25 de noviembre 2022
El pasado 14 de agosto, dos mujeres trabajadoras de la cadena de tiendas SYR, fueron agredidas con un tubo por orden de la gerencia, en San José, Costa Rica. La agresión se hizo pública hasta hace dos semanas, a través de un video que circuló en redes sociales en el que se muestra a las mujeres siendo golpeadas.
CONFIDENCIAL confirmó por medio de una fuente cercana a las víctimas, que ambas son de origen nicaragüense. El hecho ha generado gran indignación en ambos países, y ha puesto en la luz pública el debate sobre los derechos laborales de las personas migrantes en Costa Rica.
El costarricense Esteban Calvo, abogado laborista, explicó durante una entrevista para el programa Esta Noche que lamentablemente la condición de migrante pone a la persona en una situación de vulnerabilidad, pese a que las leyes costarricenses les reconocen los mismos derechos laborales que a una persona nacional.
“Estos actos de violencia que hemos visto son inaceptables desde cualquier punto de vista. La condición migratoria que tenga la persona trabajadora no es un condicionamiento para vulnerar sus derechos laborales”, expresó el especialista.
¿Cómo calificaría los hechos ocurridos el pasado 14 de agosto en contra de dos trabajadoras de origen nicaragüense de la tienda SYR en Costa Rica?
Sin duda alguna, son hechos muy graves que han conmocionado al país desde que se conocieron a través de un video que se viralizó. Son hechos que, además, nos muestran una situación lamentable, y es que la violencia extrema contra las personas trabajadoras, pues, existe en nuestro país. Es un llamado también a reflexionar sobre lo que sucede en los centros de trabajo, sobre todo, cuando se trata también de personas inmigrantes, que en esta tienda donde acontecieron estos hechos, se conoce hoy en día, como consecuencia de las investigaciones, de las intervenciones que han hecho los cuerpos policiales, que había allí personas trabajadoras migrantes, y esto vuelve entonces la situación aún más grave.
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) detuvo al dueño de las tiendas SYR. ¿Qué sigue después en este proceso judicial?
Por lo que se informa en los medios de comunicación, al parecer se están llevando a cabo varias investigaciones y procedimientos paralelos. Por un lado, el Organismo Investigación Judicial, que como usted bien dice ha hecho una detención de uno de los dueños de las tiendas, tengo entendido se dictó prisión preventiva; allí se abre en curso una investigación de tipo penal por cuanto los actos que hemos visto pueden ser constitutivos de un delito, ya no solamente de una falta o de una infracción a las leyes de trabajo, sino de un delito como tal. Tengo entendido, también, que el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección del Trabajo, está realizando una investigación que tiene que ver, precisamente, con el cumplimiento o más bien, en este caso, con el incumplimiento de la legislación laboral, a efectos de determinar si hay allí responsabilidades, y poner las sanciones que establece la legislación laboral. Y creo que también se llevan, en paralelo, otras investigaciones, incluso desde el ámbito tributario. No me queda esto muy claro, pero lo cierto es que el Estado, como tal, ha reaccionado ante los hechos que, como he dicho anteriormente, han causado conmoción.
¿Qué dicen las leyes costarricenses sobre los derechos de las personas trabajadoras migrantes?
La legislación costarricense, no solo las leyes nacionales, sino también los convenios internacionales en materia de derechos humanos y derechos laborales, ratificados por el país, tienen una serie de normas que protegen los derechos laborales y específicamente también los derechos de las personas trabajadoras migrantes.
Es importante aclarar que la condición migratoria de las personas trabajadoras en nada, absolutamente en nada, incide en el reconocimiento de sus derechos laborales. Es decir, no importa, en absoluto, si la persona tiene una situación migratoria regular o irregular a efectos de que se le reconozcan los derechos. De cara a los derechos laborales impera el principio de igualdad de trato. Toda persona por su sola condición de persona trabajadora, tiene exactamente los mismos derechos, la legislación le otorga los mismos derechos; no puede haber, en esta materia, distinción alguna en razón de la condición migratoria que tenga la persona trabajadora.
Ante denuncias de violencia o abuso laboral sufridas por migrantes, ¿cómo proceden las autoridades costarricenses correspondientes para garantizar su protección?
Por lo mismo que explicaba anteriormente, cualquier denuncia de maltrato o de violación de derechos laborales a personas migrantes, insisto, independientemente o sin importar cuál sea su condición migratoria, sea regular o irregular, los cuerpos de control, en cumplimiento de la legislación laboral, tienen que actuar de forma inmediata y haciendo valer lo que dice la ley.
En este sentido, los principales cuerpos inspectivos que tiene nuestro sistema para velar por el cumplimiento de la legislación laboral y proteger los derechos laborales de todas las personas trabajadoras son: el Ministerio de Trabajo, especialmente a través de la Inspección del Trabajo; la Caja Costarricense de Seguro Social, para hacer valer todo lo que es el derecho a la Seguridad Social; y también el Instituto Nacional de Seguros, para hacer valer lo que tiene que ver con el aseguramiento de los riesgos laborales.
