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Si me niegan mi pasaporte nica, ¿puedo nacionalizarme en Costa Rica? | Papeles en Regla

La legislación costarricense permite a extranjeros eximirse de presentar documentos si son refugiados, su país está en guerra o sufre una catástrofe

Daguer Hernández

15 de septiembre 2023

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En esta ocasión contestaremos la pregunta de un lector que nos escribió a propósito de la entrega pasada: Cómo obtener la nacionalidad costarricense.

Soy nicaragüense y he vivido en Costa Rica por más de cinco años. Quisiera nacionalizarme, pero tengo inconvenientes con mi pasaporte, ya que lo he solicitado a la embajada, llevo meses esperándolo y no me dan respuesta. Temo que no me lo den, que pueda perder mi residencia en Costa Rica y mis derechos. ¿Cómo podría arreglar ese problema?


Respuesta:

Consideramos oportuno contestar esta duda dado que, en la actualidad, vemos con frecuencia que ciudadanos nicaragüenses exiliados en Costa Rica han sido despojados de sus derechos fundamentales, por el actual Gobierno nicaragüense, por motivos políticos.

En el proceso de naturalización o nacionalización en Costa Rica deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos, presentar documentos del país de origen de la persona que solicita la naturalización, como lo mencionamos en el artículo anterior.

En caso que la persona solicitante se vea realmente imposibilitada de obtener esos documentos, la legislación costarricense prevé la forma en la cual se puede justificar la no entrega de documentación.

Algunos de los casos en que se justifica la falta de estos documentos son: que sea una persona refugiada o solicitante de refugio y no tiene, ni puede tener, contacto con su país de origen; que en su país de origen haya una situación de guerra; que su país de origen tenga condiciones de catástrofe; o, en los casos más extraños, que su país de origen haya dejado de existir.

Excepciones debe ser justificadas caso por caso

Estos detalles de justificación deben ser individualizados para cada uno de los casos, es decir, no son generalizados y tienen una relación directa con la circunstancia en la cual la persona está pidiendo la excepción, o sea, que se le exima de presentar los documentos expedidos por el país de origen.

Antes de pasar al artículo específico, debo de mencionar que todo lo relativo a la naturalización de una persona, los requisitos y los criterios de clasificación están establecidos en el Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones, decreto número 12-2012 y sus reformas. Debería ser de lectura obligatoria, al menos a partir del artículo 87 en adelante, para toda persona que pretenda hacer el proceso de nacionalización.

En el caso que nos ocupa, el artículo que aplica del reglamento mencionado, para la exención de la presentación de documentos expedidos por las autoridades extranjeras (del país de origen) es el artículo 127 que indica:

Exención de presentación de documentos expedidos por autoridades extranjeras por imposibilidad material. -En los casos en que el usuario manifieste la imposibilidad material de aportar algún documento oficial expedido por autoridades extranjeras, debidamente legalizado o autenticado, fundamentado en que su país de origen o de su última residencia se encuentra en un estado de guerra u otro equivalente en tanto impida permanentemente el acceso a los registros civiles y penales, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá del siguiente modo:

a.- Solicitará a la parte gestionante la presentación de documentos, aún sin legalizar, de los que se desprenda la información civil requerida y, de ser posible, también la relativa a los antecedentes penales. Esos documentos se harán acompañar de una declaración jurada, rendida ante un funcionario del Registro Civil o ante una notaría pública, en la que el gestionante indique expresamente la totalidad de la información que debía contener el documento a excepcionar.

b.- Con base en esa información, la Sección hará las consultas necesarias ante los organismos nacionales, extranjeros o internacionales competentes, a efecto de corroborar el estado de guerra u otro equivalente invocado y, hasta donde sea posible, la veracidad de la información suministrada.

c.- Evacuadas esas consultas, la Sección se pronunciará sobre si procede o no excepcionar la presentación del respectivo documento exigido reglamentariamente.

La situación particular de la persona solicitante debe alegarse ante el funcionario público en el proceso de solicitud para que sea valorada la posibilidad de exención.

Los documentos emitidos desde el extranjero (del país de origen del extranjero que solicita la nacionalización) que se solicitan para este trámite son: certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y, cuando corresponda, certificado de matrimonio. Tiene que existir una situación real de imposibilidad de obtenerlos para que sea valorado el proceso de exención.

Asimismo, hay que recordar que, en el caso de la naturalización por más de 20 años en Costa Rica, no debe de aportarse el certificado de antecedentes penales del país de origen y, en su lugar, se aporta una declaración jurada de no tener contravenciones.

Esperamos este artículo sea de utilidad para quienes se encuentran en una situación similar a la del lector. Quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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