10 de febrero 2023

¿Cómo regresar a Costa Rica tras migrar a Estados Unidos?

PUBLICIDAD 1M
PUBLICIDAD 4D
PUBLICIDAD 5D
Le indicamos a dónde acudir si han pasado más de tres meses tras la entrevista de elegibilidad y aún no recibe respuesta a su solicitud de refugio
En Costa Rica se reconoce el refugio con fundamento en lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, el cual es un reflejo de lo establecido en el artículo 1, inciso 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Propiamente, el artículo de dicha ley, hace referencia a la persecución que sufre la persona extranjera y a las razones de dicha persecución de la siguiente forma:
“Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
Es así que se comienza a trazar la determinación de la persona refugiada cumpliéndose con las siguientes características:
Raza: La persecución por raza es una forma de discriminación en la que a una persona se le niegan derechos y oportunidades debido a su raza o etnia. Esto puede incluir actos de violencia, injusticia y exclusión social.
Religión: Es la discriminación, hostigamiento o represión de un individuo o grupo debido a sus creencias religiosas. Puede incluir la negación de derechos civiles y libertades religiosas.
Nacionalidad: Se refiere a la discriminación u hostigamiento de un individuo o grupo debido a su país de origen o nacionalidad. La persecución por nacionalidad puede ocurrir en cualquier parte del mundo y puede ser motivada por factores políticos, económicos o sociales.
Género: Es la discriminación u hostigamiento de una persona debido a su identidad de género u orientación sexual.
Pertenencia a determinado grupo: Se refiere a la discriminación u hostigamiento de un individuo o grupo debido a su pertenencia a un grupo social, político o cultural específico.
Opiniones políticas: Es la discriminación u hostigamiento de un individuo o grupo debido a sus posiciones políticas o ideologías.
Además de estos requisitos básicos, la solicitud tiene que hacerse en Costa Rica. Debe solicitarse el refugio formalmente en una de las fronteras, en el puesto fronterizo inmediato: sea este aéreo, marítimo o terrestre o pluvial. En el caso de que la persona se encuentre dentro del país debe solicitarlo dentro del mes de haber entrado al país.
Imagen de referencia de un carné provisional de solicitante de refugio de Costa Rica.
A raíz de las reformas establecidas por el presidente Rodrigo Chaves el primero de diciembre de 2022, la solicitud de refugio ya no otorga un permiso de trabajo inmediato.
Además, para efectuar la renovación de dicho permiso de trabajo, la persona solicitante de refugio con permiso laboral debe estar al día con su inscripción y pagos ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Otro cambio sustancial es que la persona solicitante de refugio no puede salir de Costa Rica. Antes el único impedimento de viaje era hacia el país de origen, ahora no puede viajar a países terceros.
Antes de solicitar refugio en Costa Rica hay que tomar en cuenta los requisitos mencionados, pues la persona que no cumpla con alguno de los supuestos o motivos puede recibir un rechazo de plano por ser la solicitud manifiestamente infundada o claramente abusiva o con carácter fraudulento, conforme al nuevo artículo 140 del Reglamento de Refugio. También serán inadmisibles las solicitudes de las personas que hayan pasado antes “por otros países considerados seguros”.
En caso de que usted tenga una solicitud de refugio pendiente de resolver desde antes del 30 de septiembre de 2022 (solo aplica para las presentadas antes de esa fecha) y considera que su solicitud de refugio no se sustenta en alguno de los motivos contemplados bajo la ley, a partir del primero de marzo de este año tiene posibilidad de aplicar a la Categoría Especial Temporal para personas nacionales de Cuba, Venezuela y Nicaragua.
El solicitante de esta categoría deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de que usted tenga una solicitud de refugio pendiente de resolver, hayan pasado más de tres meses tras haber realizado la entrevista de elegibilidad y sea una persona que requiere la protección internacional porque aplica dentro de los motivos que estipula la ley, puede acudir a la Contraloría de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar formalmente le atiendan su expediente.
También puede acudir a la Sala Constitucional solicitando que la autoridad migratoria le emita una respuesta. Para dichos procesos puede buscar asesoría legal, de manera que pueda presentar su solicitud como corresponde y así obtener resultados.
Costa Rica es un país de derecho y parte de lo que corresponde a la administración del Estado es dar respuesta oportuna y en plazos razonables sobre las distintas solicitudes hechas por los administrados y usuarios.
Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo [email protected].
PUBLICIDAD 3M
Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.
PUBLICIDAD 3D