, explica que “a simple vista, la idea subyacente detrás de la publicación de esta circular, parece ser tratar de depurar las cuentas registrales que están duplicadas”.

“No te sabría decir si esta Normativa tiene nombre y apellido [o sea, si se hizo para beneficiar o para perjudicar a alguien en particular], pero sí es un problema viejo que debería haberse solucionado hace mucho tiempo”, añadió solicitando el anonimato para no entorpecer las gestiones que hace en el caso de sus clientes.

La fuente recuerda que “el problema es que a partir de 1980 se crearon muchos conflictos de propiedad, cuando la reforma agraria sirvió de base para confiscar muchas fincas y propiedades que fueron quitadas a sus dueños anteriores y después entregadas a cooperativas, con títulos de reforma agraria que abrieron nuevas cuentas registrales”.

Podés descargar y leer aquí la
Normativa para la Regulación de la Propiedad por la vía Administrativa

Leyes para expropiar

A partir de entonces “subsisten cuentas viejas de las personas que fueron afectadas, somocistas o no, o ciudadanos a quienes se le aplicó la ‘Ley de Ausencia’, u otras leyes de expropiación, y ocurre que quedan ‘vivas’ cuentas registrales que se refieren a otras propiedades que también tienen otras cuentas registrales con las leyes de la época de la revolución y posteriores”, abundó.

La Normativa “otorga al Registro facultades que no tenía, porque antes eran únicamente del orden jurisdiccional, mientras que ahora se pueden ir por la vía administrativa”, aclaró.

El abogado se pregunta si esta es la vía más correcta para tratar de regularizar la propiedad. “Estaría más acorde con nuestro sistema normativo que se hiciera en una Ley, o en una reforma a la Ley de Registro, porque no sé si esto establece facultades normativas al órgano jurisdiccional”, dudó.

Con todo, le parece que “son temas cuyas ‘bondades’ deberían discutir juristas especialistas tanto en lo registral como en lo civil y constitucional”, para analizar también las deficiencias que pueden surgir del hecho que se le hayan dado todas estas facultades al Registro, aunque reconoce que “la Normativa establece que si hay una demanda pendiente, no se pueden efectuar esos trámites en la vía administrativa que establece el documento”.

Un abogado corporativo que también prefiere el anonimato para proteger la bienandanza de los casos que lleva a algunos de sus clientes, opina que la Normativa “viene a solucionar el problema de atraso en la regularización de la propiedad, pero también puede ser perjudicial para algunos casos que siguen pendientes de solución”.

El abogado reveló que “al menos dos de mis clientes actuales se verán perjudicados por la aplicación de esta Normativa, pero debo admitir que será bueno para el resto de mis clientes que tienen conflictos de propiedad”.

“Es cierto que se terminaron los reclamos que estaban cobijados por el waiver estadounidense, pero eso no quiere decir que se hayan resuelto todos los reclamos de ciudadanos nicaragüenses que aún se ventilan en las cortes de todo el país”, añadió.

 

[destacado titulo= "Inscribir y trasladar"]

*La circular que contiene el Acuerdo de Corte Plena N° 66, donde se decidió la Normativa para la Regularización de la Propiedad por la vía Administrativa, autoriza a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del País, para que actúen “a petición de parte interesada legítima, cumpliendo con los procedimientos de la presente Normativa”.

El texto legal manda a inscribir:

  • Los Títulos Supletorios que no se encuentran inscritos.
  • Las Transmisiones basadas en Títulos Supletorios o Posesorios pendientes de inscripción.
  • Las transmisiones y cesaciones que tengan su antecedente en propiedades en régimen de Comunidad de Bienes, Sitios comuneros y Propiedad Indivisa.

También, faculta a trasladar:

  • Los Títulos basados en las Leyes 85, 86, 88, 278 y 309 y Solvencias de Revisión y Disposición que no se encuentran inscritos en el libro y columna correspondiente.
  • Los Títulos Posesorios inscritos en el Libro Posesorio.

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Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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