Entonces, cualquier denuncia que llegue a cualquiera de estas entidades, pues, debe ser tramitada conforme a los procedimientos que establece la ley, para verificar si hay incumplimiento o no; y en el caso de no haberlo, imponer las sanciones que correspondan, que la legislación las establece de manera clara.
¿Qué pasa cuando las autoridades correspondientes no responden de manera inmediata ante la denuncia de la persona trabajadora? ¿Hay otras instancias a las que se pueden recurrir?
Las personas afectadas, incluso terceros interesados, como pueden ser organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, pueden también, están legitimados para denunciar infracciones en las leyes de trabajo; pero, también se puede acudir directamente a los tribunales de justicia. En nuestro país hay juzgados especializados en materia laboral, y cada persona afectada puede acceder directamente al sistema judicial para hacer valer sus derechos.
Es muy importante recalcar, y con esto insisto en una idea anterior, que la condición migratoria no limita ese derecho de acceso a la justicia. Si un trabajador, una trabajadora migrante, aunque esté en condición irregular, puede acudir a los tribunales a hacer valer sus derechos laborales; y los tribunales están obligados a tramitar la demanda e iniciar el proceso judicial correspondiente sin requerimientos particulares sobre su estatus migratorio, es decir, incluso, el Poder Judicial nuestro tiene unas políticas de acceso a la justicia muy amplias, muy flexibles, que le garantizan a cualquier persona poder iniciar un proceso aun cuando ni siquiera cuente con un documento formal de identificación, porque el derecho a la justicia ya es un derecho fundamental, es un derecho humano que no se le puede negar a nadie.
¿Las personas trabajadoras migrantes en Costa Rica son más vulnerables ante este tipo de abusos laborales?
Sin duda alguna la condición de migrante pone a la persona, aquí y en cualquier otra parte del mundo, en una situación de vulnerabilidad, eso se sabe, y eso es lo que explica, también, por qué la legislación, tanto internacional en materia de derechos humanos como la legislación propia, prácticamente de todos los países, cuando no la mayoría, establecen reglas especiales de protección para las personas migrantes, entendiendo que se trata de un grupo de personas que están en condición de vulnerabilidad.
En nuestro país eso no es una excepción, aquí las personas trabajadoras migrantes están en una condición de vulnerabilidad, y es común ver cómo la violación de derechos laborales a las personas migrantes, en algunos sectores más que en otros, por ejemplo, como el sector agrícola, son más recurrentes, que la violación derechos laborales a las personas nacionales. Porque, incluso se ha hecho creer a la persona migrante que, precisamente por esa condición que tiene, no puede acudir a las instituciones estatales a demandar el auxilio y el resguardo de sus derechos laborales.
En 2015 usted realizó un estudio sobre el análisis de la aplicación que tiene el principio de igualdad a favor de la persona trabajadora migrante en Costa Rica. ¿Cuáles fueron los principales hallazgos de esta investigación?
Era un estudio que iba más bien enfocado a consolidar la idea de que el ordenamiento costarricense le otorga un trato igualitario a las personas migrantes, respecto al reconocimiento de sus derechos laborales.
La persona trabajadora migrante tiene, en un plano de igualdad, pues, los mismos derechos laborales que tiene un nacional: derecho al salario mínimo, derecho a vacaciones pagadas, derecho a un aguinaldo a final de año, derecho a la Seguridad Social, derecho a la salud ocupacional, y sobre todo, pues esto me parece que ya es indiscutible, pues el derecho que se le respete en su dignidad como persona.
Por eso es que estos actos de violencia que hemos visto son inaceptables desde cualquier punto de vista y por eso también es que, pues, un caso como este, tan notorio, también nos pone, como sociedad, a reflexionar sobre la necesidad de mejorar el sistema jurídico del país, para sancionar, proscribir la violencia en el trabajo.
¿Qué recomienda a las personas migrantes, trabajadoras en Costa Rica, que hayan sido víctimas de este tipo de abusos?
Lo primero, es que se organicen. Los trabajadores y las trabajadoras en la medida en que se organicen, ojalá a través de sindicatos, organizaciones de defensa de los derechos laborales, tienen una posición mucho más ventajosa para poder defender los derechos laborales, que haciéndolo en un plano meramente individual. Que traten de establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos humanos, porque por allí hay posibilidades de asesoría y acompañamiento para defenderse mejor, y que tengan claro que su condición migratoria no les limita el derecho a reclamar sus derechos laborales. Es decir, los derechos laborales se tienen por el simple hecho de ser uno trabajador o trabajadora, desde el momento en que yo soy contratado por una empresa a realizar un trabajo a cambio de un salario, esa misma condición me hace a mí acreedor de derechos laborales, y el ordenamiento me los reconoce.